SAP Soria 94/2018, 5 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución94/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA

SENTENCIA: 00094/2018

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL UNIPERSONAL DENTIX, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, Abogado/a: D/Dª ADRIAN DUPUY LOPEZ,

Contra: Rosendo, Yolanda , Santos

Procurador/a: D/Dª SERGIO ESCRIBANO AYLLON, ALICIA FERNANDA MARTINEZ FELIPE , CARMEN MARIA YAÑEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ELOY MARQUES DE BONIFAZ, CARMEN PILAR GASSOL QUILEZ , JESUS GASPAR ALCUBILLA

Procedencia: Jdo. Instrucción nº 1 Soria. Procedimiento: DPA 355/15

SENTENCIA Nº 94/18

Tribunal.

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz.

En Soria, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Procedimiento Abreviado nº 4/18, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria en DPA 355/15 por un presunto delito de apropiación indebida y estafa en el que figuran como acusados el Sr. Rosendo, asistido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz y representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón; la acusada Sra. Yolanda, asistida por la Letrada Sra. Gassol Quilez y representada por la Procuradora Sra. Martínez Felipa; y el acusado Sr. Santos, asistido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla y representado por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez; como acusación particular DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L.U. (DENTIX) asistida por el Letrado Sr. Patiño López y representada por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de octubre de 2018 se celebró el acto del juicio, y a su inicio, la defensa de la acusada Dª. Yolanda aportó diversa documental, que previo traslado a las demás partes, se acordó su admisión, sin que las partes hayan suscitado cuestión previa alguna de naturaleza procesal o procedimental.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

SEGUNDO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de:

- un delito continuado de apropiación indebida ( artículo 253.1 en relación con artículo 249 y 74 CP), del que responde en concepto de autor el acusado Rosendo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- un delito de apropiación indebida ( artículo 253.1 en relación con artículo 249 CP) del que responde en concepto de autora la acusada Yolanda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alternativamente, como autora de un delito de receptación ( art. 298.1 CP) del que responde en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. O alternativamente se le considere partícipe a título lucrativo ( art. 122 CP) de la cantidad de 6.000 €.

En materia de responsabilidad civil, solicita que el acusado Rosendo sea condenado a indemnizar al representante legal de la Clínica Dentix de Soria en la cantidad de 10.197,60 €, respondiendo hasta la cantidad 6000 € de forma solidaria con la acusada doña Yolanda, cantidades que se verán incrementadas conforme al interés legal.

Y condena al pago de costas procesales.

Por último retira la acusación frente al acusado Santos.

TERCERO

En el mismo trámite la acusación particular califica los hechos como constitutivos de:

- un delito continuado de apropiación indebida ( artículo 253.1 en relación con artículo 249 y 250.1.6ª y 74 CP) o alternativamente un delito continuado de estafa ( art. 248.1 en relación con el art. 250.1.6ª y 74 CP), del que responde en concepto de autor el acusado Rosendo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 50 euros.

- un delito de apropiación indebida ( artículo 253.1 en relación con artículo 249 y 250.1.6ª CP) o alternativamente un delito continuado de estafa ( art. 248.1 en relación con el art. 250.1.6ª y 74 CP), del que responde en concepto de autora, cooperadora necesaria, o cómplice, la acusada Yolanda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses, con cuota diaria de 50 euros. Alternativamente, como autora de un delito de receptación ( art. 298.1 CP) del que responde en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión. O alternativamente se le considere partícipe a título lucrativo ( art. 122 CP) del delito de apropiación indebida o estafa respecto de la cantidad de 6.000 €.

En materia de responsabilidad civil, solicita que el acusado Rosendo sea condenado a indemnizar a su representada en la cantidad de 10.197,60 €, respondiendo hasta la cantidad 6000 € de forma solidaria con la acusada doña Yolanda, cantidades que se verán incrementadas conforme al interés legal.

Y condena al pago de costas procesales.

CUARTO

La defensa de D. Rosendo solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de Dª. Yolanda solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa de D. Santos se muestra conforme con la retirada de la acusación efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SÉPTIMO

Evacuados los informes, se concedió la última palabra a los acusados, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El acusado Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ejerció como Director de la Clínica Dental DENTIX, sita en la calle Collado 43, de Soria, entre el 21 de julio de 2014 y el 27 de enero de 2015.

En fecha 29/12/2014, aprovechando la confianza que había adquirido con el cliente de dicha clínica D. Alberto, quien venía recibiendo tratamiento médico en dicha clínica desde varios meses antes, le efectuó llamada telefónica, mientras el acusado se encontraba de vacaciones de esquí en Los Alpes, indicándole la premura de abonar los tratamientos recibidos, proporcionándole conscientemente el número de cuenta bancaria de la entidad Bankia nº , en la que realizar el ingreso urgente, que en realidad no correspondía a ninguna de las cuentas bancarias de la empresa Dentix, sino que corresponde a una cuenta que el acusado gestionaba personalmente, abierta a nombre de su esposa la acusada Dª. Yolanda, mayor de edad y sin antecedentes penales, que en esa fecha presentaba saldo negativo, sin que quede acreditado que la acusada tuviera conocimiento alguno ni participación en los planes de su esposo.

De esta forma, D. Alberto, confiado por la amistad que profesaba con el acusado, y de buena fe, procedió a realizar en fecha 29/12/2014 una transferencia bancaria por importe de 3.000 euros a dicha cuenta, en la creencia de que se trataba de una cuenta de la clínica Dentix, y que el ingreso iba destinado directamente a la misma, dada la urgencia en realizar el ingreso que le trasmitió el acusado, indicando en el beneficiario de la orden "Dentix" y como concepto " Alberto tratamiento dental". De dicha cantidad el acusado fue disponiendo libremente para gastos personales o familiares los días posteriores hasta el día 13 de enero de 2015.

D. Alberto efectuó otro ingreso en efectivo el día 13/01/2015 por importe de 3.000 euros en la misma cuenta de Bankia gestionada por el acusado y abierta a nombre de la acusada, consignando como concepto de la operación "tratamiento dental Dentix", en la creencia de que dicha cuenta era propiedad de Dentix.

Ese mismo día o al día siguiente el acusado procedió a la devolución de la cantidad de 6.000 euros, ingresándola en una cuenta bancaria de la empresa Dentix, siendo acompañado en dicho acto de una empleada de Dentix, por orden de la Coordinadora de Zona, tras haber detectado la propia empresa irregularidades en la contabilidad, sin que conste acreditado que la devolución de la cantidad de 6.000 euros responda a otras irregularidades contables distintas de la derivada de los ingresos efectuados en la cuenta del acusado por el cliente D. Alberto.

Por otro lado, la paciente Celsa, cuyo tratamiento dental y presupuesto procedía de otra clínica Dentix en Móstoles, prosigió su tratamiento en Soria, efectuando diversos pagos en metálico. En concreto, dos pagos por importe de 490 euros fueron efectuados en metálico en la recepción de la clínica en fechas 3 y 17 de octubre de 2014, otro pago por importe de 500 euros fue efectuado en mano al acusado, en su condición de Director de la clínica, y otro pago en fecha desconocida por importe de 500 euros, se desconoce a quién fue entregado. De dichos pagos se entregó recibí a la paciente. Dichos pagos no fueron contabilizados en la Clínica de Dentix de Soria, por orden del acusado en su condición de Director de la clínica, al tratarse de un traslado, lo que así comunicó a las recepcionistas de la clínica encargadas de efectuar el listado diario de entregas en...

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