SAP Valencia 507/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:APV:2018:3698
Número de Recurso1166/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución507/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-1-2015-0046448

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] Nº 001166/2018- Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] núm. 000034/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA

Apelante/s: Camilo

Letrado: MAS REAL, AGUSTIN

Apelado/s: BANKIA y MINISTERIO FISCAL

Procurador: SERNA NIEVA, ANA ISABEL

SENTENCIA Nº 000507/2018

En Valencia, a uno de octubre de dos mil dieciocho

El/a Ilmo/a. Sr/a JOSE ANTONIO MORA ALARCON, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Sobre Delitos Leves, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA y registra¬dos en el mismo con el numero 000034/2015, sobre USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE, correspondiéndose con el rollo numero 001166/2018 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Camilo, y en calidad de apelado/s, BANKIA y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Resulta probado que el día 16 de octubre de 2017 acudieron los agentes de la Policía Nacional de Paterna nº NUM000 y NUM001 al domicilio de Valencia, CALLE000, nº NUM002, pta NUM003, del cual es propietaria Bankia, el cual estaba ocupado por Camilo, sin aportar titulo alguno al efecto".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "CONDENO a Camilo como responsable de un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses multa a razón de 3 euros diarios, lo que arroja un total de 270 euros y a que en concepto de responsabilidad civil abandone la vivienda en el plazo máximo de 30 días dese la notificación de la presente sentencia así como el pago de costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección quinta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 12/2023, 13 de Enero de 2023
    • España
    • 13 Enero 2023
    ...vía civil, bien en el procedimiento provisional de medidas cautelares, bien en el def‌initivo de separación " SAP 1 de octubre 2.018 (ROJ:SAP V 3698/2018). También en el mismo sentido la sentencia SAP 26 de septiembre de 2.018 (ROJ:SAP A 1484/2018), que determina que "No le falta razón a re......
  • SAP Madrid 766/2018, 29 de Octubre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
    • 29 Octubre 2018
    ...la vía civil, bien en el procedimiento provisional de medidas cautelares, bien en el definitivo de separación" SAP 1 de octubre 2.018 (ROJ:SAP V 3698/2018). También en el mismo sentido la sentencia SAP 26 de septiembre de 2.018 (ROJ:SAP A 1484/2018), que determina que "No le falta razón a l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR