SAP Guipúzcoa 262/2018, 29 de Mayo de 2018
Ponente | YOLANDA DOMEÑO NIETO |
ECLI | ES:APSS:2018:476 |
Número de Recurso | 2094/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 262/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/002200
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0002200
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2094/2018 - O
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 177/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: PAVITEC 2000 SLU
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN
Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON ALBERDI ALBEA
Recurrido/a / Errekurritua: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE HORMIGONES ESTAMPADOS S.L
Procurador/a / Prokuradorea: MATILDE ODRIOZOLA ALCANTARA
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 262/2018
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 177/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de la entidad mercantil PAVITEC 2000, S.L.U. (apelante - demandante), representada por la procuradora Dª. MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendida por el letrado D. JOSE RAMON ALBERDI ALBEA, contra la entidad mercantil COMPAÑIA ESPAÑOLA DE HORMIGONES ESTAMPADOS, S.L. (apelada - demandada), representada por la procuradora Dª. MATILDE
ODRIOZOLA ALCANTARA y defendida por el letrado D. EMILI ALCOVERRO FOLQUE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 Noviembre de 2.017 .
El 30 de Noviembre de 2.017 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
Desestimando la demanda interpuesta por PAVITEC 2000 S.L.U., representado por la Procuradora de los Tribunales ARANTZA URCHEGUI ASTIAZARAN, contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE HORMIGONES ESTAMPADOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales MATILDE ODRIOZOLA ALCÁNTARA, debo absolver libremente a la demandada de todo lo que se pide, con reembolso por la actor de todas las costas procesales.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 21 de Mayo de 2.018.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Por parte de la entidad Pavitec 2000, S.L.U. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Sebastián, en solicitud de que se dicte nueva sentencia, por la que, estimando el recurso, se revoque la del Juzgado de Primera Instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de su demanda.
Alega, así, y para fundamentar su recurso, que se equivoca el Juzgador a quo cuando habla del artículo 217 LEC, relativo a la carga de la prueba, al indicar que ha carecido por completo de actividad probatoria, pues ella tenía que probar que el suelo encargado se encontraba fisurado y completamente ondulado, cosa que ha hecho con creces, mediante una serie de fotografías aportadas con la demanda y los diversos testimonios obrantes en autos.
Mantiene que la relación de hechos probados de la sentencia también contiene errores de apreciación, pues, desde un punto de vista estrictamente procesal, el Juzgador de instancia no cumplió para nada con lo establecido en el Capítulo II de la LEC, artículos 414 y siguientes, no se procedió, tal y como establece el artículo 428 de la LEC, a la fijación de los hechos controvertidos, y tampoco se aplicó lo que se refleja en el artículo 427 del mismo cuerpo legal, relativo a la posición de las partes ante los documentos y dictamen presentados, pues ese dictamen nunca debió de ser admitido como tal.
Añade, en cuanto a la prueba practicada, que cree que se pasaron por alto detalles muy importantes, a la hora de tomar conciencia de la situación, habiéndose llevado a cabo la testifical de D. Tomás, propietario de la vivienda donde se realizaron las obras, único que vio el suelo antes y después de las actuaciones de las partes en litigio, la testifical de D. Valentín, operario que procedió al pulido del pavimento y a su instalación, quien reconoció que se le avisó de la existencia de las guías y perfiles instalados en el suelo y que tuvo que volver dos veces, la testifical de D. Vidal, representante de la demandada, el cual se contradice con lo declarado por el dueño de la casa, acerca del saneo que se verificó en el primer suelo, la testifical de D. Jose Ignacio, técnico de la demandada, que no estuvo en la obra y, por ello, poco puede decir acerca de la misma, y la testifical de D. Jose Pedro, un comercial de la empresa demandada, sin conocimientos técnicos y que nada aportó con su testimonio, así como la pericial de D. Jose Miguel, siendo así que, en cuanto a ese informe aportado con la contestación a la demanda, no puede considerarse pericial del estado y ejecución de una obra, realizada sobre la base de testimonios de una de las partes y una ficha técnica del producto.
Precisa, en cuanto al segundo informe del perito, que el mismo visita la obra y, pese a que el dueño de la vivienda no le deja realizar las catas que pretendía hacer, corrobora casi punto por punto su primer informe, siendo así que en la página 4 de este informe dice que los agrietamientos son más evidentes en los platos de ducha donde el acabado no es de Stone Feel, sino de resinas de metacrilato, pero el metacrilato se utilizó para tapar las grietas y evitar las filtraciones en los platos de ducha, en la página 5 dictamina que toda la solera se mueve, arrastrando la capa de Stone Feel, que es solidaria con la base de anhidrita, pero nada más lejos de la
realidad, en la página 6 reconoce que hay una mala planimetría y una falta de planeidad en toda la superficie, debido a que solamente se pulieron los pasos de las puertas, pero, al haber sobrepasado las cotas, por verter un exceso de pavimento, se perdieron las referencias de las juntas de aluminio y dio este resultado, en la página 9 habla de las probetas realizadas en laboratorio y, ya que no pudo hacer catas, los resultados de...
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