SAP Madrid 274/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2018:7745
Número de Recurso1358/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

39000090

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0145493

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1358/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado 187/2016

Apelante: D. Feliciano

Procuradora: Dña. MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ

Abogada: Dña. CRISTINA GUEVARA CACHAGO

Apelado: Dña. Rafaela y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Letrado D. PEDRO MORENO ZUBIMENDI

SENTENCIA Nº 274 / 2018

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADO: D.CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 14 de mayo de 2018.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Feliciano contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, el día 23 de marzo de 2017, en la causa de referencia. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: HECHOS PROBADOS : "ÚNICO.-Resulta probado y así se declara que el acusado, D. Feliciano, mayor de edad, nacional de Ecuador y con N.I.E. NUM000, y sin antecedentes penales; quien en virtud de Sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, autos de Juicio Verbal nº 568/2008, debía abonar en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 150E mensuales, con los incrementos correspondientes del

I.P.C., a favor de su hija menor de edad.

El acusado, pese a poder haber satisfecho dichas cantidades, no abonó cantidad alguna en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, 2010 y 2011. En el año 2012, abonó 100€ en marzo, 120€ en mayo y 130€ en julio. En el año 2013, abonó 150€ en enero, 150€ en febrero, 150€ en marzo, 150€ en mayo y 300€ en julio. En el año 2014, abonó 150€ en febrero, 100€ en junio, 150€ en septiembre y 120€ en octubre. En el año 2015, abonó 150€ en febrero, 150€ en abril, 150€ en mayo, 150€ en junio, 150€ en julio y 250€ en agosto.

En total, el acusado hasta el mes de agosto de 2015 dejó de abonar la cantidad de 7.429,92€ en concepto de alimentos, con la actualización del I.P.C. incluida."

La resolución impugnada contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Feliciano como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dª Rafaela, en representación de la hija menor de edad, en la cantidad de 7429,92€, por las pensiones alimenticias impagadas, incrementadas con los intereses legales correspondientes, hasta el mes de agosto de 2015, y las cantidades que resulten adeudadas a la fecha de celebración de juicio oral."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interesó que se revocara la sentencia y se le absolviera.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan y los Hechos Probados de la Sentencia apelada, que son sustituidos por los siguientes: D. Feliciano, mayor de edad, nacional de Ecuador y con N.I.E. NUM000, y sin antecedentes penales; quien en virtud de Sentencia de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, autos de Juicio Verbal nº 568/2008, debía abonar en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 150E mensuales, con los incrementos correspondientes del I.P.C., a favor de su hija menor de edad.

El acusado, como consecuencia de su grave situación económica, en la que no consta que desempeñara ningún empleo ni percibiera prestación alguna, no abonó cantidad alguna en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, 2010 y 2011. En el año 2012, abonó 100€ en marzo, 120€ en mayo y 130€ en julio. En el año 2013, abonó 150€ en enero, 150€ en febrero, 150€ en marzo, 150€ en mayo y 300€ en julio. En el año 2014, abonó 150€ en febrero, 100€ en junio, 150€ en septiembre y 120€ en octubre. En el año 2015, abonó 150€ en febrero, 150€ en abril, 150€ en mayo, 150€ en junio, 150€ en julio y 250€ en agosto. En total, el acusado hasta el mes de agosto de 2015 no ha abonado la cantidad de 7.429,92€ en concepto de alimentos, con la actualización del I.P.C. incluida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Articula como motivo en el recurso el condenado error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el at 24.2 de la Constitución, e infracción del art 234 y 235.4 del Código Penal ; y todo ello porque el acusado carecía de capacidad económica suficiente para hacer frente a tal obligación de alimentos.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado. Con carácter previo debemos manifestar que la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, de 8 de febrero, que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, de 18 de abril ; 150/1989, de 25 de septiembre, y 131/1997, de 15 de julio ) de que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad

probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado (por todas, SSTC 150/1989 ; 62/1994, de 28 de febrero ; 328/1994, de 12 de diciembre ; 157/1995, de 6 de noviembre ; 131/1997, además de la ya citada 7/1999 ). Y STS 1272/09 de 16 de diciembre 1254/09, de 14 de diciembre, 1201/09 de 18 de noviembre, 1169/09 de 12 de noviembre, 1133/09 de 29 de octubre. 1088/09 y 1032/09 26 de octubre, 998/09 de 20 octubre, 978/09 de 15 de octubre, 995/09 de 7 de octubre, 969/09 de 28 de septiembre, 891/09 y 892/09 de 18 de septiembre 850/09 de 28 de julio, 849/09 de 27 de julio, 776/09 de 7 de julio, 714/09 de 17 de junio, 690/09 de 25 de junio, 622/09 de 10 de junio, 489/09 de 14 de mayo, ...

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