AAP Valencia 842/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2018:2785A
Número de Recurso495/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución842/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46190-41-2-2017-0002568

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000495/2018- Dimana del núm. 000281/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE PATERNA

Apelante/s: Alexis

Procurador: BIASOLI LOPEZ, CATHERINE

Letrado: SAMPER LLUCH, MARIA NOEMI

Apelado/s: Fidela

Letrado: MANZANO SANCHEZ, SALVADOR

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

AUTO NÚM. 842/2018

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados/as

D. JESÚS LEONCIO ROJO OLALLA

Dª. ALICIA AMER MARTIN

===========================

En Valencia a doce de septiembre de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Paterna se dictó Auto de fecha 27 de octubre de 2017 por el que se acordaba la inhibición del conocimiento del procedimiento de referencia a favor del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Paterna a sus diligencias previas 160/2017. Dicha resolución fue recurrida en reforma por la representación procesal de Alexis, cuyo recurso fue desestimado por Auto de fecha 19 de enero de 2018 .

SEGUNDO

Se recurre ahora, por la misma representación procesal la antedicha resolución en apelación argumentando que mediante escrito presentado el 16-05-2017 e interpuso querella contra Fidela, entre otros hechos por un presunto delito de allanamiento de morada previsto en el articulo 202.2 del Código Penal y que por los mencionados hechos se incoo y se sigue por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Paterna Diligencias Previas 281/2017, siendo en este procedimiento donde se dicta el auto de inhibición por conocimiento previo de otro Juzgado. Aduce que los hechos por los que se incoaron las Diligencias Previas 160/2017 nada tienen que ver con el delito de allanamiento de morada denunciado en estas diligencias que se pueda seguir en el Juzgado de Violencia sobre la mujer. Sostiene que la inhibición que se pretende, presume que se trata de un único hecho con presuntas agresiones reciprocas cuyo enjuiciamiento no puede llegar a separarse so pena de dividir la continencia de la causa y dar lugar a resoluciones contradictorias, además de limitar las posibilidades de defensa de todos los implicados, a lo cual muestra su diconformidad el recurrente solicitando ante este Tribunal, la revocación de la resolución impugnada dejándola sin efecto continuando las actuaciones ya incoadas por este Juzgado, con todo lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

Efectuado traslado, el Ministerio Fiscal, informa en el sentido oponerse al recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la resolución de instancia en virtud de lo establecido en el articulo

17. 1 º y 6º de la LECrim . Y en el mismo sentido por la representación procesal de la apelada, Fidela quien se opone al recurso formulado solicitando la confirmación del Auto que ahora es objeto de análisis.

Ha sido Ponente Dña. ALICIA AMER MARTIN, quien expresa en esta resolución el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Paterna se dictó Auto de fecha 8 de mayo de 2017 por el cual se acordaba la incoación de Diligencias Previas sobre un presunto delito de lesiones en el ámbito familiar respecto de los hechos acaecidos el 17 de marzo de 2017 en el domicilio del ahora apelante. La denuncia...

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