SAP Ávila 67/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteLUIS CARLOS NIETO GARCIA
ECLIES:APAV:2018:223
Número de Recurso120/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00067/2018

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2016 0001503

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2018

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Mercedes, Montserrat, Nicolasa, Jose Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA PORRAS POMBO, MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO, ESTHER ARAUJO HERRANZ, MARIA LUCIA PLAZA CORTAZAR

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL SANCHEZ CARO,, LAURA TERESA SAHAGUN GALLEGO, MARÍA LUISA SÁNCHEZ ALARCON, FERNANDO RODRÍGUEZ CORRALES,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 67/18

Ilmos. Sres:

Presidente

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON LUIS CARLOS NIETO GARCIA

Ávila, a 25 de junio de 2018.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 41/17 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 45/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, Rollo nº 120/18, por delito

hurto, siendo parte apelante Mercedes, Montserrat, Nicolasa y Jose Carlos, representados por los Procuradores Dña. María Inmaculada Porras Pombo, Dña. María Teresa Jiménez Herrero, Dña. Esther Araujo Herranz y Dña. María Lucía Plaza Cortazar; y defendidos por los Letrados D. Miguel Ángel Sánchez Caro, Dña. Laura Teresa Sahagún Gallego, Dña. María Luisa Sánchez Alarcón y D. Fernando Rodríguez Corrales, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. LUIS CARLOS NIETO GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 21 de febrero de 2018 declarando probados los siguientes hechos: "Los acusados Jose Carlos con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales que sean computables a efectos de reincidencia, Nicolasa con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenada en Sentencia firme de fecha 26 de junio de 2015 del Juzgado de lo penal nº 3 de Valladolid, como autora de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión que le fue sustituida en la misma fecha por una multa de doce meses con cuota diaria de tres euros. Y ejecutoriamente condenada en Sentencia firme de fecha 2 de julio de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, como autora de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión, Montserrat con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales que resulten computables a efectos de reincidencia, y Mercedes, con DNI NUM003 A, mayor de edad y sin antecedentes penales que resulten computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un ilícito beneficio, en las primeras horas de la tarde del día 27 de abril de 2016 procedieron a entrar en los supermercados siguientes, saliendo de los mismos llevando en su poder los productos que a continuación se indican junto con el valor de precio de venta al público.

En el supermercado DIA sito en la carretera de Burgohondo de la ciudad de Ávila, de la que era encargada a la fecha de los hechos Diana, se apoderaron de los siguientes productos por un valor total de venta al público de 314 euros:

4 quesos enteros semicurados marca Gran Capitán

2 quesos enteros curados marca Gran Capitán

10 cuñas de queso de oveja de la marca Flor de Esgueva

6 cuñas de queso semicurado de la marca García Baquero

2 tacos de jamón curado marca Día

8 Blister de chorizo ibérico en lonchas de la marca Delicius de Día

14 blister de Lomo de cebo ibérico en lonchas de la marca Delicius de Día

8 tacos de lomo embuchado de la marca DIA

En el supermercado DIA sito en la calle Doctor Jesús Galán nº 69 de Ávila, del que era propietario franquiciado a la fecha de los hechos Leopoldo, se apoderaron de los siguientes productos por un valor total de venta al público de 200 euros:

4 tacos de lomo embuchado de la marca Día

2 cuñas de queso de la marca Flor de Esgueva

4 cuñas de queso de la marca Gran Capitán

2 quesos mini curado de la marca Gran Capitán

2 tacos de jamón marca Día

5 envases de lomo embuchado de la marca Delicius de Día

8 envases de champú infantil de la marca Garnier de 400 ml.

8 envases de loción de bebé de la marca Jhonson de 500 ml.

En el supermercado ALDI sito en la Avenida de Juan Carlos I de Ávila, del que era encargada a la fecha de los hechos Melisa, se apoderaron de los siguientes productos por un valor total de venta al público de 405 euros:

4 botes de champú marca Fructis de color verde

8 botes de champú marca Elvive de Loreal de color rojo

3 botes de champú marca H&S de 385 ml.

