SAP Valencia 425/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO PASCUAL DE ROSA TORNER
ECLIES:APV:2018:3064
Número de Recurso2543/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución425/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46213-41-2-2018-0000944

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 2543/2018- P

Juicio Rápido 180/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 425/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Magistrados/as

D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO

Dª. BEATRÍZ GODED HERRERO

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En Valencia, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la SENTENCIA Nº 263/18 DE FECHA 21/05/18 CONDENATORIA, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA en el con el número 180/2018, seguida por delito de quebrantamiento de condena contra Abilio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Abilio, representado por el Procurador de los Tribunales

D.CARLOS MOYA VALDEMORO y defendido por la Letrada Dª. CARLA APARICIO CLIMENT; y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL:D. Alonso ; y, Adelina representada por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO CERVERA CARCELLER y defendida por el Letrado D. ALFREDO MOYA GARIJO; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DE ROSA TORNER, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, en virtud de Auto de fecha 8 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº3 de Requena en las DUR 762/17 se imponía cautelarmente al acusado Abilio -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- la prohibición de aproximación respecto de Adelina, cualquier lugar donde se encontrara, así como acercarse a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 NUM001 de Buñol, a su lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma, en un radio de 150 metros y hasta que se dictara resolución firme que pusiera fin al procedimiento, así como la prohibición de comunicarse con la misma, habiendo sido notificado y requerido para su cumplimiento en la misma fecha con todos los apercibimientos legales. Dichas medidas fueron mantenidas en la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº10 de Valencia, en el procedimiento abreviado nº 445/17, ampliándose a una distancia de 300 metros, la cual fue notificada al acusado en fecha 5 de enero de 2018.

A pesar de ello, a sabiendas de que tenía la citada prohibición y las consecuencias de su incumplimiento, sobre las10:50 horas del día 7 de marzo de 2018, el acusado pasó a bordo de un vehículo por el cruce de las calle Federico Garcia Lorca con Valle de Andorra de la localidad de Buñol, y al observar en dicho momento a su ex pareja Adelina, que iba acompañada por su madre, se dirigió a la misma y le hizo un gesto con el dedo, incumpliendo con esta conducta frontalmente la medida que le fue impuesta.

Igualmente, el dia 12 de marzo de 2018, mientras se encontraba en el centro comercial Bonaire, Adelina se encontró con el acusado, sin que conste acreditado que el referido encuentro fuera intencionado.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Abilio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Abilio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la tesis del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abilio se basó en la vulneración del principio de presunción de inocencia del art 24 de la Constitución Española y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva con todos...

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