AAP Barcelona 242/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2018:4141A
Número de Recurso1053/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución242/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120178024316

Recurso de apelación 1053/2017 -C

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 587/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO CETELEM SA

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: ANDREU ESTANY SEGALAS

Parte recurrida: Cristina

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 242/2018

Barcelona, 23 de julio de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda, y Dña. Patricia BROTONS CARRASCO, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1053/17 interpuesto contra el auto dictado el día 15 de junio de 2017 en el procedimiento nº 587/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró en el que es recurrente BANCO CETELEM, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimo el carácter abusivo de la/s cláusula/s relativas al seguro y a los gastos e indemnizaciones.

Respecto a la petición de procedimiento monitorio presentada por BANCO CETELEM SA acuerdo que el requerimiento de pago que se efectúe a Cristina sea por la cantidad de 1.061,16 €."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, BANCO CETELEM S.A. (sucesora de EUROCRÉDITO EFC S.A.), presentó demanda de juicio monitorio contra Doña Cristina, en reclamación de la cantidad de 3.564,88 € que adeudaría el demandado como consecuencia de la liquidación de un contrato de línea de crédito suscrito entre las partes, liquidación que se habría practicado por la entidad actora como consecuencia del impago de la demandada de las cuotas mensuales pactadas para el reintegro del crédito concedido y el vencimiento anticipado realizado por la actora.

En fecha 15 de junio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, al que se turnó dicho procedimiento, se dictó auto por el que se declaró la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos e indemnizaciones así como la improcedencia de la reclamación de la cuantía por seguro por no cumplirse las previsiones de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que admitió a trámite la demanda por la suma de 1.061,16 €.

Contra este auto interpuso la parte demandante recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: Entiende la parte recurrente que de la suma reclamada en concepto de gastos e indemnizaciones (504,51 €), 236 corresponden a comisiones por reclamaciones, y 268,51 €, a la cláusula penal por mora, y esta última, pactada en la condición general 17 del contrato, se aplica en caso de impago de una cuota y sustituye al devengo de intereses moratorios que no se pactan ni se reclaman, cláusula esta que no procede declarar su nulidad por no ser abusiva al no provocar desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes; tampoco es abusiva la cláusula de comisiones por reclamación extrajudicial pactada en la cláusula 17 del contrato ni la cláusula de seguro suscrita voluntariamente por la demandada en el primer folio del contrato.

SEGUNDO

Cláusula penal por mora y comisión por reclamación.

La cláusula 17 del contrato dice así " El impago de alguna mensualidad a su vencimiento facultará a EURO CREDITO para exigir al prestatario/s, sin necesidad de intimación del acreedor, además del pago de la misma, una penalización por mora del 8% sobre la cuota impagada, que como cláusula penal sustituye al abono de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 1.152 del Código Civil . EURO CREDITO podrá capitalizar dicha penalización a los efectos del artículo 317 del Código de Comercio, siendo la cantidad resultante la deuda líquida y exigible. Dicha penalización se aplicará sobre la cuota o la deuda generada por el impago de la misma, cada vez que tras su presentación al cobro resulte impagada, un máximo de tres veces. Asimismo, el incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago devengará, una sola vez, una comisión en concepto de gastos de reclamación extrajudicial del...

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