SAP Álava 174/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteSARA MALLEN BASTERRA
ECLIES:APVI:2018:427
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución174/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/005166

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0005166

RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 50/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1019/2017

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Jose Augusto

Abogado/a / Abokatua: NEREA AXPE OROBENGOA

APELACIÓN JUICIO DE DELITOS LEVES

La Audiencia Provincial de Álava constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Sara

Mallén Basterra, ha dictado el día 25 de mayo de 2018,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA Nº 174/2018

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 50/18, dimanante del Juicio de delito leve nº 1019/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito leve de lesiones, promovido por D. Jose Augusto dirigido y representado por la letrado Sr. Axpe, frente a la sentencia nº 110/18 dictada en fecha 26/02/18 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria -Álava-, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de 30 días/ multa con una cuota diaria de 6 euros (180 euros).

Con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP .

Con imposición de costas al condenado".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa técnica de D. Jose Augusto, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución; recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que consta en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 07/05/2018 formó el Rollo, registrándose.

CUARTO

Se turnó la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrado Doña Sara Mallén Basterra, pasando los autos a la misma para que dictara la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la Sentencia dictada en la instancia, la cual condena al Sr. Jose Augusto como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, se alza el condenado formulando recurso de apelación a través de su defensa técnica. Recurso en el que viene a invocarse vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, negándose que el Sr. Jose Augusto golpeara a su hijo en la cara y atribuyendo la lesión que éste presentaba a la dermatitis que padece.

Con ocasión del recurso, la parte recurrente aporta un documento (relación de procedimientos en los que el Sr. Jose Augusto figuraría, bien como denunciado, bien como demandado, por la Sra. Lucía ).

Por su parte, el Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso de apelación, interesando su estimación, con un alegato genérico de insuficiencia de la actividad probatoria para el decaimiento de la presunción de inocencia.

Segundo

Como primera cuestión, ha de resolverse una de índole formal.

La parte apelante ha aportado un documento con el que pretendería minar la credibilidad subjetiva de la denunciante. Sin embargo, lo hace sin la proposición formal de prueba que vendrían a exigir los apartados 3º del artículo 790 y 1º del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ). Normativa aplicable en virtud de la remisión efectuada por el artículo 976.2 de la misma Ley para la apelación de las sentencias recaídas en los juicios sobre delitos leves.

Supongamos sin embargo que hay proposición de prueba, o solicitud formal y expresa de que el documento se incorpore y sirva como prueba. Aún se advertiría otra deficiencia, ya que no ilustra la parte apelante acerca de en qué supuesto de los del artículo 790.3 LECr encaja el documento que aporta.

Dice el artículo citado que:

" En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no sean imputables ".

Leído el precepto y escuchada la grabación del juicio, resulta que, en realidad, la prueba documental que nos ocupa no tiene cabida en el artículo 790.3. No fue prueba que la Sra. Letrada propusiera en la instancia, y no es documento del que no hubiera podido disponer para su proposición y aportación en el acto del juicio.

Lo dicho lleva al rechazo del documento que, por ende, no podrá ser valorado por esta Tribunal unipersonal, careciendo de toda eficacia probatoria.

Tercero

Entrando en el fondo del asunto, recordemos que el motivo del recurso es una disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada a quo ( artículo 790.2 LECr ).

La doctrina de esta Sala en torno a este motivo se recoge en, entre otras, Sentencia de fecha 12/04/2017 . Resolución a tenor de la cual:

Para explicar el criterio de la Sala en este tipo de recursos que tienen su fundamento en errónea valoración de los elementos de prueba practicados en el plenario, es ejemplificativa la doctrina en torno al error en valoración de la prueba, sobre todo en caso de pruebas personales, que recoge la reciente Sentencia de esta Sala de fecha 31/01/2017 : "Vaya por delante, y así nos hemos pronunciado reiteradamente, tanto de forma colegiada como unipersonal, que la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia...

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