SAP Barcelona 463/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:10734
Número de Recurso566/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución463/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120158193445

Recurso de apelación 566/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 654/2015

Parte recurrente/Solicitante: Matías

Procurador/a: Mª Teresa Bofias Alberch

Abogado/a:

Parte recurrida: AXA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A

Procurador/a: Elisabet Jorquera Mestres

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 463/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 7 de noviembre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 654/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic, a instancia de Matías representado por la Procuradora Mª. Teresa Bofias Alberch, contra Raúl declarado en rebeldía, Piensos Picart, S.A. incomparecido en esta alzada y AXA Compañía de Seguros y Reaseguro, S.A representada por la Procuradora Elisabet Jorquera Mestres. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada el día 20/03/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por D. Matías representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Bofías Alberch, frente a Raúl, la mercantil PIENSOS PICART, S.A. y la compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, el primero en situación de rebeldía procesal y las restantes representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisabet Jorquera Mestres, DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante quien deberá abonar las causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Matías mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria oponiéndose la entidad aseguradora AXA en tiempo y forma legal y declarándose precluido el traslado a Piensos Picart, S.A.. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 25/10/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza D. Matías insistiendo en la procedencia de la indemnización allí reclamada por razón del perjuicio -lucro cesante- derivado de la forzosa paralización del camión marca Mercedes Benz, matrícula D-....-ZN, durante el tiempo preciso para la peritación de los daños sufridos en el accidente de tráfico ocurrido el 16 de enero de 2015 a la altura del punto kilométrico 46'9 de la C-17, término municipal de Balenyà, cuya responsabilidad imputa en exclusiva a D. Raúl, conductor del vehículo propiedad de Piensos Picart SA asegurado por Axa Seguros SA.

SEGUNDO

Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurren en un evidente error las entidades codemandadas Piensos Picart SA y Axa Seguros SA. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunden "instancia" con "primera instancia".

Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 octubre 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre).

TERCERO

Hemos de convenir con el Juzgado en la notable incidencia que en el siniestro tuvo la falta de adopción por parte del conductor del camión propiedad del Sr. Matías de la obligada medida de señalizar su posición mediante los preceptivos triángulos ( art. 5 del Reglamento General de Circulación), tras...

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