SAP Baleares 219/2018, 25 de Mayo de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 219/2018 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00219/2018
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Equipo/usuario: MJM
N.I.G. 07040 42 1 2012 0031126
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001810 /2012
Recurrente: María Luisa
Procurador: MARIA ORTIZ PEÑALVER
Abogado: MARIA JUHER LAYRET
Recurrido: Santos, Jose Pablo, CP DIRECCION000 NUM000
Procurador:,, SARA TERESA COLL SABRAFIN
Abogado:,, INMACULADA FUENTES IBAÑEZ
S E N T E N C I A nº 219
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
-
SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1810/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 515/2017, entre partes, de una, como parte demandada reconviniente apelante, Dª. María Luisa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA ORTIZ PEÑALVER y asistida por la Abogada Dª. MARIA JUHER LAYRET; de otra, como parte actora reconvenida apelada, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. SARA COLL SABRAFÍN y asistida por la Abogada Dª. INMACULADA FUENTES IBÁNEZ; y de otra, como parte demandada apelada, D. Santos y D. Jose Pablo, no comparecidos en esta alzada.
Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por la Ilma. Magistrada Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 91 con fecha 23 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formuladapor la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", sita en DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION000 " de Llucmajor, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Coll Sabrafín, y en consecuencia, se declara haber lugar a la resolución del contrato suscrito entre el demandante y la demandada, por incumplimiento de esta última, condenando asimismo a la demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 74.970.31 €, indebidamente percibida, así como la suma de 21.906.25 € en concepto de daños y perjuicios ocasionados debido a su incumplimiento, todo ello con intereses legales a contar desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por Dª María Luisa, representada por el /la Procurador/a de los Tribunales D. Gonzalo Bernal García frente a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", absolviendo a la demandada reconvencional de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda reconvencional, condenando a la demandante reconvencional al pago de las costas procesales.
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE D. Santos Y DE D. Jose Pablo, absolviendo a dichos codemandados, sin que haya especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Que la expresada Sentencia fue recurrida en apelación por Dª. María Luisa y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 27 de febrero de 2018, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.
Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y a la complejidad de las cuestiones planteadas.
Formulada demanda principal, de juicio ordinario, por parte de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", sita en DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION000, de Llucmajor, contra Dª. María Luisa, en suplico de que se dictase "sentencia por la que se declare haber lugar a la resolución del contrato suscrito entre el demandante y la demandada, por incumplimiento de esta última, condenándole asimismo a la demandada a restituir a la parte actora la cantidad total de 74970,31 €, indebidamente percibida, así como la suma de 21906,25 € en concepto de los daños y perjuicios ocasionados debido a su incumplimiento, por mala ejecución de obra, todo ello con intereses legales a contar desde la interposición de esta demanda y con expresa imposición de las costas a la parte demandada ; fue contestada y negada por ésta última, quien a la vez formuló demanda reconvencional contra la demandante inicial en suplico de que se sirva "dictar Sentencia por la que declare y condene a la demandada al cumplimiento del contrato de obra de fecha 17 de noviembre de 2008 o en su defecto la resolución del mismo para el supuesto de que sea imposible su cumplimiento por culpa de la demandada, condenando en todo caso a la demandada al pago a DIRECCION001 CB de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (362,278,84€) más los intereses que legalmente correspondan, todo ello con expresa condena de las costas procesales de esta demanda reconvencional a la demandada" ; asimismo contestada por la "Comunidad de Propietarios"; y, tras la audiencia previa celebrada el 27 de enero de 2015, fue ampliada la demanda principal contra D. Santos y contra D. Jose Pablo, en suplico de que "se dicte en su día sentencia condenando a la demandada inicial y a sus litisconsortes pasivos necesarios, don Santos y don Jose Pablo, a restituir a la parte
actora la cantidad total de 74970,31 €, indebidamente percibida, así como la suma de 21906,25 € en concepto de los daños y perjuicios ocasionados debido a su incumplimiento, por mala ejecución de obra, todo ello con intereses legales a contar desde la interposición de esta demanda y con expresa imposición de las costas a la parte demandada", y que fue contestada y opuesta por el primero de los codemandados; y, practicadas las pruebas propuestas y admitidas, a 27 de noviembre de 2015, incluidas las periciales técnico-valorativas, recayó Sentencia, a 23 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada
por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", sita en DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION000 " de Llucmajor, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Coll Sabrafín, y en consecuencia, se declara haber lugar a la resolución del contrato suscrito entre el demandante y la demandada, por incumplimiento de esta última, condenando asimismo a la demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 74.970.31 €, indebidamente percibida, así como la suma de 21.906.25 € en concepto de daños y perjuicios ocasionados debido a su incumplimiento, todo ello con intereses legales a contar desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por Dª María Luisa, representada por el /la Procurador/a de los Tribunales D. Gonzalo Bernal García frente a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", absolviendo a la demandada reconvencional de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda reconvencional, condenando a la demandante reconvencional al pago de las costas procesales.
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE D. Santos Y DE D. Jose Pablo, absolviendo a dichos codemandados, sin que haya especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales" .
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª. María Luisa, alegando error del Juzgador "a quo" en la valoración de la prueba y omisión de datos relevantes para la resolución del contrato; que no hubo incumplimiento contractual de la demandada, ante paralizaciones injustificadas, y no probanza de partidas no ejecutadas y defectuosas; error en la apreciación de la prueba respecto de la liquidación de cuentas y apartados, materiales y gastos; infracción por indebida aplicación del art. 1124 del Código Civil, y por no aplicación de los arts. 1254 a 1258, 1588, 1594 y concordantes, del Código Civil ; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que con revocación de la recurrida, se acuerde que la desestimación de la demanda de adverso y la estimación de la reconvención, así como se declare resuelto el contrato de ejecución de obra pendiente entre las partes por desistimiento de la comunidad demandante y en su consecuencia se dicte sentencia acorde a los peticionamientos de esta parte en contestación a la demanda y en reconvención" .
La representación procesal del Sr. Santos solicita el mantenimiento de la absolución del mismo, y sin imposición de costas.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " se opone al recurso formalizado por Dª. María Luisa, alegando la correcta apreciación de la prueba y la aplicación del derecho sustantivo aplicable, en cuanto al encargo de obra y la forma de pago, aceptada o no; que la resolución contractual está plenamente justificada a tenor de las paralizaciones múltiples e injustificadas de las obras, amén de falta de previsión y de diligencia de la contratista; que es correcta la valoración de las obras ejecutadas, que corrobora la valoración pericial de la parte actora; que es incierto el coste total en relación con la piscina y la terraza; que la primera fase sólo comprende las partidas 1, 4 y 6, menos el parque infantil y la barbacoa; que la obligación de adelantar el 25% del...
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