SAP Barcelona 499/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2018:8292
Número de Recurso353/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución499/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120168104042

Recurso de apelación 353/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 301/2016

Parte recurrente/Solicitante: N-VISION SYSTEMS AND TECNOLOGIES, S.L.

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: José María Ortiz Serrano

Parte recurrida: BANKIA, S.A.

Procurador/a: SUSANA PAGES ROSQUELLES

Abogado/a: Luis Briones Bori

SENTENCIA Nº 499/2018

Barcelona, 17 de septiembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 353/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de enero de 2017 en el procedimiento nº 301/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada en el que es recurrente N-VISION SYSTEMS AND TECNOLOGIES, S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Dña.

Celia Conill Tort en representación de N-Vision Systems and Technologies SL, demanda de juicio ordinario contra BANKIA, S.A.

Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución de instancia. Recurso de apelación

  1. La representación procesal de la mercantil N-Visión Systems and Technologies SL presentó demanda de juicio ordinario contra BANKIA SA en ejercicio de una primera acción de anulabilidad por dolo y/o error en el consentimiento de la actora, en la compra de acciones de la demandada efectuada en fecha 5 de agosto de 2011, contratación realizada ante la información, que la posteriormente se acreditaría que era falsa, acerca de la solvencia de la entidad, y efectuada antes de que la demandada reformulara sus cuentas. Con carácter subsidiario, se ejercitó por la parte actora acción de responsabilidad contractual de la que se habían derivado daños y perjuicios, y asimismo con carácter subsidiario acción de responsabilidad civil por información incorrecta, y finalmente acción por enriquecimiento injusto.

    La demandante alegaba en síntesis que por la entidad demandada se había valido de información inveraz y sesgada en la comercialización de las acciones, induciendo a confusión al calificarse a sí misma como el primer banco, y emitiendo documentos que no reflejaban su verdadera situación, como el folleto de la OPS Bankia que únicamente recogía indicadores de solvencia (doc. 3), información tergiversada y falsa que se continuó emitiendo con posterioridad a la salida a bolsa en que continuó alardeando de su solvencia, hasta la reformulación de las cuentas que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2012 (doc. 8, 12, º3, 14, 15, 18), en la que inclusive se atribuyó la reformulación a circunstancia sobrevenidas y a información obtenida con posterioridad (doc. 19).

  2. La entidad demandada se opuso a la pretensión con los argumentos que en síntesis indicamos:

    Las acciones no se compraron en la Oferta Pública de Suscripción de Acciones sino en el mercado secundario en el que la entidad demandante adquirió las acciones de otro accionista y no directamente de la entidad emisora, por lo que estaría pasivamente legitimada para soportar la acción.

    El folleto ya había perdido su vigencia conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del real decreto 1310/2005 de 4 de noviembre .

    Las acciones están prescritas y/o caducadas (art. 28 .3 LMV).

    El motivo de la demanda es que el negocio no ha salido como esperaba la actora.

    La demanda integra un abuso de derecho por el elevado componente de aleatoriedad y volatilidad que tiene el mercado bursátil.

  3. La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda con el argumento de que las acciones habían sido adquiridas en el mercado secundario, con lo que no podía basarse la pretensión en la información del folleto de la emisión, y porque el mencionado folleto no era la única fuente de información sino que las acciones de Bankia ya tenían un historial en el mercado bursátil que podía ser conocido por el inversor demandante, y porque en cualquier caso la naturaleza misma de las acciones evidencian un elevado componente de aleatoriedad que asume el suscriptor.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora que fundamentó en los extremos que en forma resumida indicamos:

    La compra en el mercado secundario no es obstáculo para la estimación de la demanda teniendo en cuenta que la compra se hizo en las propias dependencias de la demandada y sin que el precio estuviera afectado por el desplome que se produjo después.

    La compra así efectuada estaba protegida por el folleto informativo aún en vigor (art. 27 LMV).

    Hay un defecto de información que afecta a la situación contable de la demandada que permite apreciar error en la formación de la voluntad de esta parte en la fecha de adquisición de las acciones ( STS 3/2/2016 ).

    Existe nexo de causalidad entre el folleto informativo y las adquisiciones de acciones en el mercado secundario que se basaron en la información de aquel.

    En definitiva, debe estimarse la demanda por causa de vicio en el consentimiento o en su caso por responsabilidad civil contractual

SEGUNDO

Presupuestos fácticos y jurídicos de la acción de nulidad de la compra de acciones de Bankia

  1. La decisión de salida a Bolsa de Bankia se adoptó por unanimidad de su Consejo de Administración en fecha 28 de junio de 2011 y se presentó como una operación que tenía por objeto "reforzar y optimizar la estructura de recursos propios del banco" y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2/2011 para el reforzamiento del sistema financiero, como así recoge el Folleto Informativo de la OPS (doc. 3, f.90).

    No se discute que la entidad financiera incorporó en el folleto de la Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Acciones los factores de riesgo inherentes al producto y que siguió las formalidades legalmente establecidas para tal emisión, sino si la información sobre el emisor que contiene el expresado folleto y el estado de cuentas comunicado a la CNMV el 27 de julio de 2011, así como la información transmitida por los diversos canales comerciales de la entidad, se ajustaban a su realidad contable en el momento en que se efectuaron.

    Obsérvese que en el folleto se indica que "Bankia es la primera entidad financiera en términos de activos totales en España con unos activos totales consolidados pro forma en 31 de diciembre de 2010 por importe de 292.188 millones de euros", y añade que "Debido a la reciente integración, a través de Banco Financiero y de Ahorros, del negocio financiero, bancario y parabancario de las Cajas en Bankia, la única información financiera consolidada son los estados intermedios resumidos consolidados y auditados por Grupo Bankia para el trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011. El Emisor ha elaborado asimismo el balance de situación consolidado a 1 de enero de 2011 a los meros efectos comparativos".

    También hay que destacar que en las sucesivas comunicaciones sobre estado de solvencia efectuadas con posterioridad a la Orden Pública de Suscripción de Acciones, la entidad transmitió datos altamente positivos de su solvencia hasta que en fecha 25 de mayo de 2012 presentó una reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2011 de las que resultaban unas pérdidas de más de tres mil millones de euros (doc. 19, f. 337).

  2. La necesidad de efectuar esta reformulación de cuentas con una diferencia contable tan abultada puso de manifiesto que los datos que se ofrecieron al tiempo de presentar la OPS no se correspondían con la realidad y que tal discrepancia es única y exclusivamente imputable a la demandada, por lo que sin necesidad de entrar en consideraciones técnico-contables, ha de considerarse acreditado que se provocó a los suscriptores un error susceptible de viciar el consentimiento.

    El Tribunal Supremo admitió la existencia de este error invalidante en dos supuestos en que igualmente se impugnaba la adquisición de acciones de Bankia dando lugar a las sentencias número 23 y 24 de fecha 3 de febrero de 2016, empleando los siguientes argumentos:

    "Como quiera que se trataba de la salida a bolsa de una entidad que hasta ese momento no cotizaba, sus acciones no tenían un "historial" previo de cotización en un mercado secundario oficial, por lo que el folleto era el único cauce informativo de que disponía el pequeño inversor. Si en el proceso de admisión a cotización de acciones la información acerca del emisor y de las propias acciones es un requisito esencial que debe cumplirse mediante el folleto informativo regulado en los arts. 26 y ss. de la LMV y 16 y ss. del RD 1310/2005 de 4 de noviembre, tal información supone el elemento decisivo que el futuro pequeño inversor (a diferencia de los grandes...

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