SAP Cantabria 591/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2018:545
Número de Recurso407/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución591/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin SIN Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP004

Procedimiento Ordinario 0001077/2016 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander

Proc. RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000407/2018

NIG: 3907542120160014602

Resolución: Sentencia 000591/2018

Apelante: MUTUA MADRILENA Procurador: NATALIA ALONSO MARTINEZ

Apelado: Fabio Procurador: ISIDRO MATEO PEREZ

S E N T E N C I A Nº 000591/2018

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martínez Rionda.

En la Ciudad de Santander a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Procedimiento Ordinario número 1077 de 2016, (Rollo de Sala número 407 de 2018), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Santander, seguidos a instancia de Mutua Madrileña Automovilística contra D. Fabio .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Mutua Madrileña Automovilística, representada por la Procuradora Sra. Natalia Alonso Martínez y asistida por el Letrado Sr. Rafael Alonso Pérez; y parte apelada Mutua Madrileña Automovilística, representada por el Procurador Sr. Isidro Mateo Pérez y asistida por el Letrado Sr. Antonio Orio Díaz.

Es ponente de esta resolución laIlma. Sra. Magistrada Dña. Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 14 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "Que, con íntegra desestimación de la demanda presentada por la procuradora Dña. Natalia Alonso Martínez, a instancia de Mutua Madrileña Automovilista, sociedad de seguros a prima fija, contra D. Fabio, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1/ ABSUELVO al demandado de esta demanda.

2/ CONDENO a la actora a pagar las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

El T.S. tiene reiteradamente establecido que las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa ; Se ha estimado por el TS que no es aplicable tal derecho de repetición al seguro voluntario porque se encuentra dentro del Capítulo III que la LRCSCVM -en redacción dada por la DA 8.ª de la Ley 50/95 de 26 de noviembre SIC - dedica al seguro obligatorio, salvo que así se haya pactado. Las...

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