SAP Barcelona 741/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2018:10503
Número de Recurso382/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución741/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158017856

Recurso de apelación 382/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 452/2016

Parte recurrente/Solicitante: Teodora

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: JUAN CARLOS BARTHE CARRERA

Parte recurrida: Luis Manuel, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 /SANTALO NUM001 - NUM002 PARKING de BARCELONA, Alejandra

Procurador/a: Helena Vila Gonzalez, Carlos Montero Reiter

Abogado/a: Joan Pascual Esquius, JOAN BTA BELTRAN RAHOLA

SENTENCIA Nº 741/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 17 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) 452/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de Teodora contra Sentencia de fecha 24/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a

Helena Vila Gonzalez, Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de Luis Manuel, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 /SANTALO NUM001 - NUM002 PARKING de BARCELONA, Alejandra .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que, desestimando íntegramente la demanda:

1.- Absuelvo a los demandados de todas las pretensiones interesadas en su contra.

2.- Impongo las costas a la parte actora.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/10/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocando el artículo 394 del CC (acción por alteración y uso indebido de elementos comunes), y el artículo 348 CC (acción reivindicatoria y de deslinde), la Sra. Teodora interpuso demanda frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 y SANTALO NUM001 - NUM002 de BARCELONA, el Sr. Luis Manuel, y la Sra. Alejandra, solicitando se declare:

"

  1. Que en la ejecución del acuerdo adoptado por la Comunidad con fecha 15 de marzo de 2006 para pintar el suelo del garaje, pintándose una delimitación lineal que reemplazaba las anteriores crucetas pintadas en el suelo, con el resultado de crearse una nueva señalización diferente al anterior, se ha producido una alteración de las líneas de delimitación anteriores, sin que conste acuerdo alguno de la Comunidad que adoptara modificación o alteración de la delimitación de las plazas de garaje.

  2. Que con la sustitución de la delimitación por crucetas en las esquinas de las plazas por la nueva señalización lineal se suprimió la zona de acceso intermedio entre la plaza NUM003 (propiedad de la actora) y las plazas NUM004 y NUM005 (propiedad de don Luis Manuel y Dª Alejandra ), atribuyéndose la superficie común a estas dos últimas plazas vecinas.

  3. Que el nuevo pintado supone una alteración de un elemento común y por ello requería el acuerdo expreso y unánime de la Comunidad que en este caso no se ha producido.

  4. Que esta conversión de un elemento común en privativo, por la que los co-demandados invadieron y se atribuyeron para sí una zona común, menguó el derecho de propiedad de la Sra. Teodora .

  5. Que los co-demandados no tienen título, bien sea de propiedad, bien sea de uso exclusivo, que ampare la ocupación de una zona común y les permita invadirla y ver aumentada de hecho la superficie de sus plazas.

  6. Que la nueva delimitación ha conllevado a mi mandante dificultades de uso, acceso y salida de su plaza de aparcamiento cuando los vehículos vecinos se encuentran estacionados, ya que implica la imposibilidad de que el conductor del automóvil que ocupa la plaza NUM003 pueda salir del vehículo, al impedírsele abrir la puerta correspondiente al asiento del conductor.

  7. Que tales cargas suponen una modificación de hecho, y no de derecho, del título constitutivo de propiedad ya que, estando en un régimen de propiedad horizontal, con la compra del aparcamiento mi representada no sólo estaba adquiriendo el elemento privativo de la plaza, sino también una cuota de los elementos comunes necesarios y esenciales para su uso y gozo.

    Y en consecuencia se condene a los demandados a:

  8. A estar y pasar por las anteriores declaraciones, y

  9. Se condene a la Comunidad de Propietarios para que en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la sentencia ejecuten a su costa las acciones necesarias para que las plazas propiedad de los co- demandados se ajusten a la configuración y estado que tenían con anterioridad al pintado del garaje, reponiéndolo al estado en que se encontraba, para lo cual deberá desplazar la línea divisoria de ambas plazas de garaje ( NUM004 y NUM005 ) a su antigua configuración o, en su caso, hasta la distancia necesaria que permita a la actora abrir la puerta de un vehículo facilitándole la entrada y salida normal al conductor

  10. En el caso de que la Comunidad de Propietarios no cumpla con lo ordenado en el plazo indicado, se proceda a ejecutar lo ordenado en el párrafo anterior a un tercero a su costa.

