SAP Córdoba 218/2018, 23 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 2 (penal)
Número de resolución218/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

C/ ISLA MALLORCA S/N

PLANTA 3 MODULO A

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1402143P20172001740

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 635/2018

ASUNTO: 200760/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 431/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: RO

Apelante:. Mario

Abogado:. ANA ROSA GAMERO OSUNA

Procurador:. FERNANDO PARDO DE LUQUE

Apelado: Mº FISCAL

Presidente

Don José María Magaña Calle

Magistrados

Don José María Morillo Velarde Pérez

Don José Carlos Romero Roa

APELACIÓN PENAL

Autos: Juicio Oral 431/2017

Juzgado: Penal número 3 de Córdoba

Rollo: 635

Año: 2018

SENTENCIA Nº 218/18

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 431/17 por delito de desobediencia, a razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Pardo de Luque, en nombre y representación de D. Mario, que ha actuado asistido de la Letrado Sra. Gamero Osuna, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez titular del referido juzgado.

Ha sido designado Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Romero Roa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba se dictó Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.018, donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan:

" Probado y así se declara que el acusado Teodosio, dejó voluntariamente de comparecer a 57 jornadas de la prestación de los 66 días de Trabajos en beneficio de la comunidad que debía cumplir en el Centro Penitenciario de Córdoba, y a los que había sido condenado por sentencia firme de fecha 5 de noviembre de 2.010 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, Ejecutoria 107/12, como autor de dos delitos contra la seguridad vial del art. 384.2 del Código Penal, a sabiendas de que tenía obligación de acudir, por haber sido notificado tanto de la sentencia como del Plan de Ejecución, con apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento caso de incumplimiento".

En la referida resolución se ha dictado el siguiente fallo:

"Condeno a Mario como responsable, en concepto de autor, de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD, ya definido, a la pena de siete meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Pardo de Luque, en nombre y representación de D. Mario, por el que interesaba se decretase su libre absolución o, subsidiariamente, se procediera a aminorar la pena.

Tras ser admitido el recurso y se dio traslado del mismo a las demás partes por término legal, y presentado escrito de oposición por el Ministerio Fiscal, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados, no así los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

La Defensa del condenado en la instancia interpone recurso de apelación alegando el error en la apreciación de la prueba, la vulneración del principio de presunción de inocencia, la inaplicación del art. 21.2 del Código Penal y la vulneración del art. 50.5, sustancialmente, viene a aludir a las dudas de que la citación pudiera llegar a su conocimiento, dada la condición de toxicómano y el deterioro de su patrocinado que se encuentra acogido provisionalmente y en base a tal circunstancias solicita un aminoración en la cuota multa impuesta.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso entendiendo que la parte intenta suplantar la valoración de la prueba de la sentencia de instancia que considera ajustada a derecho.

SEGUNDO

Tratándose de trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como pena sustitutiva, que la conducta es atípica, atipicidad que afecta no solo al delito de quebrantamiento de condena sino al de desobediencia pues la sanción al incumplimiento no es la comisión de un delito sino el dejar sin efecto la sustitución y volver a la pena inicialmente impuesta.

Decíamos en la sentencia de 10 de enero de 2.017, Rollo 227/17, que un caso similar, aunque la pena sustitutiva incumplida fue la de trabajos en beneficio de la comunidad, fue resuelto por esta misma Audiencia Provincial, su Sección Tercera, en el Rollo nº 649/15. Se afirma en la Sentencia de 16 de junio de 2.015 : " Por razones de sistemática, procede examinar en primer lugar la cuestión relativa a la tipicidad de los hechos objeto de enjuiciamiento, esto es, determinar si el incumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de comunidad constituye un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468.1 CP, cuando dicha pena no ha sido impuesta con carácter principal, sino como sustitutiva de otra, en concreto, y como acontece en el

presente caso, al haberse acordado que la responsabilidad subsidiaria por impago de la multa impuesta en la sentencia, se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Se trata ésta de una cuestión polémica, respecto de la que no existe una opinión unánime en la doctrina ni en nuestra denominada jurisprudencia menor, aunque mayoritariamente en ésta se observa que el criterio imperante es el de considerar que la conducta mencionada resulta atípica cuando se incumplen los TBC impuestos ya como pena sustitutiva de la prisión ( art. 88 CP ), ya como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa ( art. 53.1-2º CP ).

Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, Sentencia 170/2013 de 22 Oct. 2013, Rec. 164/2013, afirma lo siguiente: "............ En el caso de sustitución de una pena de prisión por otra de multa, de

trabajos en beneficio de la comunicado de localización permanente conforme al artículo 88 del Código Penal, lo establece así...

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