AAP Madrid 119/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2018:3030A
Número de Recurso117/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.049.41.2-2010/0007003

Recurso de Apelación 117/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada

Autos de Ejecución Hipotecaria 956/2010

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR ELIPE MARTIN

APELADOS: D. Jenaro y Dña. Evangelina

PROCURADOR D./Dña. JUAN COLMENAR VERBO

A U T O

ILMOS/AS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 956/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DEL MAR ELIPE MARTÍN, y defendida por la Letrada DOÑA NATALIA VALDIVIESO VALTIERRA, y como apelada DOÑA Evangelina Y DON Jenaro, representados por el Procurador DON JUAN COLMENAR VERBO, asistidos de la letrada DOÑA PILAR ZAMORANO MORENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado de fecha 19 de julio de del 2017.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada se dictó Auto de fecha 19-07-2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro la nulidad de las actuaciones retrotrayéndolas al momento anterior al dictado del auto por el que se despacha ejecución. Se deniega el despacho de ejecución, con archivo del presente procedimiento con imposición a la ejecutante de las costas devengadas en la tramitación del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la ejecutante, al que se opuso la representación de los ejecutados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de la resolución apelada que han de verse alterados en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del recurso hemos de establecer los antecedentes del mismo.

  1. - Auto de primera instancia

    El auto que es objeto de recurso declara la nulidad de actuaciones al momento anterior al auto por el que se despacha ejecución y se deniega la misma por falta de legitimación activa, pues dos años antes de presentar la demanda, el 10-11-2008 había cedido al Fondo de Titulización, denominado BBVA RMBS 6, el 100 por 100 de los derechos de 33.554 préstamos hipotecarios titularidad de BBVA, entre los que se encontraba el que es objeto de ejecución en el presente procedimiento.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Legitimación activa

    La legitimación del banco prestamista es de naturaleza legal aunque el préstamo sea objeto de titulización, por lo que dicha circunstancia es irrelevante a los efectos de la presente ejecución. La legitimación activa ordinaria para reclamar por el impago de un préstamo titulizado es de la entidad financiera; es una legitimación legal prevista expresamente en el art. 30 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, que es lex specialis en la materia.

    Asimismo, la titularidad del préstamo titulizado no deja nunca de ser de la entidad financiera originadora de la titulización, por lo que siempre tuvo y tiene atribuida la legitimación ( art. 26.3 Real Decreto 716/2009, de 24 de abril ). Los fondos de titulización son entes sin personalidad jurídica y no tienen siquiera capacidad para ser parte ex art. 6 LEC .

    Las gestoras de los fondos de titulización disponen de legitimación subsidiaria extraordinaria por inacción de la entidad financiera ( art. 31 RD 719/2009, de 24 de abril ). Esta legitimación subsidiaria y extraordinaria se activa si la entidad financiera, donde reside la legitimación activa original y primaria, no actúa en defensa del crédito. Así viene reflejado en el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (derogado desde 2009), concretamente en sus artículos 65 y 66 .

    En el presente caso tenemos que mi mandante nunca ha dejado de reclamar el préstamo objeto de la presente ejecución, dándose su legitimación de forma continuada y, por tanto, careciendo de base legal las alegaciones de contrario efectuadas.

  3. - Por la representación de los apelados se opone a los motivos del recurso.

SEGUNDO

El motivo del recurso ha de ser estimado, por cuanto no puede apreciarse la falta de legitimación activa, a los efectos de la ejecución hipotecaria, por la cesión a un fondo de titulación.

A tales efectos, el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados...

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