SAP Barcelona 685/2018, 18 de Octubre de 2018
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2018:9902 |
Número de Recurso | 1318/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 685/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0810142120170046111
Recurso de apelación 1318/2017 -J
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 271/2017
Parte recurrente/Solicitante: Covadonga
Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan
Abogado/a: NÍDIA GALÁN FERNÁNDEZ
Parte recurrida: Elisa, IGNORADOS OCUPANTES RDA DIRECCION000, NUM000, ESC. NUM001, NUM002 Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia
Abogado/a: SERGIO NEBRIL FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 685/2018
Magistrados/a:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 18 de octubre de 2018
En fecha 17 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 271/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación de Dª. Covadonga contra Sentencia - 24/07/2017 y en el que consta como parte apelada la
Procuradora Dª. Mª Jose Blanchar Garcia, en nombre y representación de Elisa, sucesora procesal de Banco Sabadell S.A., y los IGNORADOS OCUPANTES RDA DIRECCION000, NUM000, ESC. NUM001, NUM002 .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Mª Jose Blanchar Garcia en nombre y representación de Banco Sabadell contra los IGNORADOS OCUPANTES RDA DIRECCION000, NUM000, ESC. NUM001, NUM002, debo declarar y declaro la efectividad del derecho real de propiedad inscrito a favor de la actora respecto de la finca sita en esta localidad, RDA. DIRECCION000, NUM000, ESC. NUM001, NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de l'Hospitalet de Llobregat, con el nº NUM003, y en consecuencia debo condenar y condeno a dichos demandados a que dejen libre y a disposición del actor la citada finca, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo, condenándoles igualmente al pago de las costas del procedimiento.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 09/10/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .
BANCO SABADELL S.A. presenta demanda de juicio declarativo verbal de desahucio por precario contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en DIRECCION000, NUM000, ESC. NUM001, NUM002 de LHOSPITALET DE LLOBREGAT, que habrá de sustanciarse por los trámites del juicio verbal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 437, 441.3 y siguientes de la L.E.C., a tenor del artículo 250.1.2º del mismo texto legal, al tener por objeto el procedimiento la recuperación de la posesión de la finca.
Comparece la ocupante DOÑA Covadonga la cual se opone a la demanda alegando la existencia de un contrato de arrendamiento de fecha 12 de marzo de 2016 concertado con DON Severino, por un plazo de cinco años.
La demanda se admite y se tramita como un juicio verbal de desahucio por precario.
Se celebra la vista en la que ambas partes se limitan a ratificar sus respectivos escritos de demanda y de contestación a la demanda y quedan los autos vistos para sentencia.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANCO SABADELL S.A. contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en DIRECCION000, NUM000, ESC. NUM001, NUM002 de LHOSPITALET DE LLOBREGAT pero hace referencia a la acción prevista en el artículo 250.1.7º de la L.E.C. La juzgadora de primera instancia dice que se ejercita por la actora demanda de las previstas en el artículo 250-1-7º de la L.E.C., para la efectividad de derechos reales inscritos, que por la parte actora se han cumplido los...
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