SAP Guadalajara 3/2018, 15 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2018
Número de resolución3/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00003/2018

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: 530650

N.I.G.: 19130 43 2 2016 0007621

ROLLO: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000020 /2018

Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara

Tribunal de Jurado 1/16

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Indalecio , Isidoro , Jaime

Procurador/a: D/Dª , ROSA MARIA ACERO VIANA , BELEN DE ANDRES CAMPOS , BELEN DE ANDRES CAMPOS

Abogado/a: D/Dª , ALBERTO A MARTIN GARCIA , MARIA PELAEZ VILA , MARIA TERESA FERNANDEZ-PRIETO DIAZ

Contra: Justino

Procurador/a: D/Dª INES GARCIA DE LA CRUZ

Abogado/a: D/Dª BARBARA ROYO GARCIA

ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

SENTENCIA Nº3/18

En GUADALAJARA, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado registrado con el número 1/2016, procedente del Juzgado de Instrucción N. 1 de Guadalajara y seguida en esta Sala con el nº de rollo 20/2018 por el trámite de Tribunal de Jurado por la muerte de cuatro personas, contra Justino, de nacionalidad brasileña, titular del pasaporte nº NUM000, sin residencia legal en España, mayor de edad, nacido en Altamira (Brasil), el día NUM001 de 1996, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el día 19 de octubre de 2016, representado por la Procuradora Dª Inés García de la Cruz y defendido por la Letrada Dª Barbara Royo García, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares D. Indalecio, representado por la Procuradora Dª Rosa Mª Acero Viana y dirigido por el Letrado D. Alberto Martín García; D. Isidoro, representado por la Procuradora Dª Belén de Andrés Campos y dirigido por la Letrada Dª Rosa Periche Pedra; actuando como actor civil D. Jaime, representado por la Procuradora Dª Belén de Andrés Campos y dirigido por la Letrada Dª María Teresa Fernández-Prieto Díaz; y como Magistrada Presidente la Ilma. Magistrada Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Guadalajara, en la causa del Tribunal del Jurado 1/2016, se acordó la apertura de juicio oral contra el acusado Justino como presunto autor de cuatro delitos de asesinato, remitiendo a la Audiencia Provincial de Guadalajara los testimonios y piezas de convicción correspondientes, con emplazamiento de las partes, las cuales se personaron ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se designó Magistrado Presidente y, transcurrido el término legal sin que se hubiesen planteado cuestiones previas, se dictó auto el 23 de mayo de 2018, en el que se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y señalamiento del Juicio oral.

