AAP Barcelona 306/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2018:6469A
Número de Recurso100/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120138046052

Recurso de apelación 100/2017 -C

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 231/2013

Parte recurrente/Solicitante: EUROASIS, S.L.

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: FRANCESC GONZALEZ PEREZ

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: Francisco Ruiz Castel

Abogado/a:

AUTO Nº 306/2018

Barcelona, 19 de octubre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 100/17 interpuesto contra el auto dictado el día 11 de noviembre de 2015 en el procedimiento nº 231/13 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés en el que es recurrente EUROASIS,S.L. y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "SE DESESTIMA el incidente de oposición a la ejecución instado por la Procuradora de

los Tribunales Dª Antonia Gómez Gutierrez, en nombre y representación de la ejecutada EUROASIS S.L., con expresa condena en costas a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Unnim Banc, SAU, a quien con posterioridad a la interposición de la demanda sucedió BBVA, S.A., formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a Euroasis, S.L., en reclamación de la suma de 289.060,23 euros de principal, más intereses y costas.

Despachada ejecución, se opuso a la misma la entidad Euroasis, S.L. alegando la falta de legitimación activa de BBVA, S.A. para interponer la presente demanda, así como la existencia de cláusulas abusivas en el título que se ejecuta, cuales son la tercera, bis H sobre el tipo de interés variable, la cláusula sexta sobre intereses de demora y la cláusula sexta, bis sobre la resolución anticipada por la entidad prestamista.

Formada pieza separada, se celebró comparecencia donde ratificó la ejecutada su oposición, impugnando la misma la ejecutante, entendiendo que la falta de legitimación activa denunciada de contrario no constituye causa de oposición conforme a la Ley y, en cualquier caso, en el procedimiento ya se ha despachado ejecución examinando para ello la legitimación de la ejecutante. Respecto a la denuncia de la existencia de cláusulas abusivas en el título, entendía que no resultaba de aplicación dicha alegación en tanto la ejecutada no tiene la consideración de consumidor, las cláusulas denunciadas de contrario se pactaron libremente por las partes y no pueden considerarse abusivas.

El auto de 11 de noviembre de 2015 desestimó la oposición a la ejecución, imponiendo a la ejecutada las costas causadas.

Contra dicho auto se interpuso por la ejecutada recurso de apelación reiterando sus alegaciones respecto a la falta de legitimación activa de BBVA, S.A., señalando además que las cláusulas en su día denunciadas son abusivas, interesando la estimación del recurso y que se deje sin efecto la ejecución despachada. La parte contraria se opuso al recurso interpuesto reiterando la improcedencia de oponer en la ejecución la falta de legitimación activa, oponiéndose a la apreciación de abusividad de las cláusulas indicadas de contrario al no tener la ejecutada la condición de consumidor.

SEGUNDO

Legitimación activa. Necesidad de inscripción de la cesión del crédito hipotecario. Inadmisión del recurso.

El Juzgado de Instancia ha desestimado la alegación de la ejecutada acerca de que BBVA carecía de legitimación activa para formular la presente ejecución en tanto la hipoteca ejecutada no se hallaba inscrita en el Registro de la Propiedad a su favor, sin entrar a valorar dicha alegación al no ser una causa de oposición legalmente establecida, y frente a dicho pronunciamiento se alza la ejecutada reiterando su alegación.

Aunque esta Sala se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto al motivo invocado por la recurrente, desestimando los argumentos esgrimidos por la misma acerca de que la no inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión del crédito a favor de la ejecutante determina su falta de legitimación activa, entre otros en Auto 23 de enero de 2017, 8 de octubre de 2013, 29 de diciembre de 2014, 14 de enero de 2015, o 18 de octubre de 2016, en cualquier caso el recurso de apelación interpuesto...

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