AAP Madrid 115/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2018:1650A
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007750

N.I.G.: 28.106.00.2-2017/0004244

Recurso de Apelación 25/2018 -5

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Parla

Autos de Monitorio 435/2017

APELANTE: "KERAMEX, S.A."

PROCURADOR: D. JULIAN CABALLERO AGUADO

A U T O Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Proceso Monitorio nº 435/2017, procedentes del Juzgado Mixto Nº 7 de Parla, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 25/2018, en el que aparecen como parte solicitante y hoy apelante "KERAMEX, S.A.", representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado; sobre inadmisión de la solicitud inicial de Proceso Monitorio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 7 de Parla, en fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Se ACUERDA EL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal del solicitante se interpuso recurso de apelación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de la misma, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de abril, del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

El auto apelado acordó el archivo del proceso monitorio "por imposibilidad de practicar requerimiento personal al deudor, refiriéndose a no haber podido encontrar al deudor en el domicilio que constaba en autos para ser requerido de pago. Contra este auto ha presentado recurso de apelación el instante del proceso monitorio, la entidad KERAMEX S.A. la apelante aduce en su recurso que el órgano judicial no ha agotado toda las actuaciones necesarias a fin de poder realizar el requerimiento de pago, al haber procedido al archivo del proceso, sin haber dado traslado a la instante del proceso monitorio del resultado negativo del requerimiento de pago en el domicilio indicado en la petición inicial del procedimiento monitorio, toda vez que la parte instante del monitorio podría haber indicado otros domicilios, como es el domicilio del administrador.

El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o...

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