SAP Almería 307/2018, 23 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha23 Mayo 2018
Número de resolución307/2018

SENTENCIA 307/2018

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

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En la ciudad de Almería a 23 de mayo de 2018.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 546/17, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 2311/12, entre partes, de una como demandantes apelantes D. Valeriano, D. Victoriano y Jose Ramón, representados por la Procuradora Dª. Irene González Gutiérrez y dirigidos por el Letrado D. Fernando Alberich Arjona y, de otra, como demandadas apeladas la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, SA, representada por la Procuradora Dª. Maria del Mar Gáquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. Fernando García Martín, y la entidad BANCO POPULAR, SA, representada por la Procuradora Dª. Alicia Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Ricardo Martínez Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 25 de noviembre de 2015, cuyo Fallo dispone:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Valeriano, Victoriano y Jose Ramón, representados por la Procuradora Sra. González Gutiérrez, contra las mercantiles "Huma Indalo, S.L." y "Huma Mediterráneo, S.L.", debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 15 de enero de 2.009, suscrito entre los actores y la mercantil "Huma Indalo, S.L.", por existencia de incumplimientos contractuales graves, y debo condenar y condeno a las mercantiles "Huma Indalo, S.L." y "Huma Mediterráneo, S.L.", solidariamente, a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, ascendentes, en su totalidad a 112.825 euros, que devengará el interés legal del dinero, sin expresa imposición de costas.

Que, desestimando la demanda interpuesta por Valeriano, Victoriano y Jose Ramón, representados por la Procuradora Sra. González Gutiérrez, contra "Banco Popular" y "Generali", debo absolver y absuelvo a las mismas de cuantas pretensiones se han formulado en su contra, con imposición de costas a la actora.". (sic).

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 22 de mayo de 2018, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, estimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. Las partes demandadas apeladas en su escrito de oposición al recurso, solicitaron que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis se ejercita una acción de reclamación de cantidad en base a lo siguiente, en virtud de un contrato de compraventa suscrito con la entidad promotora Huma Indalo, SL, de fecha 15 de enero de 2009, los demandantes adquirieron sobre plano la vivienda libre modelo Cabo de Gata 3D, situada en la Parcela n.º NUM000, de la Parcela NUM001 -Manzana NUM002 - con una superficie aproximada de 72 metros cuadrados de vivienda y 259,38 metros cuadrados de parcela, ubicada en denominada " URBANIZACIÓN000 ", término municipal de Tabernas, reconociendo de forma expresa como parte del precio pagado para la presente compraventa, la cantidad de 112.825 € que los actores habían abonado en su día a Huma Mediterráneo, SL en una cuenta del Banco Popular, para la adquisición de otra vivienda en el proyecto " DIRECCION000 " que no se llego a concretar. De conformidad con lo dispuesto en el referido contrato (15-1-2009), Huma Indalo, SL se comprometía a finalizar la ejecución material de la obra en el plazo de 15 meses (abril de 2.010) y asumía todas las obligaciones de Huma Mediterráneo, SL, es decir al amparo de la novación contractual realizada cambiaban una vivienda por otra y la nueva promotora se subrogaba en todos los derechos y obligaciones de la anterior. La demanda se dirige también contra la aseguradora Generali por mor de la obligada póliza de afianzamiento contrato de seguro colectivo suscrita con Huma Indalo, SL como tomador, y frente a Banco popular por el aval suscrito con Huma Mediterráneo, SL en garantía de las cantidades entregadas a cuenta, en su caso por incumplimiento del apartado segundo del art. 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, en vigor por la DA de la LOE; por lo que, ante el incumplimiento de entrega y consiguiente resolución del contrato de compraventa, las demandadas viene obligada a abonar las referidas cantidades aportadas por los compradores.

La sentencia de instancia acoge la pretensión frente a las mercantiles promotoras, Huma Mediterráneo SL y Huma Indalo SL, pronunciamiento que no es cuestionado por lo que resulta incólume en esta alzada, y desestima la demanda articulada frente a la aseguradora y la entidad bancaria. En esencia considera, con respecto a Generali, aun reconociendo la existencia de una póliza de seguro en garantía de las aportaciones de la promoción " URBANIZACIÓN000 ", no debe responder porque las aportaciones se hicieron en una cuenta no designada en la póliza, y que estas aportaciones se hicieron inicialmente para otra promoción " DIRECCION000 ", y el traspaso producido se hizo sin el control de la aseguradora. En cuanto a la entidad Banco Popular no existe aperturada cuenta especial por parte de la promotora Huma Indalo SL en el banco demandado, y no se acredita la entrega de las cantidades reclamadas, excepto la suma de 58.500 euros en una cuenta de Huma Mediterráneo, SL. Por los demandantes se interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, articulando como motivo de apelación error en la valoración de la prueba practicada, así como en la legislación y doctrina aplicable en esta materia. Las partes apeladas, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

El asunto que nos ocupa destaca la problemática que surge en la adquisición de vivienda, cuando esta se hace antes de iniciarse la construcción o durante la misma, y se entregan cantidades a cuenta del precio final, protegiendo el legislador estas entregas para el caso de no iniciarse o que, por cualquier causa, no llegue a buen fin, imponiendo la obligación legal al promotor de tener garantizadas las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, tal y como dispone art. 1 de la Ley 57/1968 y disposición adicional de la ley de ordenación de la construcción, mediante el correspondiente contrato de seguro o aval que garantice tal devolución. Debiendo entregarse al comprador, en el momento del otorgamiento del contrato, el documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio. En definitiva, insistimos, la ley 57/1968, aplicable al supuesto de autos con la modificación derivada

de la DA. 1ª de la LO de la Edificación, obliga imperativamente a establecer con carácter general, normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirientes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda, como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto. Todo ello, como dice la STS de 7-2-2006 : " atendiendo al riesgo que suponía el anticipo de cantidades que podía quedar sin justificación alguna si en definitiva no se lograba la adquisición de la vivienda que constituía su objeto ". En todo caso, debe ser resaltado el carácter obligatorio e irrenunciable de dicho deber del promotor.

SEGUNDO

El recurso interpuesto impugna, única y exclusivamente, la absolución tanto de la compañía aseguradora Generali como la de la entidad bancaria Banco Popular, diferenciando la argumentación en el escrito impugnatorio entre una y otra, sistemática que seguirá la Sala para dar respuesta a la cuestiones que se le formulan.

Comenzamos con el análisis de la absolución de la aseguradora Generali, que justifica por lo siguiente, Generali concertó póliza de afianzamiento con Huma Indalo, SL, para la promoción URBANIZACIÓN000, figurando en el contrato un nº de cuenta especial (0004-3080-82-0601370405), por lo que (sic) " lo cierto es que la mencionada póliza no puede dar cobertura a una operación concertada inicialmente respecto de otro proyecto, en concreto del " DIRECCION000 ", y por unas cantidades, que de forma privada supuestamente fueron abonadas a otra entidad (la mercantil "Huma Mediterráneo, S.L."), en virtud del contrato de compraventa privado (doc. n.º 1, demanda) donde las partes reconocen abonadas esas cantidades (112.825 €), sin ningún tipo de supervisión de la referida entidad aseguradora, cuando la única cantidad que se entiende acreditada como pagada en fecha 02/11/2005, por Mr. Victoriano los es por importe de 58.500 euros a la cuenta corriente n.º ES20 0075 0152 220000414102 de la entidad "Banco Popular" (doc. n.º 3.1, demanda), siendo esta una cuenta totalmente diferente de aquella a...

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