AAP Valencia 309/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:1797A
Número de Recurso62/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución309/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000062/2018

K

A U T O Nº.: 309/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

GONZALO CARUANA FONT DE MORA

SALVADOR U. MARTINEZ CARRION

En Valencia, a 14-05-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR U. MARTINEZ CARRION, el presente rollo de apelación número 000062/2018, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 000656/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a IBERCAJA, SAU, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ISABEL CAUDET VALERO, y de otra, como demandados a Isidora

, Cirilo y Leticia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por IBERCAJA, SAU.

H E C H O S
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, en fecha 07-11-2017, contiene la siguiente Parte dispositiva: "DISPONGO: Denegar el despacho de ejecución instado por la Procuradora Dª Isabel Caudet Valero en nombre y representación de Ibercaja SAU,procediéndose al archivo de las actuaciones.

No ha lugar a hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por IBERCAJA, SAU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que denegó el despacho de ejecución, ante una demanda de ejecución ordinaria fundada en un título no judicial como es la póliza de préstamo personal intervenida por fedatario público, por entender que la cláusula de vencimiento anticipado era nula por abusiva. La cláusula en cuestión, en una póliza de fecha 30 de diciembre de 2011, faculta al prestamista para declarar

resuelto el préstamo y exigir de la parte prestataria la totalidad de lo adeudado por incumplimiento en el pago de cualquier obligación dineraria ("el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago esenciales asumidas ... se entienden por tales ... las de pago de cualquier cantidad pactada en este contrato", dice, al folio 33).

Contra esa resolución interpone recurso de apelación la parte ejecutante. Argumenta que no estamos ante un contrato de larga duración y que la cláusula es proporcionada y no causa desequilibrio entre las partes.

SEGUNDO

Son datos de los que debe partirse para resolver el recurso de apelación, y que resultan de la documentación acompañada, los siguientes:

La póliza de préstamo personal (sin garantía hipotecaria), formalizada el 30 de diciembre de 2011, sin que conste su finalidad (folio 32); y contiene la cláusula 7.a) que se refiere al "vencimiento anticipado", y es del siguiente tenor: ("el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago esenciales asumidas ... se entienden por tales ... las de pago de cualquier cantidad pactada en este contrato".

El préstamo se concedió por un importe de 11.000 euros, y un periodo de amortización de 84 meses (7 años); con un tipo de interés de 6'5% anual y un interés moratorio del 19%.

Cuando el acreedor declaró vencido el préstamo la deudora había impagado 17 cuotas, adeudando 2.229'55 euros de capital,301'83 y 9'61 euros de intereses ordinarios y 0 euros de intereses de demora; y la consecuencia fue reclamar un total de 7.349'58 euros, que debía pagar en el plazo de 2 días, según el requerimiento extrajudicial que por burofax se le hizo.

TERCERO

Esta Sala ha examinado, en anteriores resoluciones, la cláusula de vencimiento anticipado en contratos de préstamo con garantía personal celebrados con consumidores. En el AAP de Valencia, Sec. 9ª, de 24 de mayo de 2016, Pte: Purificación Martorell, Rollo 1751/15, decíamos lo siguiente:

"Para una adecuada resolución de los motivos de apelación articulados por la representación de la entidad ejecutante, conviene destacar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la apreciación por los Tribunales nacionales de las cláusulas abusivas (y en particular la de vencimiento anticipado), con la finalidad de valorar si en el caso que se somete a nuestra consideración es, o no, ajustada a ella, la decisión judicial contra la que se deduce el recurso.

En la sentencia de 9 de noviembre de 2010, el TJUE indicó que el análisis en torno a la apreciación de oficio de las cláusulas abusivas, parte, en primer lugar, de la determinación de si el contrato objeto de examen ha sido celebrado entre un profesional y un consumidor sin haber sido objeto de negociación individual.

Y una vez constatada la relación de consumo -como parece en el caso que nos ocupa, al no constar, a priori, un destino profesional del importe del préstamo-, se ha de valorar si la cláusula es o no abusiva, con ayuda de los criterios señalados por el propio Tribunal de Justicia, en interpretación de los artículos 3.3 y 4 de la Directiva 93/13 . A saber:

1) El desequilibrio importante en detrimento del consumidor debe apreciarse con un análisis de las normas nacionales aplicables a falta de acuerdo, para determinar si la cláusula deja al consumidor en una situación menos favorable que la del derecho nacional; y un examen de la situación jurídica de dicho consumidor en función de los medios de que dispone en la normativa nacional para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

2) Para determinar si se causa desequilibrio pese a las exigencias de la buena fe debe comprobarse si el profesional tratando de manera leal y equitativa con el consumidor podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en una negociación individual.

3) El juez debe valorar la cláusula concreta y además debe...

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