SAP Las Palmas 46/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2018:694
Número de Recurso474/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000474/2017

NIG: 3501630120020004011

Resolución:Sentencia 000046/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000898/2002-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: SAMICÁN SL; Procurador: Jesus Quevedo Gonzalvez

Testigo: Rodolfo

Testigo: Rubén

Apelado: HERENCIA YACENTE Segismundo ; Abogado: Julia Maria Bravo De Laguna Muñoz; Procurador: Rita Maria Rodriguez Guerra

Apelante: Tomás ; Abogado: Castor Fernandez Navajas; Procurador: Lidia Sainz De Aja Curbelo

Apelante: Ruth ; Abogado: Castor Fernandez Navajas; Procurador: Lidia Sainz De Aja Curbelo

Apelante: Soledad ; Abogado: Castor Fernandez Navajas; Procurador: Lidia Sainz De Aja Curbelo

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2018.

Vistas por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto por SAMICAN S.L. representado en esta alzada por el Procurador DON JESÚS QUEVEDO GONZÁLVEZ y defendido por el Letrado DON ARMANDO SÁNCHEZ PADRÓN, contra DOÑA Ruth, DOÑA Soledad y contra DON Tomás representados en esta alzada por la Procuradora DOÑA LIDIA SAINZ DE AJA CURBELO y defendidos por el Letrado DON CASTOR FERNÁNDEZ NAVAJAS, y por otro lado, contra DON Bernardino (en representación de la herencia yacente de DON Segismundo ) representado en esta alzada por la Procuradora DOÑA RITA MARÍA RODRÍGUEZ GUERRA y defendido por la Letrada DOÑA JULIA MARÍA BRAVO DE LAGUNA MUÑOZ, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia N°. 12 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia, en los autos de juicio ordinario n° 898/2002, cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Tomás, DOÑA Soledad Y DOÑA Ruth, debo declarar y declaro que aquéllos son, respectivamente, dueños de las viviendas identificadas con los números NUM000, NUM001 y NUM002 (también conocidas como NUM003, NUM004 y NUM005 ) del número NUM006 de gobierno de la CALLE000 de esta ciudad, integradas en la finca registral identificada con el número NUM007 del Registro de la Propiedad número 6 de los de esta capital (la número 4 -también conocida como D- pertenece al caudal hereditario de don Segismundo ), declarando la nulidad del contrato suscrito entre don Segismundo y Samicán SL el 9 de abril de 2001 en lo que concierne a las tres viviendas mencionadas conjuntamente, así como la cancelación de la inscripción de dominio de Samicán SL en el Registro de la Propiedad en la hoja registral de dicha finca, igualmente en lo que concierne a las tres viviendas y contradice lo aquí declarado, haciendo expresa imposición del pago de las costas generadas en la tramitación de la demanda inicial a ambos demandados.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por SAMICÁN SL, debo absolver y absuelvo a DON Tomás, DOÑA Soledad Y DOÑA Ruth de las pretensiones contra los mismos dirigidas, imponiendo a la reconviniente el pago de las costas derivadas de su tramitación.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 de enero de 2017, se recurrió en apelación por la parte actora codemandada SAMICÁN SL, oponiéndose también tanto los actores como el codemandado (HERENCIA YACENTE Segismundo ), D. Bernardino . Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda principal rectora de este procedimiento los actores D. Tomás, Dª. Soledad Y Dª. Ruth, solicitan que se les declaren propietarios respectivamente de tres de las cuatro viviendas sitas en el n.º NUM006 de la CALLE000, de esta ciudad, y la nulidad parcial de la escritura de compraventa de 9 de abril de

2.001 en relación con la transmisión de las referidas viviendas al codemandado SAMICÁN SL, y la nulidad de la inscripción registral a favor de SAMICÁN SL, de las viviendas NUM006 - NUM002, NUM006 - NUM002 y NUM006 - NUM000 de la finca registral NUM007 .

SAMICÁN SL, formuló reconvención por la que se solicitaba la inmediata entrega y puesta a disposición suya de las referidas viviendas, salvo la numero tres que esta arrendada solo la posesión mediata de la misma. Así como que satisfaga D. Segismundo, conforme a lo pactado en la compraventa 901,52 € diarios desde la fecha de 10 de octubre...

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