  11. Se condene a los demandados Don Luis Manuel y Da Alejandra a abstenerse de invadir los elementos comunes de garaje y concretamente la zona de acceso intermedio situada enfrente de sus plazas de garaje y que es el espacio común que ha sido invadido como consecuencia del nuevo pintado realizado y en consecuencia se les condene a aparcar sus respectivos vehículos dentro de la superficie que tenían con anterioridad al nuevo pintado y que corresponde a la superficie escriturada de las plazas de su propiedad

    Subsidiariamente, y para el caso que se desestimarán las anteriores pretensiones, se solicita al Juzgado, que:

    (i) Se condene a los co-demandados a repintar la superficie de sus plazas originales conforme al trazado existente con anterioridad a los trabajos de repintado efectuados y según el plano que se anexa al dictamen pericial presentado por esta representación y mediante el cual se otorgan a las plazas de los co- demandados las medidas que se ajustan a las superficies que constan en las escrituras de adquisición de las plazas de garaje y que constan debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, y de las que resultaba una superficie de 5 metros 42 decímetros cuadrados (5,42m2).

    (ii) Se condene a los demandados a que no reiteren el ejercicio abusivo de su derecho de propiedad, en los términos reflejados en las fotos incorporadas a este escrito como documento número Cuatro de los de la demanda, es decir, no agotando, injustificadamente, el espacio de su zona de aparcamiento exclusiva, a tenor de las dimensiones de los vehículos estacionados en ella, y su facilidad de acceso y salida, dificultando el uso de la plaza de aparcamiento de la actora."

    Expone que, el 15-3-2006, la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios aprobó el presupuesto para reparar el pavimento del parking y pintarlo; que con el "repintado" se colocó una delimitación lineal que reemplazaba las crucetas pintadas en el suelo, surgiendo una nueva señalización diferente a la anterior, sin que en ningún momento conste aprobado en acta ningún plano o acuerdo de nueva delimitación de las propiedades; que la nueva señalización supuso un grave perjuicio para la actora porque se suprimió la zona de acceso intermedio entre la plaza NUM003 (propiedad de la actora), y las plazas NUM004 y NUM005 (propiedad de cada uno de los demandados), atribuyéndose la superficie común a estas dos últimas plazas vecinas, realizando una conversión ilegal de un elemento común en privativo; que lo anterior ha conllevado a la actora unas dificultades de uso, acceso y salida de su plaza de aparcamiento cuando los vehículos vecinos se encuentran estacionados. Aporta dictamen pericial que concluye que, según las notas emitidas por el Registro de la Propiedad las plazas de garaje NUM004 y NUM005 tenían una superficie de 5 metros 42 decímetros cuadrados, y la superficie actual es de 7 metros y 7 decímetros cuadrados.

    El Sr. Luis Manuel, y la Sra. Alejandra oponen falta de legitimación activa "ad causam" porque la acción del art. 394 CC tiene justificación cuando existe una comunidad de bienes en el que la propiedad pertenece pro indiviso a varias personas, pero no cuando existe, como en este caso una Comunidad en régimen de propiedad horizontal, establecida al amparo del art. 396 CC, la LPH y los artículos 553-1 ss CCC. Niegan la existencia de "una zona común o de paso" que pertenezca a la Comunidad, y consideran que si existiera la legitimada sería la Comunidad. Afirman que no se suprimió ninguna zona intermedia de la Comunidad, y que esta zona tampoco existe en los lindes del Registro de la Propiedad entre la plaza NUM003 y las plazas NUM004 y NUM005 . Niegan que exista perjuicio para la actora por el repintado de las plazas de parking. Afirman que no existe título de dominio a favor de la actora que ampare su pretensión, y que los demandados tienen pleno título legítimo para ocupar sus respectivas fincas.

    La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 y SANTALO NUM001 - NUM002 de BARCELONA se opone afirmando que de la descripción registral de las plazas de parking...

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