AAP Barcelona 176/2018, 18 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2018
Fecha18 Junio 2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120168130391

Recurso de apelación 771/2017 -C

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 482/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL S.A.

Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO

Abogado/a: DARIO HERNANDEZ MARTINEZ

Parte recurrida: Bernarda, Eduardo

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 176/2018

Barcelona, 18 de junio de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 771/17 interpuesto contra el auto dictado el día 4 de octubre de 2016 en el procedimiento nº 482/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada en el que es recurrente BANCO DE SABADELL S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Denego el despatx d'execució sol.licitat.

Arxiveu les actuacions sente més tràmits, un cop fetes les anotacions oportunes."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, BANCO SABADELL S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Don Eduardo y Doña Bernarda, dictándose, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada auto denegando el despacho de ejecución en fecha 4 de octubre de 2016.

Razonó la resolución de instancia que el título acompañado a la demanda no cumplía con lo dispuesto en el artículo 517.2.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto dicho título no es primera copia ni tiene fuerza ejecutiva, no siendo suficiente la remisión general a la cláusula del contrato sobre la conformidad de todas las partes para la ulterior obtención de posteriores copias, ni tampoco la aportación de certificación de subsistencia y vigencia de la hipoteca, por cuanto el artículo 685.4 de la Ley Procesal se refiere a un supuesto, hipoteca en garantía de créditos o prestamos relativos a una emisión de bonos hipotecarios, que no es el de autos, que se trata de una operación de préstamo personal dinerario que se garantiza con hipoteca sobre vivienda. Consideró, finalmente, que el hecho de que las escrituras de novación del préstamo hipotecario sean primera copia literal o se haya expedido con fuerza ejecutiva, no otorga validez a las restantes a los efectos del despacho de ejecución.

Contra este auto interpuso la parte ejecutante recurso de apelación por entender que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para el despacho de ejecución habiendo aplicado erróneamente el juzgador de instancia el artículo 517.2.4 de la LEC cuando es de aplicación el artículo 517.9 en relación con el 685.4 de la misma Ley, pudiendo la ejecutante sustituir el título inscrito por certificación del Registro que acredita la inscripción y subsistencia de la hipoteca completada con cualquier copia de la escritura pública. En el caso, no es posible la duplicidad de ejecuciones hipotecarias por cuanto la Ley establece que al tramitarse la ejecución hipotecaria el Registrador hará constar la expedición de certificación de dominio y cargas, expresando su fecha y la existencia del procedimiento.

SEGUNDO

Fuerza ejecutiva del título.

Las exigencias establecidas en el artículo 517-2-4º LEC ("2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:...4º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes ") han sido modificadas por la reforma del artículo 17 de la Ley del Notariado

, según la redacción dada al precepto por la ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal, que establece que "se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite se expida con tal carácter", por lo que lo determinante para la ejecutividad de una escritura pública no será que se trate de primera o segunda copia sino que se acompañe una copia emitida con carácter ejecutivo.

Ahora bien, en la medida en que las exigencias legales para el reconocimiento de la ejecutividad de las escrituras públicas tienen su razón de ser en asegurar precisamente la conformidad del documento presentado con el original, así como en determinar su carácter ejecutivo, el Reglamento Notarial, según redacción dada por el D ecreto 45/2007 de 19 de enero, exige, en su artículo 233 que " En todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con anterioridad no se le ha expedido copia con eficacia ejecutiva".

La Nota Informativa 3/2010 de 22 de febrero de 2010 emitida por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con ocasión de la reforma del Reglamento Notarial operada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, señaló que la reforma del artículo 17.1 de la Ley del Notariado introduce " notables novedades (...) desde el momento en el que se desvinculan los conceptos de "primera copia" y " título ejecutivo ", y que "Este artículo 17.1 nos está diciendo que la primera copia es aquélla que tiene derecho a obtener "por primera vez" cada uno de los otorgantes. Es decir, el concepto de "primera copia" que maneja está referido...

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