SAP Murcia 281/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2018:1164
Número de Recurso277/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución281/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00281/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30039 41 1 2016 0002026

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2016

Recurrente: MAPFRE ESPAÑA SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado: DAMIAN MORA TEJADA

Recurrido: Mónica

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: CARLOS INSUA ORTIN

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS MORENO MILLÁN

Presidente

D. FCO josé carrillo vinader

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 281

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Totana, y seguidos ante el mismo con el nº 480/16, -rollo nº 277/2018 -, entre las partes, actora Dª Mónica, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, representada por el Procurador Sr.Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigida por el Letrado Sr. Insúa Ortín; y demandada, Mapfre España, Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con C.I.F. núm. A- 28141935, representada por el Procurador Sr. Herández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Mora Tejada. Versando sobre reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. contra la sentencia de 18 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO JOVER COY, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Mónica contra MAPFRE SEGUROS y en consecuencia,

  1. - CONDENAR a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 27. 841, 38 euros con los intereses legales, que para la aseguradora serán los previstos en el art. 20.4 de la LCS, y ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada"

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 277/2018, y se señaló el 25 de abril de 2018 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste pendiente de resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª Mónica interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. a abonar a la actora la cantidad de 27. 841, 38 euros por los daños y perjuicios sufridos, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Se decía en la demanda que la Sra. Mónica era arrendataria de una finca situada en Cañada de DIRECCION000

, Mazarrón, CAMINO000 núm. NUM001 y el 27 de marzo de 2015, como consecuencia de la rotura del talud este de la balsa de riego situada en el Paraje de la DIRECCION001, se originó una avenida de agua que afectó a la finca de la Sra. Mónica .

A consecuencia del siniestro, se produjo en un invernadero una importante pérdida de producción, llegando a ocasionar mermas superiores a los 20. 000 kilos de tomates con respecto a la misma época del años anterior.

La Sra. Mónica dio parte a su seguro de almacén agrícola e invernadero, del que era tomadora Coexma, S. C. L, elaborando el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jacobo un informe pericial en el que se valoraban los daños ocasionados en la finca de Dª Mónica por la rotura del embalse en 27. 841, 38 euros.

Señalaba la demandante que Mapfre España, S. A., había desatendido los requerimientos que le hizo para ser indemnizada por el siniestro, incurriendo en la mora a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que consignó la cantidad de 7. 436, 50 euros más de una año después del siniestro.

Segundo

La demandada, como aseguradora de la titular de la balsa de riego siniestrada, Dª Rosaura, no negó la realidad del siniestro, pero sí la valoración de los daños, aportando un informe pericial emitido por D. Mario, que cuantificó aquellos en 7.436, 50 euros.

Señalaba la representación de Mapfre que en la póliza se había pactado como suma asegurada un máximo de indemnización de 311.574, 62 euros por siniestro y ese importe ya se había cubierto con la suma de todos los pagos y consignaciones, al haberse abonado a otros perjudicados la cantidad de 292.098, 48 euros.

Tercero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda y condenó a Mapfre España, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 27.841, 38 euros, más intereses del artículo 20-4 de la Ley de Contrato de Seguro .

A tal efecto consideró el Juzgado que el perito de la actora se ajustaba mucho más a los daños sufridos en la finca de la Sra. Mónica, sin que se pudiera tener en cuenta la alegación de que la Sra. Mónica había sido en parte indemnizada...

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