SAP Baleares 312/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2018:1904
Número de Recurso233/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución312/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00312/2018

Rollo núm.: 233/2018

S E N T E N C I A Nº 312/2018

Ilmos. Sres.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, cuatro de Octubre de dos mil dieciocho.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, bajo el número 553/2016, Rollo de Sala número 233/2018, entre partes, de una como demandante-apelante, D.ª Tatiana, representada por el procurador D. Alberto Cava de Llano y dirigida por el letrado D. Alfonso García Timón, de otra, como demandada-apelante, D. Doroteo, representado por el procurador D. José Luis Marí Abellán y dirigido por la letrada D.ª Carmen Ferrer Camacho.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda principal interpuesta por D. ª Tatiana, representada por el procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de LLano, contra D. Doroteo, representado por el procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán, acordando:

- Declarar la indivisibilidad de los siguientes condominios de los que son copropietarios D. ª Tatiana, y D. Doroteo, y que corresponden con las siguientes fincas registrales: finca nº NUM000 Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM003 de Santa Eulalia del Rio; Finca nº NUM004 Tomo NUM005 Libro NUM006 Folio NUM007 de Santa Eulalia del Rio; Finca nº NUM008 Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM009 de Santa Eulalia del Rio; inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza.

- Declarar la extinción y disolución dominical respecto las citadas propiedades: finca nº NUM000 Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM003 de Santa Eulalia del Rio; Finca nº NUM004 Tomo NUM005 Libro NUM006 Folio NUM007 de Santa Eulalia del Rio; Finca nº NUM008 Tomo NUM001 Libro NUM002 Folio NUM009 de Santa Eulalia del Rio, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza; procediéndose a su

venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, por el precio de tasación que se fije en fase de ejecución.

- Se acuerda que una vez se proceda a la venta de las fincas en los términos referidos en el apartado anterior, y tras la cancelación del préstamo hipotecario, se proceda al reparto por mitad del precio entre las partes, previa compensación de créditos prexistentes entre las partes.

- Condenar en las costas causadas por la demanda principal, a la parte demandada, D. Doroteo .

En cuanto a la demanda reconvencional, procede declarar la estimación parcial de la demanda interpuesta por

D. Doroteo, representado por el procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán, contra D. ª Tatiana, representada por el procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de LLano, acordando lo siguiente:

- Se desestima la pretensión principal por no acreditar los hechos en que fundamenta su pretensión la demandante reconvinente, salvo lo acordado previamente respecto a la indivisibilidad de las fincas objeto de condominio entre las partes, y su extinción, disolución y modo en que debe practicarse.

- Se estima parcialmente la pretensión subsidiaria, acordando lo siguiente:

- Se desestima la pretensión primera relativa a acción declarativa y de condena a la demandada reconvenida,

D. ª Tatiana, en favor del demandante renconvinente, D. Doroteo, en la suma de 16.000€ (DIECISEIS MIL EUROS) en concepto de pago de precio por adjudicación no consumada, por no acreditarse los hechos en que fundamenta su pretensión.

- Se estima la pretensión segunda, declarando que la demandada reconvenida, D.ª Tatiana, adeuda al demandante renconvinente, D. Doroteo, la cantidad de 835€ (OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS) en concepto de amortizaciones anticipadas efectuadas por el demandante reconvinente, para el pago de amortización parcial del préstamo hipotecario, en fecha 28 de abril de 2009 y en fecha 14 de julio de 2009, (50%); condenando a la demandada reconvenida, D. ª Tatiana al pago a la demandante renconvinente, D. Doroteo, en la cantidad de 835€ (OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS).

- Se desestima la pretensión tercera, al no acreditar la concurrencia de causa de anulabilidad, o estipulación abusiva, en el convenio regulador suscrito entre las partes en fecha 23 de noviembre de 2011, no procediendo la pretensión de condena interesada por la actora reconvinente.

- Se estima la pretensión cuarta, condenando a la demandada reconvenida, D.ª Tatiana, al pago a la demandante renconvinente, D. Doroteo, en la cantidad de 6.189,02€ (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS Y DOS CÉNTIMOS DE EURO) en concepto de obras de mejora (50%) realizadas sobre el condominio, por D. Doroteo .

