AAP Valencia 185/2018, 2 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2018:2433A
Número de Recurso281/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2018
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo nº 000281/2018

AUTO N.º 185

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia, a dos de julio de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Jurisdición Voluntaria General - 000125/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE XÀTIVA habiendo sido parte como apelante la demandante SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTE DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. representada por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL y dirigido por la letrada Dª MARIA ISABEL MARTINEZ ROMERO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 1 de marzo de 2018, se dictó resolución cuya parte dispositiva dice: "Inadmitir a trámite la presente demanda en solicitud de expedición de copia con eficacia ejecutiva de la escritura pública de préstamo hipotecario autorizada por por el Notario de Valencia D. Jose Luis Navarro Comín en fecha 12/5/2006, así como de las novaciones modificativas de préstamo hipotecario otorgada en fecha 3 de junio de 2008 y 29 de mayo de 2009 ante el mismo Notario D. Jose Luis Navarro Comín y en fecha 12 de agosto de 2010 ante el notario de Valencia D. Alfonso Maldonado Rubio, instada por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTE DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 25 de Junio de 2018, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la solicitante Sociedad Gestión Activos Procedente Reestructuración Bancaria S.A., en adelante SAREB, se interpone recurso de apelación contra el auto que inadmite a trámite la solicitud de expedición de segunda copia con eficacia ejecutiva, al considerar que infringe los artículos 517-2-4 LEC, 17 de la Ley del Notariado y 233 del Reglamento del Notariado, por lo que interesa su revocación y se dicte otro acordando su admisión a trámite.

Los antecedentes que debe reseñarse son los siguientes: a) SAREB, ocupa la posición jurídica de Bancaja por subrogación ( en el escrito se detalla la escritura pública de transmisión de activos, remitiéndonos a los datos de identificación que constan en ele scrito), e interesa que se expida mandamiento judicial para la obtención de segunda o posterior copia con carácter ejecutivo de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 12 de mayo de 2006 ante el notario de Enguera D. José Luis Navarro Comín, siendo prestataria Promociones Riofraile S.L. y las escrituras de novación de 3 de julio de 2008, 29 de mayo de 2009, autorizadas por el mismo notario que la primera, y de 12 de agosto de 2010 autorizada por el notario de Valencia D. Alfonso Maldonado Rubio, en las que intervinieron como fiadores D. Juan Pedro y D. Juan Enrique ; invoca los artículos 223 y 235 del Reglamento Notarial y artículo 517.2.4 LEC y alega como causa que las copias de las que dispone no tienen carácter ejecutivo; suplica que con citación y audiencia de los intervinientes, incluidos los dos fiadores, se expida mandamiento judicial para la obtención de segunda copia dirigida a la notaria archivera en Enguera del Ilustre Colegio de Valencia; b) Por auto de 1 de marzo de 2018 se inadmite a trámite la solicitud; SAREB interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

La parte demandante plantea como único motivo la infracción de los artículos 517.2.4 LEC en relación con el 233 del Reglamento del Notariado, y expone que a tenor de la jurisprudencia que invoca solo es posible obtener segunda copia con eficacia ejecutiva en la forma que dispone: " Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: 4.- Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que este dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes".

(i) En el caso que se enjuicia, la demandante alegó que disponía copia de las escrituras pero tenían fuerza ejecutiva, posiblemente se tratara de copias simples, por lo que para promover el procedimiento de ejecución es necesario aportar la primera copia o si es segunda, expedida con las formalidades legales a las que ya se ha hecho referencia. El auto de inadmisión se fundamenta en la estipulación 10 de la escritura notarial de 12 de mayo de 2006 que establece: " Sin perjuicio de que las partes puedan obtener cuantas copias soliciten, incluso parciales, del actual documento, la parte deudora e hipotecante consiente, desde ahora, en que las que solicite la Caja se libren con valor ejecutivo" y en idénticos o similares términos se contempla en las escrituras de novación.

(ii) El procedimiento a seguir para la obtención de segunda copia con eficacia ejecutiva, se regula en el artículo 235 en relación con el 233 del Reglamento Notarial que establece: "Obtención de segundas o posteriores copias, cuando sea necesario mandamiento judicial, el interesado deberá solicitarla del Juez de primera instancia del distrito donde radica el protocolo, o del juez que en su caso conozca de los autos en que la copia deba aportarse. En este último caso se procederá según lo dispuesto en la ley procesal correspondiente. Cuando la copia no se solicita del juez que actué en el pleito o causa, el interesado que la reclame deberá presentar un escrito, sin...

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