AAP Barcelona 207/2018, 9 de Noviembre de 2018
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2018:7351A |
Número de Recurso | 697/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 207/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120128091285
Recurso de apelación 697/2018 -I
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers
Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 154/2017 Parte recurrente/Solicitante: Amalia
Procurador/a: Maria Del Pilar Rojas Fernandez
Abogado/a: JOSE ANGEL GALLEGOS GÓMEZ
Parte recurrida: BANKIA, SA, Bernabe
Procurador/a: Jose Matias Galan Cobo
Abogado/a:
AUTO Nº 207/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 9 de noviembre de 2018
En fecha 31 de mayo de 2018 se han recibido los autos de P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 154/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMaria Del Pilar Rojas Fernandez, en nombre y representación de Amalia contra Auto - 20/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Jose Matias Galan Cobo, en nombre y representación de BANKIA, SA, Bernabe .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "No se aprecia causa de nulidad de actuaciones debiendo continuarse el procediiento de ejecución por sus normales trámites"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/07/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jordi Lluís Forgas Folch .
1 .- En el juzgado a quo se tramitan los referidos autos de ejecución hipotecaria entre BANKIA SA y como parte ejecutada Bernabe y Amalia habiéndose presentado, por parte de esta última litigante, incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y con fundamento, entre otros preceptos, en lo dispuesto en el artículo. 688 LEC.
El juzgado a quo, por auto de 23 de noviembre de 2017, desestimó el incidente de nulidad, no apreciando causa de nulidad de actuaciones, declarando que la ejecución debía continuar por sus normales trámites, pronunciamiento frente al que recurre en esta alzada Amalia .
-
- Se debe recordar que, la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificó el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [LOPJ] (en el que se regula desde la reforma operada por Ley Orgánica 19/2003 el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones) otorgando a los tribunales ordinarios más facultades para revisar las violaciones de derechos fundamentales a través de una nueva regulación de la nulidad de los actos procesales con el fin de que la tutela y defensa de los derechos fundamentales por parte del Tribunal Constitucional fuera realmente subsidiaria de una adecuada protección prestada por los órganos de la jurisdicción ordinaria; la reforma ha consistido básicamente en posibilitar que la nulidad de actuaciones pueda fundamentarse no solo en situaciones de indefensión, sino en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución.
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