- Se estima la pretensión quinta, acordándose el modo en la extinción y disolución del condominio en los términos establecidos en la resolución de la demanda principal, en la parte dispositiva de esta sentencia.

- No procede dictar pronunciamiento condenatorio en sede de costas respecto la demanda reconvencional, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y acordándose de oficio las procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 3 de octubre de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

El procedimiento se inició por demanda interpuesta por D.ª Tatiana frente a D. Doroteo en solicitud de que se dictara sentencia por la que se declare:

"1.- Que la vivienda, trastero y plaza de parking de la que son copropietarios actora y demandado y que han sido descritas en el hecho segundo de esta demanda, son indivisibles. 2.- Que se declare disuelta y extinguida la comunidad de bienes existente entre la Sra. Tatiana y el Sr. Doroteo sobre las propiedades descritas en punto segundo de los Hechos de esta demanda. 3.- Que en fase de ejecución de sentencia, se inste al demandado a la venta las propiedades según lo acordado y, si no conviniere, subsidiariamente, acuerde la venta en pública subasta de las propiedades de referencia, con admisión de licitadores extraños, provisionalmente, por el

precio de adquisición sin perjuicio que en ejecución de sentencia se pueda modificar el mismo en base a tasación que en su día se practique. 4.- Que una vez vendidas las fincas descritas y tras la cancelación del préstamo hipotecario, se distribuya el precio que fuera obtenido, una vez deducidas las aportaciones conforme al derecho de cada propietario".

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención por la que se interesaba una sentencia por la que:

"1- Se declare que en fecha 1.10.2009 las partes acordaron la adjudicación de los inmuebles consistentes en las fincas registrales nº NUM000, NUM004 y NUM008 del Registro nº 3 de Ibiza a Doroteo, por el precio de

30.000 €, con subrogación material del préstamo hipotecario, sin tener las partes nada más que reclamarse.

2- Se declare que Doroteo ya ha abonado la cantidad de 16.000 € a Tatiana en concepto de pago del precio de la adjudicación acordada.

3- Se declare la disolución del condominio de las fincas registrales nº NUM000, NUM004 y NUM008 del Registro de la Propiedad nº 3 de Ibiza, en virtud del negocio jurídico alcanzado entre las partes en fecha

1.10.2009, condenando a la actora Tatiana a estar y pasar por dicha declaración, deviniendo obligada a otorgar la correspondiente escritura pública de disolución de condominio con adjudicación del pleno dominio de las fincas a favor de Doroteo, contra el pago simultáneo en el momento de la firma de la cantidad pendiente de pago de 14.000 €.

SUBSIDIARIAMENTE, y para el supuesto de que no se estimara dicha petición principal, y se declarare disuelta la comunidad de bienes instando su venta o subasta judicial, solicitamos se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1- Se declare que Doroteo ha abonado la cantidad de 16.000 € a Tatiana en concepto de pago del precio de una adjudicación no consumada, y en su virtud, se condene a Tatiana al pago de la cantidad de 16.000 € a Doroteo en concepto de devolución de cantidades indebidamente recibidas, con la imposición de los intereses legales correspondientes desde la fecha de los pagos.

2- Se declare que Tatiana adeuda a Doroteo la cantidad de 835 € en concepto de amortizaciones anticipadas del inmueble efectuadas por éste, condenándola a su pago.

3- Se declare que la asunción total de los gastos del inmueble por parte de Doroteo en virtud del convenio regulador del 23.11.2007 fue un pacto abusivo, y que en su virtud, se declare que Tatiana adeuda a Doroteo la cantidad de 2.594,41 €, condenándola a su pago en concepto impuesto de bienes inmuebles y seguro del hogar desde el 2009 hasta el 2016, más los importes que vayan venciendo por dichos conceptos hasta la efectiva enajenación del bien, con la imposición de los intereses legales correspondientes desde la fecha de los pagos.

4- Se declare que Doroteo ha efectuado mejoras en el inmueble por importe de 12.378,05 €, o la cantidad que determine el perito judicial, condenando a Tatiana el abono del 50% de éstas, es decir, 6.189,02. €.

5- Que en base a las declaraciones anteriores, el producto obtenido de la enajenación del inmueble, en...

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