SAP Pontevedra 92/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2018:582
Número de Recurso900/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución92/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00092/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36057 42 1 2017 0001076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000900 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2017

Recurrente: BANCO PASTOR SA

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: CARLOS QUINTANILLA LOPEZ

Recurrido: Arturo, Consuelo

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO, CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, Presidente

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Ponente

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 92

En Pontevedra, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000900 /2017, en los que aparece como parte apelante-demandada BANCO PASTOR SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO y asistido por el Abogado D. CARLOS QUINTANILLA LOPEZ, y como parte apelada-demandadante D. Arturo y Dª, Consuelo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ y asistidos por el Abogado D. CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 10/10/2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Arturo y Dª Consuelo, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Curbera Fernández, contra la entidad BANCO PASTOR S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Fandiño Carnero, y en consecuencia, DECLARO la nulidad la estipulación séptima del contrato de compraventa y novación de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 21 de agosto de 2007, con devolución por la demandada de las cantidades indebidamente abonadas por los demandantes, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Cuarto de la presente resolución, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el BANCO PASTOR SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones legales, con excepción de las relativas a los plazos y términos procesales para el dictado y notificación de la presente resolución, debido a la huelga iniciada el 7 de febrero de 2018 por el personal de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el Banco Pastor SA apelante se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario n° 88-17 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vigo, que declaró la nulidad de la estipulación séptima del contrato de...

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