5 botes de champú marca H&S de 270 ml.

4 botes de champú marca Pantene

1 bolsa de toallitas marca Dodot

1 bote de crema marca Angelito de 150 ml

1 tortilla de patatas marca Casa Morando

4 bandejas de lomo adobado extra marca Campo y Corral

4 bandejas de chuletón marca Campo y Corral

Todos los productos indicados fueron intervenidos sobre las 19 horas del día 26 de abril de 2016 en el interior del vehículo que conducía el acusado Jose Carlos, y posteriormente puestos en depósito a disposición de los distintos supermercados."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Debo CONDENAR Y CONDE NO a los acusados Jose Carlos, Nicolasa, Montserrat, Y Mercedes, como autores penalmente responsables de un DELITO DE HURTO previamente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en la acusada Nicolasa, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas en los demás acusados, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN a la acusada Nicolasa, Y DE UN AÑO DE PRISIÓN A cada uno de los otros tres acusados, con la accesoria a todos ellos de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas por parte de cada uno de los acusados.

Se acuerda la entrega definitiva de los productos recuperados a los tres establecimientos supermercados que se reflejan en los hechos probados de esta resolución.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a cada uno de los acusados el tiempo que, en su caso, hayan estado privados de libertad por esta causa si no se hubiera aplicado a otra."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Mercedes, Montserrat, Nicolasa y Jose Carlos, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal de fecha 21 de febrero de 2018 condena, como autores responsables de un delito de hurto, a Dª Nicolasa a la pena de quince meses de prisión y a D. Jose Carlos, a Dª Montserrat y a Dª Mercedes a la pena de un año de prisión, a cada uno de los tres últimos. A todos ellos se les impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas procesales a cada uno de ellos.

Notificada la sentencia contra la misma se interponen cuatro recursos de apelación de distinto contenido, que se enumeran a continuación.

La representación procesal de Dª Nicolasa invoca como motivo del recurso de apelación el error en la apreciación de la prueba y solicita que en su caso se condene a su representada únicamente por un delito leve de hurto.

El recurso de Dª Montserrat se centra en la infracción del principio acusatorio y solicita que le sea impuesta la pena mínima de seis meses de prisión, impugnando la pena impuesta por ser esta más grave que la solicitada por las acusaciones. También interesa la imposición de la pena mínima de seis meses de prisión.

En el mismo sentido que el anterior recurso la representación procesal de Dª Mercedes invoca también como motivo del recurso la infracción del principio acusatorio por haberse impuesto penas más graves que las solicitadas por el Ministerio Fiscal. Como segundo motivo error en la valoración de la prueba, alegando insuficiencia probatoria de cargo capaz de enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, y plantea de forma alternativa la condena por delito leve de hurto.

Finalmente, la representación procesal de D. Jose Carlos fundamenta su recurso en la vulneración del principio acusatorio al haberse apreciado en sentencia delito continuado de hurto, siendo que el Ministerio Fiscal había acusado por un único delito de hurto y se impone una pena superior a la solicitada por la acusación pública. Solicita se imponga la pena mínima de seis meses de prisión.

El ministerio Fiscal se adhiere a los recursos en lo relativo a la infracción del principio acusatorio y solicita la estimación de los recursos por este motivo.

Para analizar sistemáticamente los motivos de impugnación de los diferentes recursos de apelación se agrupan estos en dos únicos motivos dada la identidad de estos en los diferentes recursos. El primero concentra las alegaciones referidas al error en la apreciación de la prueba y en el segundo grupo los que se integran en la vulneración del principio acusatorio. Se analizan en dos fundamentos separados.

SEGUNDO

El error en la apreciación de la prueba ha sido planteado como segundo motivo de la impugnación por la representación de Dª Mercedes y como único motivo de la impugnación de Dª Nicolasa . Sostienen ambos motivos que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no se pueden considerar como pruebas de cargo capaces de enervar el principio constitucional de presunción de inocencia y que han sido valoradas erróneamente. El recurso ha de analizarse desde la...

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