AAP Valencia 319/2018, 21 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2018
Fecha21 Mayo 2018

ROLLO NÚM. 001909/2017

J

AUTO Nº.: 319/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001909/2017, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 001661/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a don/ña Gaspar, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA RAUSELL DONDERIS y don/ña María Cristina, representada por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JOSE SANZ GARCIA, y de otra, como apelados a BANKIA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAMON CUCHILLO GARCIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don/ña Gaspar y don/ña María Cristina .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VALENCIA, en fecha 18-7-17, contiene la siguiente Parte dispositiva:"DESESTIMAR la oposición formulada, continuando con la ejecuciñon en los terminos en que fue despachada".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gaspar y María Cristina, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que, al resolver el incidente de oposición a la ejecución, en un procedimiento de ejecución hipotecaria basado en el título ejecutivo de escritura pública de préstamo hipotecario, desestima la oposición y acuerda seguir adelante la ejecución.

En la instancia, los motivos de oposición alegados fueron, -por parte de la codemandada Sra. María Cristina - la existencia de cláusulas abusivas, en concreto se denunciaba como abusiva la cláusula relativa a vencimiento anticipado, la suspensión del procedimiento por mediación y plus petición; también -por parte del codemandado Sr. Gaspar - plus petición, suspensión del procedimiento por someterse a mediación y el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.

El Auto apelado fundó su decisión en que la cuestión relativa a la cláusula de vencimiento anticipado ya había sido resuelta por la Audiencia Provincial, por Auto dictado por esta Sala, rechaza que haya plus petición pues en la suma reclamada no se integraban intereses de demora y el otro motivo no es causa de oposición.

Los apelantes, en sus respectivos recursos, insiste en algunos de los motivos de oposición planteados al oponerse a la ejecución, y vuelven a alegar tanto la plus petición como el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.

SEGUNDO

Ambos recursos -coincidentes en su motivación y en su redacción- se desestiman por las siguientes razones:

En primer lugar, porque ya hay un pronunciamiento firme, con eficacia de cosa juzgada, sobre la cláusula de vencimiento anticipado, y es el que dictó esta Sala con el AAP de Valencia, Sec. 9ª, de 28 de marzo de 2017, Pte: Martorell Zulueta, Rollo 2639/16, desestimando un recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. María Cristina y confirmando la decisión de proseguir la ejecución despachada; esta resolución argumentó que la cláusula de vencimiento anticipado se contenía en una escritura de novación del préstamo por la que se modificaba el pacto inicial sobre vencimiento anticipado adaptándolo a la Ley 1/13 y, además, porque el bien hipotecado no constituye la vivienda habitual de los demandados.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea destaca la importancia que tiene, tanto en el ordenamiento jurídico comunitario como en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de cosa juzgada, precisando que "con el fin de garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la buena administración de justicia, es necesario que no puedan impugnarse las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso disponibles o tras expirar los plazos previstos para el ejercicio de dichos recursos (sentencias de 30 de septiembre de 2003, Köbler, C-224/01, Rec.

p. I-10239, apartado 38; de 16 de marzo de 2006, Kapferer, C-234/04, Rec. p. I-2585, apartado 20, y de 3 de septiembre de 2009, Fallimento Olimpiclub, C-2/08, Rec. p. I-0000, apartado 22). 37. Por consiguiente, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Derecho comunitario no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una vulneración de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, del Derecho comunitario por la resolución en cuestión (véanse, en particular, las sentencias de 1 de junio de 1999, Eco Swiss, C-126/97, Rec. p. I-3055, apartados 47 y 48;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Suspensión de la ejecución judicial sobre bienes hipotecados
    • España
    • Práctico Derecho Registral Hipotecas
    • 22 Diciembre 2023
    ... ... pronuncia -entre otros- el Auto de la AP Barcelona de 21 de septiembre de 2018, [j 2] que reitera que el art ... contrario, como el Auto de la AP Jaén de 11 de mayo de 2017 [j 3] que niega la oposición por motivos ... Este supuesto, como indica el Auto de la AP Valencia de 21 de mayo de 2018, [j 6] se refiere a las hipotecas ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR