SAP Madrid 278/2018, 12 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2018
Fecha12 Julio 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2017/0002857

Recurso de Apelación 222/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 389/2017

APELANTE/DEMANDANTE: D. Florian

PROCURADORA: Dña. ESTHER COLMENAREJO GALLEGO

APELADO/DEMANDADO: Dña. Celsa

PROCURADORA: Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR

SENTENCIA Nº 278/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 389/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Navalcarnero a instancia de D. Florian apelante-demandante, representado por la Procuradora Dña. Esther Colmenarejo Gallego contra Dña. Celsa apelado-demandado, representado por la Procuradora Dña. Virginia Camacho Villar, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/10/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Ilmo. Sr.D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 11/10/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Desestimar íntegramente la demanda presentada por don Florian en beneficio de la comunidad hereditaria o herencia yacente de los difuntos don Marcelino y doña Joaquina, contra doña Celsa . Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales generadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Florian se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 11 de julio de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se ha planteado en este proceso consiste en determinar si la arrendataria, beneficiada con el legado de cosa específica recayente en el mismo bien inmueble arrendado, incurre en causa de resolución del arrendamiento por dejar de pagar la renta en el mes siguiente y sucesivos a la muerte del testador; y más exactamente, si tal pretensión es propia o no del juicio de desahucio.

El Juez de Primera Instancia considera que, en tal caso, cesa el deber de pago de la renta y a los efectos del juicio de desahucio, promovido por uno de los coherederos en representación de la herencia yacente, estima que carece éste de legitimación.

Recurre en apelación el demandante, reiterando su legitimación, acogiéndose a la doctrina de los actos propios para sustentar la pretensión, recordando la norma que exige en todo caso que el legado sea entregado por el herederos sin que el legatario pueda ocuparla por propia autoridad ( artículo 885 del Código Civil ) y llamando la atención sobre determinadas cuestiones nuevas que habría suscitado la demandada en la fase de conclusiones.

El recurso fue impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Son hechos incontrovertidos, pues, que la demandada mantuvo con su padre, sobre el chalet que viene ocupando, un contrato de arrendamiento, siendo la última renta la de 3.000 euros mensuales.

En el testamento tanto de su padre como de su madre, se legó a la hoy demandada la propiedad del chalet en cuestión, y, en base a ello, cuando se abrió la sucesión, la demandada dejó de pagar la renta.

Consta también que se sigue juicio de división de herencia, en el que sobre la base de constituir el chalet en depósito o administración del depositario designado, se trató de desalojar a la demandada del indicado inmueble, siendo contestada tal cuestión por el escrito de 25 de noviembre de 2.016, cuya copia aportó el demandante en este juicio, y al que luego se hará referencia.

TERCERO

Pues bien, la primera constatación que ha de hacerse, pues es esencial para decidir exactamente sobre el único tema que cabe en este proceso, es que la pretensión ejercitada es la de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, y además, tal pretensión se canaliza por el juico de desahucio.

Ello comporta, al menos, dos consecuencias:

  1. La limitación del objeto de debate a lo único que puede ser discutido en este proceso, dado su carácter especial y sumario: si existe o no el contrato de arrendamiento, y si el impago, de haberse producirse, es causa de resolución.

No es éste el proceso en el que debe dilucidarse si la legataria debe o no solicitar la posesión del bien, ni si la posesión que ya ostenta previamente le aprovecha para no necesitar el traspaso posesorio por parte de los herederos, ni cualesquiera otras cuestiones vinculadas a la herencia del padre de los litigantes.

Por otro lado, el proceso de desahucio, precisamente por su carácter limitado y sumario, no consiente el planteamiento de cuestiones objetivamente complejas, sino que se ciñe a determinar si hay o no causa de resolución del arrendamiento, y únicamente por falta de pago o por expiración del término.

  1. El arrendamiento está sujeto también a las normas generales sobre obligaciones y contratos, en todo aquello que su Ley especial no regule o no lo haga con el detalle necesario.

Y por ello, para instar la resolución por la falta de pago, esto es, por el incumplimiento del principal deber del arrendatario, no basta con la constatación del impago, sino que ha de denotar la voluntad contraria al cumplimiento ( Sentencia de esta Sección de 27 de noviembre de 2.014 ).

Por eso, si el arrendatario, por una causa que se muestra fundada y justificada, deja de pagar, no podría ser sancionado con la resolución, sin perjuicio de que en juicio plenario se dilucide de modo definitivo el deber de pago.

CUARTO

Estas ideas prefiguran ya la razón denegatoria de la pretensión ejercitada.

Así, en primer término, el desahucio requiere que el demandado esté poseyendo en calidad de arrendatario, y que ese título jurídico no haya mutado a otro distinto.

Si, como es el caso, la demandada posee por su carácter de legataria de la cosa antes arrendada, tal posesión podrá ser legítima o ilegítima, según se entienda que colisione o no con el artículo 885 del Código Civil, pero no podrá ser desahuciada, porque, sencillamente el carácter de arrendataria no es el que invoca para poseer.

Por otro lado, no puede dejar de advertirse, dicho sea a efectos únicamente de resolver sobre el desahucio, una cierta confusión entre la posesión de arrendataria y de legataria, pues si como tal tiene derecho a los frutos desde el mismo momento de la muerte del testador ( artículo 882 del Código Civil ), siendo las rentas precisamente los frutos de la cosa ( artículo 355, párrafo 3º del Código Civil ), resultaría que debería pagar las rentas como arrendataria, pero al propio tiempo, percibirlas como legataria, dándose así una confusión que extinguiría el deber de pago.

QUINTO

El carácter de propietario que concurre en el legatario de cosa específica, se adquiere únicamente por el ius delationis, sin que se exija la concurrencia del título y el modo previstos en el art 609 del Código Civil .

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 15 de enero de 2013 declara que en "un legado de cosa específica y determinada de la propiedad del testador, el legatario adquiere el objeto...

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