SAP Barcelona 293/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
ECLIES:APB:2018:7378
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución293/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo 147/2017

Juicio por delito leve núm 186/2017

Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación, por la Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo estatuido en el artículo 82.1.2º de la L.O.P.J ., el Rollo de apelación número 147/2017 dimanante del Juicio sobre delitos leves seguido con el número 186/2017 ante el Juzgado de Instrucción núm.22 de Barcelona, por un delito leve de daños, autos que penden de recurso de apelación formulado por las denunciadas, Ofelia y por Palmira, contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2017, por el Ilmo. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" F A L L O : QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Ofelia como autora de un delito leve de daños,a la pena de 30 dias de multa, con una cuota diaria de 10 euros, lo que asciende a un total de 300 EUROS, con sujección a lo dispuesto en el art. 53 del C.P . en caso de impago y al pago de un tercio de las costas devengadas, excluidas las de la acusación particular.

En concepto de Responsabilidad Civil indemnizará a Palmira en la suma en que en ejecución de sentencia se tase el protector de pantalla del teléfono, con el límite de 12 euros.

DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Remedios del delito leve de daños por el que venia acusada y a Rosana por falta de acusacion, declarando de oficio dos tercios de las costas devengadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Ofelia y por Palmira, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y el pronunciamiento de un fallo absolutorio.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal y por Palmira, quien impugnó el

recurso instando la confirmación de la sentencia recurrida, se elevaron los autos a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Instancia y que reproducidos en su literalidad, al siguiente textual tenor: " HECHOS PROBADOS: De lo actuado aparece que sobre las 12:00 horas del dia 31 de mayo de 2017, Palmira aparcaba su vehículo a la altura del número 240 de la calle Aribau. Lo hacía detras de otro vehículo que acababa de aparcar, conducido por el marido de Remedios . Éste le dijo a Palmira que aparcara con un poco mas de distancia, ya que de lo contrario él no podria salir.

Palmira entendió que por el tono con que se lo decia iba a ser agredida y por ello llamó a los Mossos dŽEsquadra. En el lugar también estaban Rosana y Ofelia, las cuales tambien intervinieron en la discusión. Palmira les dijo que estaba grabando con su teléfono la escena. Ello molestó a Ofelia, la cual hizo caer el teléfono al suelo y lo pisó. No llegó a dañar el teléfono, sino que simplemente dañó la protección del mismo.No consta que en este incidente Remedios, que deambulaba con dos muletas, hubiera utilizado las mismas para rayar el vehículo de Palmira ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de Instancia por ser plenamente conformes a Derecho.

SEGUNDO

La recurrente, Ofelia, condenada en la instancia, como autora de un delito leve de daños, tipificada en el art. 263.1 del Código Penal,a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 10euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, alega, como único motivo de su recurso de apelación, su desacuerdo con la cuantía de la cuota diaria establecida en la sentencia y pide su minoración, en atención a la carencia de disponibilidad económica para hacer frente a la misma, arguyendo en tal sentido que es pensionista y cobra la pensión mínima de jubilación, 637,70 euros y que la multa impuesta asciende a casi el 50% de sus ingresos y pedimenta la reducción de la cuantía de la cuota impuesta a dos euros.

El motivo de recurso ha de claudicar y así, en cuanto a la cuota de multa impuesta, habremos de recordar que, como señala la S.T.S. 29/07, de 17 de Febrero, se reputa proporcionada y asumible una cuota diaria de 18 euros ".. si se tiene en cuenta que del abanico legal previsto para la cuota --de dos euros a cuatrocientos euros-- la fijación de dieciocho euros se sitúa en la mitad inferior pero en fase muy próxima al mínimo legal -exactamente es equivalente a nueve veces el mínimo legal --.".

Por tanto, y,con mayor motivo habrá de ser aceptada como correcta una cuota, como la impuesta, que es de solo 10 euros diarios, en parámetros bien próximos al mínimo legal, pues los diez euros establecidos por cuota diaria no alcanzan el valor medio de una hora de trabajo menos cualificado y se halla sensiblemente situada por debajo del salario mínimo interprofesional y de la pensión de jubilación que cobra la recurrente.

Al respecto, tiene declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recientemente, que "si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 de Octubre de 1998, por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos...

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