SAP Granada 200/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2018:688
Número de Recurso661/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 661/2017 - AUTOS Nº 463/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 200/2018

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 661/2017- los autos de Modificación de Medidas nº 463/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de D. Melchor contra Dª Gabriela, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Estimar la demanda de modificación de medidas presentada por la representación procesal de Melchor frente a Gabriela, aprobando las siguientes:

1- "La guarda y custodia del hijo menor de ambos se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores, estando con cada uno de ellos por semanas alternas. La semana correspondiente al padre coincidirá con aquella en que el mismo tenga en su trabajo turno de mañana.

- El menor permanecerá en el domicilio de DIRECCION001, situado en CALLE000, EDIFICIO000, portal NUM000, NUM000 NUM001, debiendo el padre y madre, (o personas por ellos autorizados), alternativamente recoger al menor el lunes de la semana respectiva a la salida del colegio, devolviéndolo

también el lunes siguiente al centro escolar a la hora de entrada al mismo, pasando esa semana en compañía del niño en dicho domicilio.

- El jueves de la semana que no corresponda la guarda y custodia, el progenitor no custodio podrá recoger al menor a la salida del colegio y estar con él hasta las 20:00 horas, devolviéndolo a su domicilio.

4- Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, se dividirán por mitades entre los dos progenitores, eligiendo periodo el padre en años pares y la madre en los impares.

5.- Cada progenitor asumirá los gastos ordinarios que genere el menor durante el tiempo que esté a su cargo. Los gastos extraordinarios, previamente consensuados, serán abonados por mitad entre ambos progenitores".

No hay pronunciamiento en materia de costas. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria impugnando a su vez la resolución recurrida; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un hijo extramatrimonial, Luis Andrés, cuya guarda y custodia tiene la madre, nacido el día NUM002 de 2012. Como hemos dicho, no existen hechos que...

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