SAP Barcelona 541/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJUAN LEON LEON REINA
ECLIES:APB:2018:7092
Número de Recurso1149/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución541/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168145786

Recurso de apelación 1149/2017 -I

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 791/2016

Parte recurrente/Solicitante: Serafin

Procurador/a: Jaume Gasso I Espina

Abogado/a:

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM001 BADALONA, BUILDINGCENTER, S.A.U.

Procurador/a: Angel Montero Brusell

Abogado/a: JOSE ANTONIO FELEZ GUTIERREZ (FÉLEZ & SALVADÓ ABOGADOS)

SENTENCIA Nº 541/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Juan León León Reina

Barcelona, 19 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 791/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jaume Gasso I Espina, en nombre y representación de Serafin contra Sentencia - 20/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Angel Montero

Brusell, en nombre y representación de IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM001 BADALONA, BUILDINGCENTER, S.A.U..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por BUILDINGCENTER, S.A.U.. contra los Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en Badalona DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM001 por quienes compareció D. Serafin condeno a los demandados a que desalojen y dejen libre y a disposición del actor la finca antes señalada, con el apercibimiento de que si no lo llevaren a efecto, serán lanzados a su costa. Se imponen las costas a los demandados."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10/07/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra la demandada, solicitando que se declarase que la misma ocupaba un inmueble de su propiedad en situación de precario y, en su consecuencia, se la condenase al desalojo del inmueble, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante que, si bien reconocía la legitimación activa de la actora (en cuanto propietaria del inmueble), se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando la inadecuación del procedimiento; la infracción de lo dispuesto en el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus apartados primero y segundo; y la tenencia de un título posesorio consistente en con contrato verbal celebrado con quien dijo ser propietario del inmueble.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandado al desalojo de la vivienda, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación alegando la incongruencia de la sentencia, que sostiene derivaría de haberse entendido por el juez a quo que la acción ejercida era la prevista en el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando " éste no es precisamente el caso de autos ", en el que ni " la actora ni el anterior propietario... cedieron en precario la finca " a la demandada. " Más bien se desprende del relato de los hechos que mi principal despojó a la actora de la finca y perturbó su disfrute... y por tanto es de aplicación a la acción ejercitada el artículo 250.1.4 LEC " y, en definitiva, lo dispuesto en el artículo 439 del citado cuerpo legal .

La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, el recurso de apelación debe ser desestimado pues; ni la sentencia de instancia, cuyos argumentos se comparten, incurre en incongruencia; ni los argumentos de la recurrente pueden ser acogidos.

Efectivamente, en relación al sistema de acciones establecido para la protección de la posesión de bienes inmuebles por parte de quien (como en el caso que nos ocupa) es el propietario y titular registral de los mismos, el legislador ha optado por otorgarle un abanico de posibilidades de actuación frente a quienes repute meros detentadores o poseedores naturales de los inmuebles de su propiedad. Posibilidades de actuación que, a la postre, deben considerarse de libre elección para aquel, a saber: primero, la acción (sumaria) prevista en el artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (el antiguo interdicto de recobrar la posesión), que tiene por objeto la tutela de la posesión como hecho (el ius possessionis ), sin referencia alguna al...

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