SAP Santa Cruz de Tenerife 160/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2018:134
Número de Recurso402/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000402/2017

NIG: 3802641120150000406

Resolución:Sentencia 000160/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000058/2015-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava

Apelado: ARMAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL; Abogado: Javier Aythami Garcia Gonzalez; Procurador: Natalia Garcia Trujillo

Apelante: BANCO SANTANDER SA; Abogado: Noelia Afonso Marrero; Procurador: Javier Hernandez Berrocal

SENTENCIA

Rollo nº 402/2017

Autos nº 58/2015

Jdo. 1ª Inst. Nº 3 de La Orotava

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinarion.º 58/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Orotava, promovidos por la entidad Armas Construcciones y Contratas, S.L., representada por la Procuradora Dª Natalia García Trujillo, y asistida por el Letrado D. Javier García González, contra la entidad Banco Santander, representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistida por la Letrada Dª Noelia Alfonso Marrero;han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Sonia Martínez Uceda del Juzgado de Primera Instancia

n.º 3 de La Orotava, dictó sentencia el 26 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dña NATALIA GARCÍA TRUJILLO . en nombre y representación de ARMAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L., contra BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador D.JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL, debo declarar y declaro la nulidad de los siguientes C.M.O.F y sus correspondientes confirmaciones:

*Swap flotante bonificado de 8 de mayo de 2008, con fecha de inicio 12 de mayo de 2008 y fecha de vencimiento de 12 de mayo de 2010, así como nocional de 500.000 € (doc. nº 5) suscritos entre ARMAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L. y la demandada

*Swap ligado a la inflación de 9 de mayo de 2008, con fecha de inicio 13 de mayo de 2008, y fecha de vencimiento 13 de mayo de 2015 y nocional de 800.000 €. (doc.nº 6) suscritos entre ARMAS CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L. y la demandada,

y en su virtud, debo acordar y acuerdo que se proceda por las partes a la recíproca restitución de las prestaciones, viniendo obligada cada parte a reintegrar a la otra las liquidaciones respectivamente percibidas hasta la fecha de la presente resolución; más los intereses legales; sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por la entidad mercantil "Armas Construcciones y Contratas S.L.", contra Banco Santander S.A., en la que se solicitaba la declaración de nulidad, por vicio en el consentimiento, de los Contratos de confirmación de Swap ligados a la evolución del Euribor y la inflación, y declara la nulidad del Swap flotante bonificado de 8 de mayo de 2008 y el Swap ligado a la inflación de 9 de mayo de 2008 y acuerda la recíproca restitución de las prestaciones, viniendo cada parte obligada a reintegrar a la otra las liquidaciones respectivamente percibidas hasta la fecha de la resolución.

En la citada sentencia, se hace una acertada exposición sobre el concepto, la naturaleza jurídica y el funcionamiento del contrato de permuta financiera, sobre la importancia que respecto del mismo tiene la información facilitada por el Banco al cliente en cumplimiento del deber de transparencia, habida cuenta de su carácter de producto derivado complejo, y la trascendencia que las Audiencias Provinciales, cuyas sentencias enumera, da al incumplimiento de tal deber en orden a apreciar la existencia de error en el consentimiento cuyos requisitos expone. A continuación entra a valorar la prueba practicada en los autos, llegando a la conclusión de que en este caso, Banco Santander no cumplió diligentemente con la obligación de información que le incumbía, induciendo a error a la actora, que le llevó a la firma del contrato que no era adecuado a su perfil, declarando nulo dicho contrato, condenando a ambas partes a restituirse recíprocamente todo aquello que hubieran percibido como consecuencia de ambos contratos incluidos las liquidaciones, intereses, gastos y comisiones cargadas en la cuenta de la demandante, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación Banco de Santander S.A. denunciando en primer lugar una incorrecta aplicación del régimen legal y jurisprudencial sobre la caducidad de la acción de anulabilidad

por error en el consentimiento y, entrando en el fondo del asunto, alega un...

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