AAP Barcelona 285/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
ECLIES:APB:2018:5719A
Número de Recurso188/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188002924

Recurso de apelación 188/2018 -B

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 31/2018

Parte recurrente/Solicitante: TTI FINANCE S.A.R.L.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: Ainhoa Carrasco Castillo

Parte recurrida: Miriam

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 285/2018

Barcelona, 28 de septiembre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Maria Dolors Montolio Serra, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 188/18 interpuesto contra el auto dictado el día 19 de enero de 2018 en el procedimiento nº 31/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona en el que es recurrente TTI FINANCE S.A.R.L., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: No admito a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por la Procuradora Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de TTI FINANCE S.A.R.L., contra Miriam ."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Maria Dolors Montolio Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TTI FINANCE, S.A.R.L. presentó demanda de procedimiento monitorio frente a la Sra. Valentina a quien reclama 12.321,15 € importe del saldo acreedor de un contrato de préstamo personal suscrito con la entidad CITIBANK.

TTI Finance alega haberle sido cedido el contrato y aporta documentación para justificarlo.

Por auto de 19 de enero de 2018 se acuerdó no admitir a trámite la solicitud al considerar que la certificación aportada no es documento suficiente para acreditar la existencia de la deuda que se reclama.

Contra esta resolución recurre la demandante alegando que la documentación aportada cumple con suficiencia las exigencias del artículo 812 LEC por lo que la demanda habría de ser admitida a trámite. Subsidiariamente, entiende que se ha vulnerado el artículo 231 LEC al no haberse permitido subsanar los defectos apreciados por el Juzgado con la aportación de documentación adicional.

SEGUNDO

Procedimiento monitorio. Documentación suficiente.

La Ley de enjuiciamiento civil 1/2000 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo y especial procedimiento con la pretensión de aligerar la tramitación de las reclamaciones judiciales de determinadas deudas y remitir al procedimiento declarativo que corresponda a aquellas reclamaciones que resultaran controvertidas.

La deuda que se puede reclamar por esta vía, tiene que ser dineraria, líquida, vencida y exigible y el acreedor...

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