AAP Barcelona 283/2018, 8 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA MARIA NINOT MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2018:7373A |
Número de Recurso | 538/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 283/2018 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 538/2018 -G
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 308/2018
Parte recurrente/Solicitante: TTI FINANCE S.A.R.L.
Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO
Abogado/a: Carlos Alberto Muñoz Linde
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 283/2018
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 8 de noviembre de 2018
En fecha 4 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 308/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de TTI FINANCE S.A.R.L. contra Auto de fecha 22/03/2018 .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" DECIDEIXO: Que no admeto a tràmit la sol.licitud inicial per a conèixer del procés monitori instat per la procuradora Marta Pradera Rivero en el nom i la representació de TTI FINANCE SARL contra Carlos Manuel ." TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/11/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez.
La entidad TTI FINANCE SARL formula demanda de proceso monitorio contra Carlos Manuel en reclamación de la cantidad de 8.572,76 €, saldo deudor resultante de la utilización de la tarjeta de crédito suscrita mediante contrato de fecha 4 de marzo de 2005.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar inadmitió a trámite la demanda al considerar insuficiente la documentación aportada y no estimar procedente la subsanación.
Frente a dicha resolución se alza la demandante TTI FINANCE SARL que recurre en apelación alegando la suficiencia documental y, subsidiariamente, la posibilidad de subsanar el defecto observado.
El procedimiento monitorio es un procedimiento de carácter documental, puesto que exige que la apariencia de la deuda se funde "prima facie" en uno o más documentos, sin que sea posible la admisión de una petición inicial que no venga acompañada de un principio de prueba en soporte documental. Obviamente, el documento que se aporte habrá de estar directamente vinculado con el objeto litigioso, de manera que puedan deducirse de él, indiciariamente, los hechos de los que nació la obligación y el crédito reclamado.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite: 1) mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica; o 2) mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente...
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