SAP Madrid 255/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:10712
Número de Recurso429/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución255/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2015/0012465

Recurso de Apelación 429/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 1563/2015

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR ELIPE MARTIN

APELADO: D./Dña. Isidoro

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES PEREZ GORDO

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1563/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: BBVA S.A., y de otra, como Apelado- Demandado: D. Isidoro .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alcalá de Henares, en fecha 1 de marzo 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, apreciando el carácter abusivo de la cláusula del vencimiento anticipado, debo declarar y declaro la nulidad de la misma, y, en consecuencia, debo desestimar y DESESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Dª. María del Mar Elipe Martín en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A, contra D. Isidoro

, declaro no haber lugar a la misma, y en virtud absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos, sin perjuicio de que por la actora se inste en el proceso declarativo correspondiente la acción de resolución contractual por incumplimiento imputable al prestatario o por expiración del plazo. Se imponen a la parte demandante las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de junio de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentó la entidad bancaria BBVA S.A demanda contra D. Isidoro en reclamación de la deuda que tenía frente a ella a consecuencia de haber dejado de cumplir con la obligación de pago del préstamo que le había sido concedido para financiar la compra de un vehículo Ford "focus" matrícula ....GRG .

El importe reclamado fue de 10.333,94 euros; fijado éste al dar por vencido el préstamo y liquidada la deuda el 24 de julio de 2015 -principal, mas intereses remuneratorios y moratorios- conforme a lo pactado, debido a haber dejado de pagar las cuotas desde enero de 2013.

Solicitó en su demanda que se condenara al Sr. Isidoro a abonar la cantidad de 10.333,94 euros mas intereses al 29% desde el 25 de julio de 2015, y las costas.

En su contestación el demandado sin negar los hechos referidos a la concesión del préstamo y su incumplimiento se opuso solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas a la actora y que se declarara "nulo el contrato en que se fundamenta la demanda presentada de contrario". Estas pretensiones las fundaba en la existencia de cláusulas "nulas por abusivas" que hacían nulo el préstamo.

De la lectura de la contestación, dejando al margen los epígrafes que la parte subrayó, se ha de entender que las cláusulas que consideraba nulas por abusivas eran las de vencimiento anticipado, de intereses moratorios (ésta por la forma de cálculo al liquidarse al hacerlo no solo sobre el capital sino incluyendo intereses -anatocismo-) y los remuneratorios por ser usuarios.

En la sentencia de instancia se acordó que era abusiva la cláusula de "vencimiento anticipado", declarando no haber lugar a la misma, por lo que absolvía al demandado "sin perjuicio de que por la actora se inste en el proceso declarativo correspondiente la acción de resolución contractual por incumplimiento imputable al prestatario o por expiración del plazo", imponiéndole las costas.

Apela la sentencia la actora que alega como motivo la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas de vencimiento anticipado, sentencia de 23 de diciembre de 2015, y del criterio de unificación de las Secciones de esta Audiencia Provincial de 30 de septiembre de 2014 . Argumentando que el vencimiento fue correctamente acordado dado el incumplimiento habido que lo fue de 31 cuotas, expresión clara de la voluntad de no pagar del demandado; rechazando que dicha cláusula sea nula.

Solicitó el demandado que fuera confirmada la sentencia rechazando que hubiera infringido el Juez la doctrina del Tribunal Supremo porque la sentencia a la que hacía referencia la parte resolvía un supuesto distinto -crédito hipotecario- y porque debería tenerse en cuenta que era el SR. Isidoro consumidor amparado por la Ley de protección a los mismos y por tanto era aplicable la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fechas 9 de noviembre de 2010, 26 de octubre de 2006 y 27 de junio de 2000, correspondiendo incluso al Juez examinar de oficio la abusividad de las cláusulas, reiterando que en este caso no se le dio opción al apelado de que pudiera "excluir la cláusula de Vencimiento Anticipado" no habiéndole presentado diversos escenarios y tipos de préstamo ni informado de nada. Y tampoco se habrían infringido esos acuerdos por haber sido dejados en suspenso.

Hizo referencia al oponerse a la abusividad de la cláusula de intereses moratorios reproduciendo textualmente lo que alegó al contestar, línea a línea.

SEGUNDO

La resolución de esta apelación exige tener en cuenta no solo qué tipo de préstamo fue el que suscribieron las partes porque aunque pudiera resultar una obviedad no fue ni un crédito hipotecario ni un crédito personal ni de consumo, sino una crédito a la financiación para la adquisición de un bien mueble como fue el vehículo que adquirió el demandado y por otra parte los hechos alegados y no negados por el demandado, como haber financiado la compra del Ford "focus" a través de la actora que entregó dinero para la adquisición del coche, y la obligación asumida por el mismo de reintegrar la cantidad entregada mas gastos e intereses remuneratorios mediante 72 mensualidades de 275,19€/mes, siendo el interés remuneratorio 9,75%, y el moratorio de 29%., habiendo dejado de cumplir en enero de 2013 (el contrato de préstamo para la financiación fue suscrito el 2 de noviembre de 2009), siendo la primera cuota de 2 de diciembre de 2009, venciendo el 2 de noviembre de 2015, y habiendo sido demandado el prestatario el 4 de noviembre de 2015.

TERCERO

Lo primero que resolvió el tribunal de instancia fue si la cláusula de vencimiento era o no nula por abusiva. Concluyó como ya se ha indicado y ha quedado trascrito que sí. Y esto es lo primero que ha de ser resuelto, pero eso sí teniendo en cuenta en qué supuesto nos hallamos, un crédito "a la financiación" que tiene una regulación específica, no tenida en cuenta por el demandado ni en la sentencia.

Es cierto que en el contrato se recogió, cláusula 8ª, que podría darse por vencido el préstamo por el financiador "extinguiéndose el aplazamiento, notificándola a la parte prestataria, si ésta dejase de pagar dos o mas cuotas, exigiéndole como consecuencia el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que comprenderá a deuda no satisfecha". Cláusula que en contra de lo razonado en la sentencia no es abusiva y por tanto no es nula, porque no lo puede ser aquélla que es conforme a la regulación legal.

En este caso, dejando al margen, el número de cuotas impagadas, y cuándo se le reclama la deuda, fecha en la que estaba vencido el préstamo aunque el cierre de cuenta fue anterior por aplicación de la cláusula 8ª lo que podría tener sus efectos en relación con los intereses moratorios, la abusividad alegada por ser consumidor y ser el contrato de adhesión, lo que...

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