AAP Barcelona 276/2018, 21 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2018
Fecha21 Septiembre 2018

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120158249504

Recurso de apelación 106/2018 -B

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Cerdanyola del Vallès

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 45/2016

Parte recurrente/Solicitante: Zulima

Procurador/a: MARC CASTAÑON PUELL

Abogado/a: José David Granados Bonilla

Parte recurrida: Bruno, Cajamar Caja Rural Soc. Cooperativa de Crédito

Procurador/a: MONICA LOPEZ MANSO

Abogado/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

AUTO Nº 276/2018

Barcelona, 21 de septiembre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia Mateo Marco y Doña Mª Dolors MONTOLIO SERRA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 106/18 interpuesto contra el auto dictado el día 3 de noviembre de 2017 en el procedimiento nº 45/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Cerdanyola del Vallès en el que es recurrente Doña Zulima, apelada CAJAMAR CAJA RURAL SOC. COOPERATIVA DE CRÉDITO y demandado incomparecido Don Bruno, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que desestimo la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de la parte ejecutada - Zulima y Bruno -, por lo que la misma debe seguir adelante.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO promovió procedimiento de ejecución hipotecaria contra Don Bruno y Doña Zulima con base en una escritura de préstamo hipotecario suscrita el día 12 de diciembre de 2005, otra de ampliación y novación modificativa de aquélla, de fecha 28 de noviembre de 2006; una tercera, también de ampliación y novación modificativa del préstamo hipotecario, de fecha 27 de noviembre de 2007; y, una cuarta, igualmente de ampliación y novación del préstamo hipotecario, de fecha 16 de mayo de 2013.

Los ejecutados se opusieron a la ejecución, y formularon, además, subsidiariamente, incidente excepcional de nulidad de actuaciones, alegando la nulidad de autos por faltar en las escrituras aportadas los requisitos legales necesarios para ser ejecutables, la falta de determinación de la cantidad debida y haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento al no haber apreciado de oficio el Juez la existencia de cláusulas abusivas, y, en concreto, la cláusula suelo y la de intereses de demora, lo que habría dado lugar a la existencia de pluspetición. Subsidiariamente, alegaron que en el caso de que la adjudicación de la vivienda a la entidad financiera es suficiente para saldar la deuda pendiente, al considerar que continuar con la ejecución comportaría un verdadero abuso de derecho y un uso antisocial de las normas jurídicas.

La parte ejecutante impugnó la oposición y el Juzgado dictó Auto en el que razona por lo que se refiere a los dos primeros motivos de oposición, que los mismos no están previstos en las ejecuciones hipotecarias. En cuanto a las cláusulas que los ejecutados consideraban abusivas, señala que la de intereses de demora ya fue declarada abusiva en Auto de 21 de abril de 2016, y la cláusula suelo no se ha aplicado. Y, respecto de la condonación de la deuda por la adjudicación de la vivienda, no sería éste el trámite ni el momento procesal oportuno para solicitarlo, por lo que desestima totalmente la oposición.

Contra dicha resolución se alzan los ejecutados reiterando la falta de requisitos legales de las escrituras aportadas para poder ser susceptibles de ejecución, la nulidad de la cláusula suelo así como los motivos que se alega que no han sido resueltos en el Auto.

La parte ejecutante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Oposición por defectos procesales.

Reiteran los ejecutados en su recurso la supuesta falta de ejecutividad de las escrituras púbicas en virtud de las cuales se ha despachado ejecución, por no reunir los requisitos legales para ello.

La LEC regula los procedimientos de ejecución de bienes hipotecados o pignorados dentro de las ejecuciones dinerarias, si bien con ciertas particularidades, que se prevén en los arts. 681 y siguientes .

Por tanto, como ya hemos razonado en anteriores resoluciones, en este tipo de procedimientos no sólo serán de aplicación las particularidades especialmente previstas para la ejecución hipotecaria, sino también aquellas disposiciones generales de los procedimientos de ejecución (Título IV del Libro III) que no tengan que ser sustituidas por las especialidades que se recogen en su capítulo V. Así lo prevé expresamente el art. 681.1 LEC .

El legislador ha previsto el procedimiento de ejecución hipotecaria como un...

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