SAP A Coruña 114/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2018:2118
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA-SECCION SEXTA CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: MV

Modelo: 787530

N.I.G.: 15030 37 2 2017 0600074

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000047 /2017

Delito/falta: ASESINATO

Denunciante/querellante: Severino

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO FERNANDEZ SOUTO

Contra: Jose María, Adelina

Procurador/a: D/Dª FATIMA RODRIGUEZ MORALES, FERNANDO MARTINEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL LAMPON LAMPON, LUCIANO PRADO DEL RIO

sENTENCIA Nº114/2018

En Santiago de Compostela, a 18 de octubre de 2018.

Vista por mí, César González Castro, Magistrado Presidente del Procedimiento de la Ley del Jurado, Rollo nº 47/2017 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ribeira y tramitada como Tribunal del Jurado nº751/2015, seguida por delito de asesinato, contra Adelina, de la cual no constan antecedentes penales, representada por el procurador de los tribunales D. Fernando Martínez López y defendida por el letrado D. Luciano Prado del Río, en situación de prisión provisional actualmente, y contra Jose María, del cual no constan antecedentes penales, representado por la procuradora de los tribunales D. ª Fátima Rodríguez Morales y defendido por el letrado D. Manuel Lampón Lampón, en situación de prisión provisional actualmente, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D.ª Cristina Margalet y como acusación particular, Dª Clemencia, representada por la procuradora de los tribunales D. ª María Dolores Martínez Rodríguez y asistida por el letrado D. Antonio Fernández Souto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ribeira se remitió a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña el Procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en dicho Juzgado con el núm. 751/2015.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, se dictó auto en el que se fijaron los hechos justiciables, se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por todas las partes, se resolvieron cuestiones previas planteadas, se señaló fecha para el comienzo de las sesiones de juicio oral y se acordó realizar previamente el sorteo de los candidatos a jurados.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes, se constituyó el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral en los días señalados, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente y en las actas de las distintas sesiones extendidas por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con ensañamiento del artículo 139.3ª del Código Penal , del que son autores los dos acusados Adelina y Jose María , en quienes concurre la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal,, interesando la imposición, a cada uno de ellos, las penas de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas procesales por mitad; asimismo, que, en concepto de responsabilidad civil, los acusados como responsables civiles directos indemnizarán conjunta y solidariamente a los legales herederos de Felicidad en 110.000 euros, cantidad que se incrementará en el interés legal, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En igual trámite, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de asesinato del artículo 140 del Código Penal en relación con el artículo 139 de la misma norma punitiva, del que son autores los dos acusados Adelina y Jose María , en quienes concurre la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal y la de obrar con abuso de confianza ( artículo 22.2º del Código Penal), interesando la imposición, a cada uno de ellos, las penas de veinticinco años de prisión, la pena de inhabilitación absoluta por idéntico plazo de 25 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Penal y la prohibición de aproximarse a la madre, hermana e hijos de la víctima al lugar donde se encuentren, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos en un tiempo de 35 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 del Código Penal, en relación con el artículo 57.1 del Código Penal; igualmente ha de prohibírseles la comunicación con los mencionados familiares de la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, así como contacto escrito, verbal o visual por un tiempo de 35 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del Código Penal, en relación con el artículo 57.1 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, se ha de condenar a Adelina y Jose María a que indemnicen solidariamente a Luisa (hija de Felicidad, de 21 años) en la suma de 70.000 euros, a Micaela (hija de Felicidad, de 16 años) en 100000 euros, a Gonzalo (hijo de Felicidad de 16 años) en 100000 euros, a Sagrario (hermana de Felicidad de 44 años) en 20000 euros, a Clemencia (madre de Felicidad) en 60000 euros; más los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil y artículo 1108 del Código Civil; además los acusados han de satisfacer las costas procesales del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular, tal y como disponen los artículos 123 y 124 del Código Penal.

En el mismo trámite las defensas de los acusados Adelina y Jose María, solicitaron la libre absolución de los mismos.

Una vez que las partes informaron por su orden, los acusados hicieron uso de su derecho de última palabra.

QUINTO

Concluido el juicio oral, se entregó al jurado el objeto del veredicto, previa audiencia de las partes e instrucciones al mismo. Se procedió por el mismo, tras la deliberación y votación, procedió a emitir su veredicto, por el cual declaraban probados los hechos que en el acta de la votación se reseñan, en base a los elementos de convicción que en la misma acta se enumeran; encontrando por unanimidad culpable a los acusados Adelina y Jose María de haber dado muerte a Felicidad, y efectuando los restantes pronunciamientos expresados en el acta.

SEXTO

Formulado veredicto una primera vez, fue devuelto por el presidente al amparo del artículo 63 de la Ley del Jurado, con audiencia de las partes. Emitido nuevo veredicto y leído en audiencia pública por el portavoz del jurado, siendo el mismo de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre la pena y la responsabilidad civil que debían imponerse al acusado; en dicho trámite, el Ministerio Fiscal y la acusación particular se ratificaron en sus respectivas peticiones de pena respecto de la calificación del delito como asesinato y de responsabilidad civil expresadas en sus conclusiones definitivas, y las defensas mostraron su discrepancia con dicho veredicto y mostraron su intención de recurrir la sentencia resultante, como consta en el soporte audiovisual correspondiente y en el acta extendida por el letrado de la Administración de Justicia.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con los términos del veredicto emitido por el Jurado, se declara probado:

  1. - Felicidad, mayor de edad, con NIE NUM000, de nacionalidad dominicana, el 7 de junio de 2015, residía en la localidad de Ribeira (A Coruña).

    Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y Adelina, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, que en aquel momento formaban una pareja sentimental con domicilio en la CALLE000 NUM001- NUM002 NUM003 de A Proba do Caramiñal (A Coruña) conocían a Felicidad porque le vendían cocaína.

    Sobre las 9.28 horas del referido día 7 de junio de 2015, Adelina llamó por teléfono a Felicidad.

    Alrededor de las 9.30 del mismo día, Felicidad se encontraba en el bar Maruxía, sito en la localidad de Ribeira (A Coruña). Poco después llegó a dicho local Adelina en el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula ....-SHF, propiedad de Sagrario. Tras un breve encuentro, Sagrario, la cual se había puesto previamente de acuerdo con Jose María para matar a Felicidad, abandonó con esta última dicho establecimiento en el anterior vehículo.

    Posteriormente recogen en dicho vehículo a Jose María.

    En un momento dado, en el periodo comprendido entre las 10.11 horas, cuando Felicidad contestó la última llamada en su teléfono móvil, y aproximadamente las 12.00 horas de 7 de junio de 2015, Adelina y Jose María, de común acuerdo, con la intención de matar o, al menos representándose dicha posibilidad, a Felicidad, la agredieron, en un lugar no determinado, usando para ello un cuchillo, puñal, navaja, estilete o instrumento similar provisto de filo y punta y la golpearon, sin poder determinar exactamente quien realizó materialmente dichas acciones, causándole:

    - Herida incisa de 12 mm en la región frontal con muesca en el hueso subyacente.

    - Herida cortopunzante de 19 mm en la sien izquierda con muesca en el hueso subyacente.

    - Herida incisa de 45 mm parietotemporal izquierda.

    - Herida de 35 mm en el pabellón auricular izquierdo.

    - Herida de 20 mm retroauricular izquierda.

    - Herida incisa de 25 mm en las proximidades de la anterior.

    - Herida incisa de 35 mm en las proximidades de la anterior.

    ...

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