SAP Barcelona 640/2018, 4 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución640/2018

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120168020618

Recurso de apelación 768/2017 -J

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 75/2016

Parte recurrente/Solicitante: Marí Luz

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Carlos Creus Cunill

Parte recurrida: Adelaida, Emiliano, Eulalio, Antonia

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 640/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 4 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 75/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Marí Luz contra Sentencia - 20/10/2016 y en el que consta como parte apelada Adelaida, Emiliano, Eulalio, Antonia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra D. Emiliano y Dª. Adelaida, y en consecuencia declaro enervada la acción de desahucio.

Corresponde a la actora el pago de las costas causadas.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 02/10/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .

El día 1 de febrero de 2016, DOÑA Marí Luz presenta demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad acumulada contra DON Emiliano como arrendatario, y contra DOÑA Adelaida

, DON Eulalio y DOÑA Antonia, como fiadores solidarios.

Expone que el arrendatario adeuda las rentas de los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, a razón de 550 euros mensuales, más 60,70 euros de suministro de agua, 166,91 euros de suministro eléctrico y 797,03 euros de suministro de gas, lo que hace un total de 2.675,03 euros; que el día 13 de noviembre de 2015 se envió un burofax al arrendatario para requerirle formalmente de pago de las rentas adeudadas en la fecha; dicho burofax no fue recogido por el arrendatario generando un coste de 26,74 euros; posteriormente, en fecha 4 de diciembre de 2015, se notificó nuevamente al arrendatario los importes que adeudaba y se le requirió formalmente de pago; dicho requerimiento se hizo con los apercibimientos previstos en el artículo 22 de la L.E.C . y fue entregado personalmente al demandado; ante la desatención del SR. Emiliano, el día 27 de enero de 2016 se envió al arrendatario y a sus avalistas un nuevo burofax reclamando formalmente el pago de los importes debidos por el avalado, lo que tuvo un coste de 13,02 euros.

Solicita se declare la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 - NUM002, de SANT BOI DE LLOBREGAT, y se condene solidariamente al demandado DON Emiliano y a sus avalistas al pago de la cantidad de 1.650 euros, así como al pago de los suministros dejados de abonar y que ascienden a 1.025,03 euros, más el importe de 39,76 euros correspondiente a los gastos de reclamación extraprocesal y más los intereses correspondientes, y las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen y no se paguen durante la tramitación del presente procedimiento hasta la efectiva entrega de la finca.

Y, finalmente, que se condene solidariamente al demandado DON Emiliano y a sus avalistas al pago de las costas.

DON Emiliano no comparece por lo que es declarado en situación procesal de rebeldía.

En el acto de la vista, la parte demandante actualiza las rentas reclamadas a la cantidad de 6.891,16 euros, desde el día 1 de noviembre de 2015 hasta la fecha de la vista 18 de octubre de 2016 (4.400 euros de noviembre de 2015 a junio de 2016) más 2.135,28 euros de julio, agosto y septiembre de 2016, más medio mes de octubre de 2016 (355,88 euros) menos las sumas consignadas en el juzgado por importe de 3.850 euros; lo que supone que falta por pagar la cantidad de 3.041,16 euros; expone que el acuerdo por el que se rebajó la renta pactada ha finalizado, por lo que, desde julio de 2016, el importe que se reclama es el inicialmente pactado de 711,76 euros, en lugar de 550 euros.

La sentencia de primera instancia declara enervada la acción de desahucio. Razona que consta en autos que los demandados fueron notificados y requeridos el día 24 de abril de 2016, compareciendo uno de ellos en sede judicial en fecha 10 de mayo de 2016, y consignando judicialmente las rentas debidas hasta el momento y aportando recibos de pago de los suministros adeudados, y desestima la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Marí Luz interpone recurso de apelación en el que alega: a) improcedencia de la enervación de la acción de desahucio por existir requerimiento previo anterior a 30 días; b) improcedencia de la enervación de la acción de desahucio por no haber pagado el importe correspondiente al total adeudado en el momento de ser efectuado; c) improcedencia de la enervación de la

acción de desahucio por haberse efectuado la consignación fuera de plazo; d) improcedencia de la condena en costas a la parte demandante.

Y solicita se dicte sentencia por la que:

1) Se revoque íntegramente la sentencia apelada.

2) Se inadmita el pago enervatorio de la acción de desahucio efectuado por la adversa, y en consecuencia:

  1. Se declare judicialmente la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, NUM001 - NUM002, de SANT BOI DE LLOBREGAT.