Tras la celebración de sorteo para la elección de candidatos y cumplidos que fueron los referidos tramites, se iniciaron las sesiones de Juicio Oral, comenzando con la constitución del propio Jurado, sesiones que tuvieron lugar a puerta abierta, salvo la exhibición de las fotografías de las víctimas que lo fueran a puerta cerrada, desarrollándose en días sucesivos, del 24 al 30 de octubre de 2018, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en el acta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legalmente constitutivos de dos delitos de asesinato cualificados por la alevosía del artículo 139.1.1ª del CP por la muerte de Miguel Ángel y Flora, y dos delitos de asesinato cualificados por la alevosía y agravados por el hecho de que las víctimas eran menores y especialmente vulnerables por razón de su corta edad de los arts. 139.1.1ª y 140.1.1ª del CP, por la muerte de los menores Lina y Benito , sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de los que reputó autor material ( art. 28 del CP) a Justino, solicitando que se le impusiera la pena de 20 años de prisión por cada uno de los dos primeros delitos y de prisión permanente revisable por cada uno de los otros dos delitos; y alternativamente solicitó que se calificaran como tres delitos de asesinato cualificados por la alevosía a la pena de 20 años de prisión cada uno de ellos, y un delito de asesinato cualificado por alevosía y agravado por el hecho de haber cometido más de dos muertes del art. 140.2 del CP, para el que solicitó la pena de prisión permanente revisable, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, interesando que por vía de responsabilidad civil indemnice a Dª Petra (madre de Miguel Ángel) y a D. Ezequiel (padre de Flora) en la cantidad de 150.000 euros a cada uno de ellos; y a D. Isidoro, Consuelo, Esmeralda y Eva (hermanos de Flora) en la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos; y a Indalecio, María Consuelo, Belen y Elisa (hermanos de Miguel Ángel) en la cantidad de 30.000 euros a cada uno de ellos, todo ello con el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular ejercida por D. Indalecio, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de dos delitos de asesinato cualificados por la alevosía del artículo 139.1.1ª del CP por la muerte de Miguel Ángel y Flora, y dos delitos de asesinato cualificados por la alevosía y agravados por el hecho de que las víctimas eran menores y especialmente vulnerables por razón de su corta edad de los arts. 139.1.1ª y 140.1.1ª del CP, por la muerte de los menores Lina y Benito, y todos ellos con la agravación de haberse cometido más de dos muertes del art. 140.2 del CP, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de confianza del art. 22.6 del CP y de ensañamiento del art. 22.5 del CP, de los que reputó autor material ( art. 28 del CP) a Justino, solicitando que se le impusiera la pena de prisión permanente revisable por cada uno de los cuatro delitos; más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, interesando que por vía de responsabilidad civil indemnice a Dª Petra (madre de Miguel Ángel) en la cantidad de 300.000 euros, y a Indalecio, María Consuelo, Belen y Elisa (hermanos de Miguel Ángel) en la cantidad de 150.000 euros a cada uno de ellos, todo ello con el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular de D. Isidoro, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legal y penalmente constitutivos de dos delitos de asesinato cualificados por la alevosía del artículo 139.1.1ª del CP por la muerte de Miguel Ángel y Flora, y dos delitos de asesinato cualificados por alevosía y agravados por el hecho de que las víctimas eran menores y especialmente vulnerables por razón de su corta edad de los arts. 139.1.1ª y 140.1.1ª del CP, por la muerte de los menores Lina y Benito, y todos ellos con la agravación de haberse cometido más de dos muertes del art. 140.2 del CP, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de los que reputó autor material ( art. 28 del CP) a Justino, solicitando que se le impusiera la pena de prisión permanente revisable por cada uno de los cuatro delitos; y la de expulsión del territorio nacional como sustitutiva de la medida de seguridad, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, interesando que por vía de responsabilidad civil indemnice a D. Ezequiel (padre de Flora) y a Isidoro y Consuelo (hermanos de Flora), en la cantidad de 200.000 euros a cada uno de ellos, todo ello con el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

D. Jaime, como actor civil al ser el propietario de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la URBANIZACIÓN000, solicitó en concepto de responsabilidad civil las rentas de alquiler de los cuatro meses siguientes a los hechos (2600 euros), el abono del suministro de electricidad no pagado (374,99 euros), el importe de las operaciones de limpieza y reforma realizadas para acondicionar de nuevo el inmueble (19.952,99 euros), y los intereses del préstamo solicitado para hacer frente a tales gastos (5.037,80 euros), todo ello con el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales, con inclusión de las del actor civil.

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado formuló conclusiones definitivas en el sentido de solicitar la condena del mismo por dos delitos de homicidio del art. 138.1 del CP por la muerte de Miguel Ángel y Flora, y dos delitos de asesinato cualificados por la alevosía del artículo 139.1.1ª del CP por la muerte de los menores Lina y Benito, concurriendo las siguientes circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal: (i) eximente incompleta de haber actuado a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 o, subsidiariamente, la atenuante de haber actuado por arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante del art. 21.3; y de no ser así, la atenuante analógica del art. 21.7 en relación a los 21.3 del Código Penal; (ii) la atenuante de confesión y colaboración del art. 21.4 o, subsidiariamente, la atenuante analógica de confesión y colaboración del art. 21.7 en relación con el art. 21.4; y (...

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