SAP Asturias 229/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2018:1781
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución229/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00229/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION SEXTA-OVIEDO

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33037 41 1 2016 0001367

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000378 /2016

Recurrente: Flora, Francisca

Procurador: CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ, MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI

Abogado: ANA TRAPIELLA FERNÁNDEZ, MARIA DEL PILAR ARIAS MENENDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Guillerma

Procurador:, MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO

Abogado:, ALMUDENA LOPEZ ALONSO

RECURSO DE APELACION (LECN) 182/18

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº229/18

En el Rollo de apelación núm. 182/18, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, Derecho al Honor, que con el número 378/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, siendo apelantes DOÑA Flora, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ y asistida por la Letrada DOÑA ANA MARIA TRAPIELLA FERNANDEZ y DOÑA Francisca, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA MARIA LOPEZ ALBERDI y asistida por la Letrada DOÑA MARIA DEL PILAR ARIAS MENENDEZ; y como parte apelada DOÑA Guillerma, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO y asistida por la Letrada DOÑA MARIA ALMUDENA LOPEZ ALONSO; EL MINISTERIO FISCAL,

en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000 dictó Sentencia en fecha 23 de Enero de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1). Estimar la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, Dª. María Ángeles Díaz Fernández, en nombre y representación de Dª. Guillerma .

2). Declarar que Dª. Flora y Dª. Mariana ha vulnerado el derecho al honor de Dª. Guillerma, por la publicación en la red social Facebook de los comentarios vertidos en la conversación titulada POST DESDE EL AMOR Y LAAMABILIDAD .

3) Condenar a Dª. Flora y Dª Mariana a realizar todas las acciones necesarias para eliminar de la red social Facebook los comentarios efectuados sobre la demandante y su hija menor en relación con la conversación POST DESDE EL AMOR Y LA AMABILIDAD .

4). Condenar a Dª. Flora y Dª. Mariana a abonar, solidariamente, a la demandante, 6.000 €, con los intereses previstos en el último párrafo del FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO de la presente resolución.

5). Condenar a D.ª Flora y a Dª Mariana publicar el fallo de la presente resolución en la conversación de Facebook antes referida, durante el plazo de 30 días

6). Condenar a Dª. Flora y a Dª. Mariana abonar las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de Mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda en la que la actora, ejercita frente las demandadas acción de protección de su derecho al honor al estimar que ambas, la codemandada Doña Flora a través primero de un mensaje remitido a la actora vía Whasapps y posteriormente en su portal abierto de la red Facebook, con la publicación de un post titulado " desde el amor y la amabilidad" y la segunda a través de una respuesta a este ultimo, por el contexto en que se produjeron, a raíz de una denuncia interpuesta por la actora contra su entonces pareja sentimental, Don Alonso, por delito relacionado con violencia de genero hacia la misma y su hija menor de edad, por los que posteriormente fue condenado, contenían expresiones que excedían del derecho a la libertad de expresión, esto es a opinar libremente sobre alguna noticia o asunto, para ser claramente atentatorias al derecho al honor de la actora, imputándole haber faltado a la verdad en el citado proceso penal denunciando una infracción inexistente, manipulando a su hija menor y empleado para ello expresiones descalificadoras e insultantes claramente atentatorias a su honor. Estimo por ello procedente la condena a las demandadas además de a la retirada de los comentarios, a la publicación del fallo y al abono a la actora en forma conjunta y solidaria, en concepto de daños morales de la cantidad solicitada de 6000€, que reputo ponderada en atención a las circunstancias concurrentes, entre las que destacó el potencial riesgo de difusión elevado por el medio en que se hicieron.

Recurren tales pronunciamientos ambas demandadas en cuyos respectivos escritos de interposición centran la impugnación: Doña Mariana, en invocar que las expresiones vertidas en el comentario subido a la reda social al hilo del texto publicado por la otra codemandada, Doña Flora, en su perfil de Facebook no puede estimarse exceda de los limites de la libertad de expresión u opinión, al haberse limitado a efectuar una critica a la actuación de la actora que estima no supone intromisión en su honor además de haber tenido una difusión mínima, en cuanto fue eliminado escasamente dos horas después sin haber dado lugar a comentarios posteriores y, Doña Flora, invocando que la conversación publicada en su perfil de esa red social, ni fue dirigida a la actora, a la que en ningún momento identificó como destinataria de la misma, ni empleo expresiones o palabra manifiestamente injuriosas o despectivas que pudieran ser consideradas atentatorias al honor.

Subsidiariamente, ambas coinciden en impugnar la cuantía de la indemnización reclamada y reconocida en la recurrida en concepto de daño moral, que reputan desproporcionada teniendo en cuenta las circunstancias

concurrentes, con referencia a la escasa difusión que en este caso tuvieron sus comentarios en la red social, asi como la falta de prueba por la actora de perjuicio o daño...

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