  2. Se condene al demandado y avalistas, solidariamente, al pago de las rentas vencidas e impagadas hasta la fecha, las cuales ascienden a 6.325 euros, de los cuales se han de descontar los importes consignados.

  3. Se extinga la obligación de la actora al pago de las costas de la primera instancia, siendo condenada la parte

    demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la L.E.C .

  4. Y condena a la apelada a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas.

    La parte demandada no impugna el recurso.

    Recibidas las actuaciones en esta sección cuarta, y señalada fecha para deliberación, votación y fallo, por providencia de fecha 24 de abril de 2018, se ha dado traslado a la parte apelante para que se pronuncie sobre una posible nulidad de actuaciones.

    La parte apelante ha presentado escrito de fecha 11 de mayo de 2018 en el que solicita se declare la nulidad de actuaciones y la retroacción del procedimiento.

    Por providencia de fecha 23 de mayo de 2018, se acuerda remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia para que notifiquen la sentencia a DON Eulalio y a DOÑA Antonia .

SEGUNDO

Resumen de antecedentes .

1) El día 13 de noviembre de 2015, el Letrado de DOÑA Marí Luz envía un primer burofax a DON Emiliano en el que le requiere de pago de dos meses de renta por importe de 1.100 euros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la L.E.C ., indicando que se interpondrá una demanda de desahucio sin que sea posible la enervación. Documento 4 de la demanda.

DON Emiliano no recoge el burofax haciendo constar el servicio de correos "No entregado. Dejado aviso".

2) El día 4 de diciembre de 2015, el Letrado de DOÑA Marí Luz envía un segundo burofax a DON Emiliano en el que le indica que a la vista del retraso en el pago de la renta, queda invalidado el acuerdo alcanzado, y que a la finalización del mes de diciembre, quedará sin efecto el acuerdo al que llegaron las partes en fecha 15 de diciembre de 2014, por el que se descontaba del importe de la renta la suma de 161,76 euros y le requiere para que pase por la oficina al objeto de regularizar las rentas impagadas, que adeuda desde el mes de octubre de 2015, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 22 de la L.E.C . Documento 5 de la demanda. No consta si este segundo burofax fue entregado al arrendatario.

3) En fecha 27 de enero de 2016, el Letrado de DOÑA Marí Luz manda un tercer segundo burofax a DON Eulalio, DOÑA Antonia y DOÑA Adelaida, como avalistas del arrendatario DON Emiliano, en el que les requiere por término de siete días para que abonen las cantidades pendientes por el SR. Emiliano, con el apercibimiento de instar acciones judiciales, sin posibilidad de enervar la acción de desahucio contemplada en el artículo 22 de la L.E.C . Dicho documento es recibido personalmente por DON...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Lleida 572/2022, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • 21 Septiembre 2022
    ...a la suf‌iciencia del burofax no recogido y dejado aviso, y basta ver la reciente SAP de Álava de 25 de marzo de 2019 ; la SAP de Barcelona 640/18, de 4 de octubre ; la de Baleares 251/17, de 25 de ; la de Guadalajara 112/15, de 7 de julio ; la de Madrid 119/17 de 2 de marzo, o la propia de......
  • SAP Lleida 294/2020, 15 de Abril de 2020
    • España
    • 15 Abril 2020
    ...a la suf‌iciencia del burofax no recogido y dejado aviso, y basta ver la reciente SAP de Álava de 25 de marzo de 2019; la SAP de Barcelona 640/18, de 4 de octubre; la de Baleares 251/17, de 25 de julio; la de Guadalajara 112/15, de 7 de julio; la de Madrid 119/17 de 2 de marzo, o la propia ......
  • SAP Alicante 223/2022, 5 de Mayo de 2022
    • España
    • 5 Mayo 2022
    ...En este mismo sentido, podemos citar, a título de ejemplo, la SAP. Málaga (sección 5ª) de 23 de julio de 2019, y la SAP. Barcelona (sección 4ª) de 4 de octubre de 2018 . Por último, sobre la suposición del correcto funcionamiento del Servicio de Correos a que alude la parte apelante, declar......
  • SAP Madrid 28/2019, 1 de Febrero de 2019
    • España
    • 1 Febrero 2019
    ...que tenía pleno conocimiento de la persona remitente y del contenido del burofax. Por ello, como señalara la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 4 de octubre de 2018, aunque el burofax no haya sido efectivamente recibido por el mismo, el requerimiento ha de desplegar efectos, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR