SAP Madrid 202/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2018:6856
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución202/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0005951

Recurso de Apelación 54/2018 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 780/2016

APELANTE: D./Dña. Rosa y D./Dña. Luis Francisco

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO BRIONES MENDEZ

D./Dña. Rosa

APELADO: BOSQUES NATURALES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA PEREZ PERRINO

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 54/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 780/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 54/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy y hoy apelantes Dª. Rosa y D. Luis Francisco, representados por el Procurador D. Federico Briones Méndez; y, de otra, como demandada y hoy apelada BOSQUES NATURALES S.A, representado por el Procurador D. Cristina Pérez Perrino; sobre nulidad de contrato.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alcobendas, en fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que con desestimación la demanda interpuesta por el Procurador D. Federico Briones Méndez, en nombre y representación de Dª Rosa y D. Luis Francisco, contra BOSQUES NATURALES S.A., representada por la Procuradora Dña. Cristina Pérez Perrino, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo de sus peticiones a la parte demandada y, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticinco de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- La representación de Dª Rosa y D. Luis Francisco se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas con fecha 1 de septiembre de 2017 que desestima la acción de nulidad de los contratos de 1 de junio de 1.999, 10 de julio de 2000, 10 de octubre de 2001, 31 de marzo de 2003, 10 de enero de 2003 y 30 de septiembre de 2005 por los que BOSQUES NATURALES S.A. le vende 252 árboles con el compromiso de prestar los servicios de cultivo y mantenimiento hasta el día de su corta. Se interesa la nulidad por infracción de la Ley 43/2007 de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

La sentencia de primera instancia estima que a los contratos citados no les es de aplicación la Ley 43/2007 y en concreto su Disposición Transitoria Segunda . Indica que de su clausulado resulta que entre las obligaciones que contrae BOSQUES NATURALES S.A. con la parte actora es la de realizar gestiones de venta de los árboles abonando al propietario un tanto por ciento de la venta, sin que se encuentre ninguna mención o referencia a pacto de recompra o restitución del precio en los términos de la ley 43/2007 salvo la restitución de los árboles que no prosperen o mueran dentro de los tres (o cuatro) primeros años de vigencia del contrato.

SEGUNDO

Como motivo del recurso se alega una errónea interpretación de la Ley 43/2007, prescindiendo de la línea jurisprudencial expuesta por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 31 de enero de 2014 y por la Sección 12 ª en la de 30 de junio de 2017.

Se denuncia que no se tiene en cuenta el engaño que se ha producido a los consumidores como consecuencia del falseamiento de la información precontractual, infringiendo el artículo 2.2 de la ley 43/2007 en relación a su Disposición Transitoria Única ya que la entidad demandada debió cumplimentar las garantías que establece el artículo 5 de la ley, lo que no verifica, lo que debe llevar a la nulidad de los contratos suscritos de acuerdo con el artículo 6 de la ley.

TERCERO

Esta Sección ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un contrato de la misma naturaleza que el que aquí se examina suscrito igualmente con BOSQUES NATURALES S.A. Así, la sentencia de 25 de enero de 2018 dictada en el Recurso 735/2017 declara que : " la acción principal ejercitada es la nulidad de los contratos, por infracción de la ley 43/2007 de protección de los consumidores en la comercialización de bienes con oferta de restitución del precio, y por lo tanto aunque se alega la existencia de información precontractual engañosa, o que el contenido del contrato inducía a confusión, solo procede entrar a examinar si el contrato es nulo en virtud de las prescripciones de la ley 43/2007, que según la demanda, y del escrito de apelación ha sido infringida, toda vez que en ningún momento se está alegando la nulidad del contrato por la existencia de cláusulas abusivas.

La propia exposición de motivos de la ley 43/2007 expresamente viene a señalar que un objetivo de la ley es complementar las obligaciones de información, y construir un marco completo de regulación, reforzando la protección de la parte más débil del contrato, el consumidor, mediante el otorgamiento de garantías a su favor, para la comercialización de bienes como sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales en todo caso y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de este tipo de comercialización, en los

que se incluya una oferta de restitución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte del precio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, con o sin promesa de revalorización de este importe.

El artículo 1 de la citada ley establece en orden a su ámbito de aplicación al señalar, "Esta Ley es de aplicación a las relaciones jurídicas con los consumidores y usuarios de las personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional no regulada...

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