AAP Barcelona 181/2018, 4 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2018
Fecha04 Septiembre 2018

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120118100089

Recurso de apelación 898/2017 -3

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 584/2014

Parte recurrente/Solicitante: Leon, María Rosa

Procurador/a: Jorge Cot Gargallo, Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: JUDITH ARRIBAS CUSCO

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 181/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 4 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de junio de 2017 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 584/2014 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jorge Cot Gargallo, en nombre y representación de María Rosa, y apelante por la vía de impugnación por el Procurador Jaime Luis Aso Roca, en nombre y representación de Leon contra el Auto de 18/11/2016 .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"A los solos efectos de esta ejecución SE ESTIMA PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN formulada a la misma por la ejecutada Dña. María Rosa, representada por el procurador D. JORDI COT GARGALLO y asistida por el letrado

D. MARC BUSQUETS OLIU, con nº de colegiado 2.033, debiendo continuar la ejecución despachada respecto de la misma, instada por el procurador D. JAUME LLUIS ASÓ ROCA, en nombre y representación de D. Leon

, asistido por la letrada Dña. JUDITH ARRIBAS CUSCÓ, con nº de colegiado 26.759, sucedida por la letrada Dña. ASTRID CALVO MALLO, con nº de colegiada 36.261, por la cantidad de 9.045,35 euros en concepto de principal y 2.720,94 euros en concepto de ampliación de la ejecución, que suman un total de 11.766,29 euros en concepto de principal, y por la cantidad de 3.529,88 euros en concepto de intereses y costas prudencialmente valorados, sin perjuicio de ulterior liquidación, y sin imposición de las costas procesales del presente incidente a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/07/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones:

1) En autos de juicio ordinario 249/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 5 de Mollet del Vallés, se dictó sentencia en 15.10.2012 por la que, a) estimando la demanda formulada por Dª María Rosa, se declaró la extinción del condominio existente sobre la vivienda sita en la planta NUM000, NUM001, del portal NUM002 del inmueble, situado en el subsector NUM000 del POLÍGONO000 ", en la C/ DIRECCION000, NUM003 de Mollet del Vallés, así como su indivisibilidad, debiendo, de no llegarse a un acuerdo entre las partes, proceder a su venta en pública subasta, distribuyéndose su precio, deducidos los gastos y cargas de cada propietario, en proporción a las cuotas de cada comunero, sirviendo de precio de tasación la efectuada en el informe pericial, de 232.399Ž29 €, y b) estimando parcialmente la reconvención, formulada por D. Leon, condena a Dª María Rosa a abonar al actor reconviniente la suma de 9.045Ž35 €, más las cuotas hipotecarias y gastos (seguro, IBI, ...) que se devenguen a partir del 1.9.2011 hasta la transmisión de la vivienda (conforme al fundamento 3º: 50% cuota hipotecaria, seguro vida, 25% de IBI y seguro de hogar), sin intereses sin perjuicio de los procesales del art. 576 LEC, todo ello, sin costas.

2) En 24.10.2013, sin que hubiere mediado requerimiento previo ni se hubiere instado la ejecución, por D. Basilio, ingresó en la única cuenta del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Mollet, respecto de los autos 294/2011, y "por cuenta de Dª María Rosa ", por el concepto "importes de sentencia" la suma de 12.518Ž89 €, constando todos dichos datos detallados en el resguardo de ingreso al f. 91 vuelto

3) la suma ingresada fue transferida "al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Mollet del Vallés por razón del embargo trabado en dicho Juzgado en el procedimiento nº 748/2014-MJ (para satisfacer la cantidad de 13.499Ž26 € de principal más la cantidad presupuestada para intereses y costas de 4000 €)". Dichas transferencias se produjeron en fecha 11.11.2014 por la cantidad de 6.259Ž45 € y en fecha de 5.1.2015 por cantidad de 6.259Ž44 €" (DO 31.7.2015, al f. 138)

4) Por el Sr. Leon se instó la ejecución de la sentencia en 9.9.2014 (casi un año después del referido ingreso), despachándose inicialmente, en 22.1.2015 de conformidad con lo interesado (por 14.256Ž24 € de principal más 2.800 € de intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación); al instar la ejecución aún no se habían producido las referidas transferencias al Juzgado 3; al despacharla ya se había producido la primera

; posteriormente se amplió, por los nuevos vencimientos (de, dice la resolución, "pensión de alimentos", sic) quedando fijada en 17.315Ž45 más 5.194Ž63 € para intereses y costas, descontando las cantidades ya entregadas.

5) A la ejecución inicialmente despachada se opuso la Sra. María Rosa, alegando (1) cumplimiento voluntario de la sentencia, mediante el pago por consignación judicial, de la suma 12.518Ž89 € en 24.10.2013 (antes de que se instara ejecución), ex art. 551.1 LEC ; (2) falta de concreción de los importes que se reclaman, con infracción del art. 572 LEC (no consta notificación previa al ejecutado de la cantidad exigible, ni se presentó liquidación, y se instó por 14.256Ž24 € en vez de los 9.045Ž35 € que establece la sentencia); asimismo, por escrito posterior se opuso a la ampliación de la ejecución, por los mismos motivos, aparte de no estar de acuerdo con la liquidación presentada para la ampliación.

6) En junio de 2015, el ejecutante interesó la subsanación de un "error material de transcripción" en el sentido de que, con la ampliación, la suma por principal es de 15.485 € (no 17.315Ž45) y 2.970 € por intereses y costas sin perjuicio de ulterior ejecución; por auto de 29.6.2015 se rectificó el auto despachando inicialmente ejecución en el sentido de establecer la suma de 14.256Ž24 € por principal y 2500 € para intereses y costas, pero no el auto de ampliación de ejecución de 19.3.2015.

7) Por DO de 1.7.2016, constando entregada al ejecutante "más cantidad de principal del reclamado", que se detalla, se acuerda requerir al mismo a fin de que "en el plazo de 5 días consigne la cantidad de 2913Ž43 € que se entregó por error e indebidamente en concepto de principal......

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