AAP Zaragoza 277/2018, 25 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 6 (penal)
Número de resolución277/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RT) Nº 342/2018

AUTO Nº 277/2018

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Ocho de esta capital se tramitan Diligencias Previas bajo el número 444/2018, contra Camilo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular de Adela, representada por la Procuradora Doña Begoña Uriarte González, procedimiento en el que se dictó Auto con fecha 14 de marzo de 2018 decretando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la meritada resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Adela, formulando las alegaciones que constan en autos, siendo admitido a trámite, poniéndose la causa de manifiesto a las demás partes en la Secretaría del Juzgado por el plazo común de cinco días para que pudieran alegar por escrito lo que estimasen conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones, remitiéndose posteriormente a este Tribunal los autos para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno Rollo de Apelación 342/2018 y se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quedando el procedimiento para su resolución, previa deliberación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente al auto que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa se alza la apelante solicitando la continuación de la investigación y el mantenimiento de las medidas cautelares que en su día se adoptaron. Los hechos controvertidos consisten en que la apelante y su marido, así como sus dos hijos menores de edad, todos de nacionalidad siria, huyeron de su país de origen trasladándose a España donde quedaron en una situación de protegidos. Así las cosas, surgieron desavenencias entre el matrimonio que

dieron lugar a una separación de hecho en la que los hijos comunes quedaban bajo la custodia de la madre sin perjuicio de que pudieran permanecer con el padre el tiempo que se había acordado entre los cónyuges, no existiendo resolución judicial ni administrativa de ningún tipo reguladora de la separación ni del régimen de guarda y custodia y visitas de los niños.

En esa situación el denunciado se marchó con los menores, al parecer a Turquía, sin el consentimiento de la madre denunciante, lo que motivó la denuncia por sustracción de menores al amparo del artículo 225 bis del Código Penal . Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, con fecha 27 de febrero de 2018 se dictó auto acordando el cierre de fronteras para los dos menores hijos del matrimonio y el Juzgado de Instrucción Cuatro de Zaragoza dictó auto el 6 de marzo de 2018 acordando la detención europea e internacional del denunciado.

Tramitadas ya las diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, con fecha 14 de marzo de 2018 se dictó auto decretando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, dejando también sin efecto los autos de 27 de febrero de 2018 y 6 de marzo de 2018 antes referidos.

El motivo del sobreseimiento provisional es considerar que no existía una resolución judicial o administrativa que asignara la custodia a la denunciante y por ello el denunciado no podía cometer el delito del artículo 225 bis.

  1. - Pues bien, es cierto que las Audiencias Provinciales se han venido pronunciando en el sentido que lo ha hecho el juzgado de instrucción al entender que tanto en el supuesto previsto en el artículo 225 bis.1 y 2, era necesaria la existencia de una resolución que atribuyera la guarda y custodia a uno de los progenitores, lo que en el presente caso hace que el denunciado no pueda ser sujeto activo del delito de sustracción de menores, toda vez que no existe esa resolución y ambos padres comparten la guarda y custodia, derivando esta postura de la interpretación que se hace de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de Diciembre, cuando justifica la introducción del artículo 225 bis en el Código Penal . Esa interpretación auténtica derivada de la Exposición de Motivos se funda en su texto que dice: "En aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a...

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