SAP Tarragona 431/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2018:1337
Número de Recurso282/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución431/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120158206805

Recurso de apelación 282/2018 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 1322/2015 Parte recurrente/Solicitante: Enriqueta, Pedro Miguel

Procurador/a: Purificación Garcia Diaz; HERMINIA Guadalupe Miret

Abogado/a: PILAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JOSE ANTONIO GRACIA HERMAN MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 431/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Tarragona, 4 de octubre 2018.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 282/2018 frente a la sentencia de 17 noviembre 2017, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 5, de Tarragona, en Modificación Medidas nº 1322/2015, a instancia de D. Pedro Miguel, como demandante-apelante, y Dña. Enriqueta, como demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Tomàs Serra Albiol, en nombre y representación de DON Pedro Miguel contra DOÑA Enriqueta, debo ACORDAR Y ACUERDO la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS acordadas en la Sentencia número 208/2002, de 22 de julio, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona en autos del procedimiento sobre la guarda y custodia del hijo común seguidos entre las partes, con mantenimiento del resto de las medidas que no sean objeto de expresa modificación, en los siguientes términos:

  1. Doña Enriqueta abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo David la cantidad de 100 euros mensuales, en mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por Don Pedro Miguel . La mencionada cantidad se actualizará anualmente a tenor de las variaciones del Índice General de Precio al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que los sustituya, referido a Cataluña. La actualización se hará automáticamente, sin necesidad de ningún tipo de requerimiento al obligado al pago, el 1 de enero de cada año. Asimismo, la Sra. Enriqueta abonará la mitad de los gastos de formación de David (matrículas o cuotas periódicas de ciclos formativos o universitarias, material educativo y similares).

  2. Los gastos extraordinarios de David se abonarán por ambos progenitores al 50%.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales".

Aclarada por Auto de 15 diciembre 2017, en el sentido de: "... donde dice "Don Pedro Miguel, representado por la procuradora Dña. Elena Gallego López y asistido por el letrado D. Tomás Serra Albiol", debe decir "Don Pedro Miguel, representado por la procuradora concepción de Castro Fondevilla y asistido por la letrada Pilar Hernández Martínez".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso,...

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