SAP Valencia 359/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2018:3273
Número de Recurso271/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo nº 000271/2018

SENTENCIA N.º359

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal n.º 625/17, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANº 3 DE MISLATA, entre partes; de una, como demandado-apelante Dª Celestina representado por el procurador D. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y dirigido por la letrada Dª MARIA AMPARO VAÑO CARDOS, y, de otra, como demandanteapeladoBANCO SABADELL SA representado por la Procuradora Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT y dirigido por el letrado D.SERGIO NEBRIL FERNANDEZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MISLATA, con fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por BANCO SABADELL S.A.,representado por la Procuradora de los Tribunales CARMEN RUEDA ARMENGOT, contra Celestina e IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Xirivella, c/ DIRECCION000 nº NUM000 escalera NUM001 planta NUM002 puerta NUM003, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda ocupada sin justo título sita en Calle DIRECCION000, número NUM000, escalera NUM001, planta NUM002, puerta NUM003, CP.-46950, Xirivella, Valencia condenando en consecuencia a Celestina y a los IGNORADOS OCUPANTES a que dentro de plazo legal, desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora dicho inmueble, y en caso de no verificarlo, acordar el lanzamiento judicial a su costa para el día 19 de febrero de 2.018 a las 11h con condena de los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día nueve de julio de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada, Sra. Celestina, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, al considerar que no valora en debida forma las circunstancias concurrentes para que se reconozca la existencia de un contrato de arrendamiento y la protección dispensada por estar en el umbral de la exclusión, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que desestime la demanda.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) El demandante, Banco Sabadell S.A., propietario de la vivienda sita en Xirivella, calle DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001, planta NUM002, puerta NUM003, ejercita frente a la demandada, Dª. Celestina, acción de desahucio por precario, alegando que la ocupan sin título; admitida a trámite por Decreto de 14 de noviembre de 2017, se contesta que se formalizó contrato de arrendamiento en forma oral con su propietario, ciudadano marroquí que no se identifica, al que pagó 400 €, y que facilitó sus datos al Banco para formalizar un alquiler social; b) En fecha 9 de febrero de 2018 se dicta sentencia, estimando la...

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