SAP Madrid 292/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:11574
Número de Recurso787/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución292/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0056115

Recurso de Apelación 787/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 337/2016

APELANTE: BILBAO COMPAÑIA DE SEGUROS

PROCURADORA Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO: VERTI ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADORA Dña. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 337/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de BILBAO COMPAÑIA DE SEGUROS como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT contra VERTI ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/05/2017 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/05/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de PRESCRIPCIÓN formulada por el Procurador Sra de Dorremochea Guiot, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra Redondo García, en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad SEGUROS BILBAO SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone a la entidad VERTI ASEGURADORA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS la suma de 8.803,76 euros, con mas los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos, hasta el completo pago o consignación.

No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BILBAO COMPAÑIA DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda iniciadora de las actuaciones, la entidad VERTI ASEGURADORA ejercita acción frente a SEGUROS BILBAO en reclamación de la cantidad de 18.047,57 euros más intereses legales del art. 1108 CC .

En síntesis, se venía a sostener en la demanda que la aseguradora actora tenía concertada una póliza de seguro con D. Apolonio para su vivienda sita en la CALLE000, num. NUM000, NUM001, escalera DIRECCION000, de la localidad de Móstoles.

Que el día 16 de agosto de 2013, y como consecuencia de la rotura de la tubería de la lavadora del piso situado en la planta inmediata superior ( NUM002 ), asegurado en la entidad Seguros Bilbao, se produjo una fuga masiva de agua que entró en la vivienda de su asegurado al que causó graves desperfectos. Afirma que, dándose la circunstancia que era período vacacional y no hallándose su asegurado en la vivienda, no pudo apercibirse de la entrada de agua hasta que la misma no fue observada por el portero que entonces vio cómo salía agua por debajo de la puerta de la vivienda, siendo así que los daños se agravaron y se han ido poniendo de manifiesto a lo largo del tiempo.

Que la entidad actora, nada más conocer el siniestro, requirió al perito D. Gines para que visitara el daño y emitiera el correspondiente informe. Dicho perito constató que los daños afectaban a la cocina, salón, sala de estar, dormitorios, cuartos de baño, pasillo y, en general, todas las estancias, presentando la vivienda un estado inhabitable, por lo que se aconsejó a su asegurado que, en tanto se acometían las reparaciones, teniendo que intervenir varios oficios, la vivienda debía ser desalojada. Para los primeros días, el asegurado hubo de pernoctar en un hotel y seguidamente alquilar una vivienda.

Afirma que, una vez comenzadas las obras de reparación, se observó en el mes de octubre de 2013 que los daños se habían agravado, surgiendo a medida que se retiraba el mobiliario para acometer las reparaciones. Y que de nuevo el propietario avisó en marzo de 2014 que habían aparecido nuevos daños, que esta vez afectaban a la puerta del office, que se había descascarillado en su parte baja como consecuencia de la inundación, y otros daños menores, que el perito rechazó incluir para la reclamación por haber sido producidos por las empresas reparadoras.

Que a medida que se iban subsanando las deficiencias, los pagos se fueron realizando (los últimos el día 29 de septiembre de 2015) abonando al propietario D. Apolonio la totalidad de los daños causados en la vivienda y a la empresa encargada de efectuar las reparaciones efectuadas en la misma, hasta totalizar la suma ahora reclamada de 18.047,57 euros. Añade que se ha requerido en numerosas ocasiones a la entidad demandada sin que haya atendido los requerimientos.

La demandada se opuso a la demanda. Alega, en primer término, la excepción de prescripción de la acción, por cuanto que la actora ejercita una acción de repetición, pero al amparo del art. 1902 CC, que tiene un plazo prescriptivo de un año desde el acaecimiento del siniestro. Y que habiendo ocurrido el siniestro en fecha 16 de

agosto de 2013, el plazo prescriptivo se extinguió en agosto de 2014. Que la última intervención del perito de la demandante fue el día 16 de marzo de 2014, sin que desde entonces aparecieran nuevos daños, habiendo terminado los trabajos de reparación en la vivienda en el mes de abril de 2014, cuando es de suponer que ya habían aflorado todos los daños; por lo que aún desde tales fechas la acción habría prescrito cuando se interpone la demanda en marzo de 2016. Asimismo, habría transcurrido el plazo de un año computando desde la última oferta realizada por Seguros Bilbao el 28 de octubre de 2014.

En cuanto al fondo del asunto, se opone a la pretensión actora al entender que no se acompaña a la demanda ninguna factura o justificante del pago de la suma que se reclama, por lo que no cabe entender que dicha cantidad se ajuste a reparaciones de la vivienda del Sr. Apolonio, o bien no se pueden determinar las partidas que se han indemnizado, o aquellas que se refieran a la inhabitabilidad. Subsidiariamente, dado que Seguros Bilbao confeccionó y presentó un primer informe valorador de su propio perito por importe de 8.803,76 euros, estarían dispuestos a admitir la citada cantidad.

La sentencia estima en parte la demanda. Rechaza primero la excepción de prescripción de la acción, al entender la Juzgadora de instancia que el plazo de prescripción de las acciones de repetición, como la que nos ocupa, es de un año a contar desde el pago, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2015.

En cuanto al fondo del asunto, valorando las pruebas practicadas, señaladamente los informes periciales de ambas partes, argumenta:

i). Respecto a la reclamación por daños en elementos como cortinas, un mueble, cables y otros elementos y enseres menores, que habrían tenido su origen en actuaciones de los operarios enviados por VERTI, considera que se recogen en el informe del perito de la actora, Sr. Gines, de forma inespecífica, y con ello entiende que se han incluido los daños causados por los operarios de VERTI, ya que se carece de un informe valorador autónomo sobre esos daños ajenos al derrame.

ii). Rechaza la partida de pulimentado del suelo, como también incluir el botellero.

iii). Se trata de una vivienda ocupada a fines de los años 70 o principio de los 80, lo que supone un grado de envejecimiento que no ha de dejar de tener reflejo en la valoración; se trata de indemnizar algo que tiene nulo valor de mercado o su valor es residual; así ocurre con el mobiliario, cortinas, láminas, adornos, plafones de baño, televisión de tubo ...

iv). Respecto a la necesidad de desalojo de la vivienda, aunque entiende que, por el estado de la vivienda, fuera preciso pernoctar algunas noches fuera de la misma hasta que se secara, no constan facturas de alojamiento en hoteles, ni contrato de alquiler ni pago de rentas, ni el informe del perito de la actora Sr. Gines es específico en este punto, limitándose a valorar a tanto alzado, habiendo afirmado el perito Sr. Octavio que fue en varias ocasiones a la vivienda dañada durante las obras y estaba habitada.

Por todo lo cual, y tomando en consideración que los resguardos de transferencias son inespecíficos, que no determinan lo que están abonando o compensando, a quien se abonan y en qué concepto, admite únicamente la indemnización ofrecida por Seguros Bilbao en la suma de 8.803,76 euros, según la valoración de su perito

D. Octavio . Y condena a la demandada al pago de dicha suma más los intereses legales de la misma desde la presentación de la demanda incrementados en dos puntos hasta el total pago o consignación.

La demandada Seguros Bilbao recurre en apelación. Ciñe su recurso esencialmente a la desestimación de la prescripción de la acción, en base a las siguientes alegaciones:

La reclamación se realiza accionando el art. 43 LCS con base en una responsabilidad...

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