SAP Madrid 323/2018, 31 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Número de resolución323/2018

Rollo ADL 394/18

JUZGADO MIXTO Nº 6 DE LEGANÉS

DELITO LEVE 786/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 30ª

Dña. Inmaculada López Candela

SENTENCIA Nº 323 /18

En Madrid a 21 de mayo de 2018.

La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Mixto Nº 6 de Leganés, con fecha 13 de diciembre de 2017, en el Juicio por Delito Leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 786/17, habiendo sido parte como apelantes Carla y Catalina asistidas del Letrado D. ALIPIO BARBERO ANTÓN y como apelados el Ministerio Fiscal y Covadonga

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. SILVIA GARCÍA MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " ÚNICO.- Queda probado y así expresamente se declara que el 13 de septiembre de 2017 de 2017, Covadonga, entró en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Leganés, propiedad de Carla y Catalina, encontrándose la citada vivienda sin muebles y en estado de inhabitabilidad y lamentable deterioro, careciendo por tanto de suministro de luz y de agua entre otras cosas, permaneciendo en dicha vivienda a partir de ese momento a pesar de los intentos de la propiedad para recuperarla".

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "ABSUELVO a Covadonga como autora responsable de un delito de usurpación de inmuebles previsto en el Art. 245.2 del Código Penal . Las costas se declaran de oficio"

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso como apelantes Carla Y Catalina, asistidas del Letrado D. ALIPIO BARBERO ANTÓN; y como apelados el Ministerio Fiscal y Covadonga representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. SILVIA GARCÍA MONTERO y asistida de la Letrada Dña. MARÍA MERCEDES GARCÍA DIEGO.

SEGUNDO

Las apelantes interpusieron recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas evacuándolo en el sentido de impugnar el mismo en el sentido que tuvieron por conveniente, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 30ª, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 9 de marzo de 2018, fue designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como principal motivo vulneración del principio de legalidad por indebida inaplicación del artículo 245.2 del Código Penal interesando su revocación o anulación, condenando a la acusada como autora de un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal a la pena de 5 meses de multa a razón de 6€/día y se acuerde como responsabilidad civil el desalojo de la vivienda, dejándola expedita y a libre disposición de la propiedad y que de no efectuarse de forma voluntaria sea llevado a efecto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, una vez firme la sentencia, más las costas procesales. .

A pesar de que nos encontramos ante una sentencia absolutoria, en la que se han valorado pruebas de carácter personal, sin embargo, nos enfrentamos a uno de los escasos supuestos en los que el Tribunal Constitucional admite la posibilidad de que pueda revocarse en vía de recurso una sentencia absolutoria, pues es claro que solo se plantea una cuestión estrictamente jurídica.

Tal y como señala la STC nº 88/2013, de 11 de abril de 2013, la cuestión ha de analizarse a la luz de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de recursos contra sentencias absolutorias, que tal resolución resume de la siguiente manera: "El alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras revisar una previa absolución, fue objeto de un detenido análisis, inspirado en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 26 de mayo de 1988, caso Ekbatani c. Suecia, o de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumania), por el Pleno de este Tribunal Constitucional en la STC 167/2002, de 18 de diciembre, FFJJ 9 a 11, según la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.

"A partir de ello, se ha consolidado una doctrina constitucional, reiterada en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 126/2012, de 18 de junio, FJ 2 ; 22/2013, de 31 de enero, FJ 4 ; o 43/2013, de 25 de febrero, FJ 5), según la cual resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora -como es el caso de las declaraciones de testigos, peritos y acusados (así, entre otras, SSTC 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4, o 1/2010, de 11 de enero, FJ 3)-, sin...

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