SAP Barcelona 768/2018, 12 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución768/2018

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168169965

Recurso de apelación 314/2018 -C

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 1024/2016

Parte recurrente/Solicitante: Olga

Procurador/a: Paul-yuri Brophy Dorado

Abogado/a: Antonio Sanchez Malagon

Parte recurrida: Luis María

Procurador/a: Raul Rodriguez Nieto

Abogado/a: Milagros Reina Benedicto

SENTENCIA Nº 768/2018

Magistrados:

  1. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 12 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 20-7-2018 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Paul Yuri Brophy Dorado, en nombre y representación de Olga, contra Luis María representado por el Procurador Raúl Rodríguez Nieto y debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en DIRECCION001 el día 10 de junio de 1995, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - Ambos progenitores ostentarán el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor.

  2. - La guarda y custodia del menor será compartida y se transcribe el plan de parentalidad aportado por las partes para determinar la firma de llevarse a cabo:

PLAN DE PARENTALIDAD I.- POTESTAD PARENTAL

La potestad parental sobre el menor Baldomero será ejercida conjuntamente por ambos progenitores quienes decidirán sobre las cuestiones básicas que influyan en los aspectos esenciales de la vida del menor de conformidad con el artículo 236-8 y siguientes del Código Civil de Catalunya. Por tanto la guarda de los padres sobre el menor Baldomero será una GUARDA COMPARTIDA.

A ) Reglas generales: Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hijo, durante su minoría de edad, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, velando siempre por él cuando lo tenga en su compañía. Los progenitores han de facilitarse mutualmente cuantos documentos del menor precisen cuando lo tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.).

II- LUGAR O LUGARES DONDE VIVIRA EL HIJO HABITUALMENTE El menor Baldomero quedará bajo la guarda individual de ambos progenitores, estableciéndose por tanto una guarda compartida, que se llevará a cabo de la siguiente forma: Primera semana tras que se fije el inicio de la puesta en marcha de la guarda compartida: Una vez se concrete el inicio de la guarda compartida desde el primer día, que será domingo por la tarde, hasta el siguiente domingo desde entonces, es decir durante una semana, el menor Baldomero permanecerá ese periodo, hasta el referido domingo por la tarde, bajo la guarda de la madre. Desde éste último domingo por la tarde hasta el segundo domingo desde entonces, es decir durante quince días, permanecerá esos quince días bajo la guarda del padre, y así sucesivamente en las semanas y quincenasfuturas. Por tanto los periodos de guarda no serán idénticos sino que la madre tendrá al menor bajo su guarda una semana y el padre dos semanas, y así alternativamente. Que el lunes siguiente al domingo en que corresponda hacer un cambio de guarda sea festivo o lo sea el martes y haya la posibilidad de "puente" ese/os día/s NO se añadirá al periodo de estancia y el régimen de estancias seguirá inalterable. Por tanto el menor vivirá en el domicilio de ambos progenitores de forma alternativa en la forma en que se señala en lo párrafos anteriores.

  1. TAREAS DE QUE DEBE RESPONSABILIZARSE CADA PROGENITOR CON RELACION A LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS DEL HIJO (Art. 233-9.2b) Ambos padres durante el periodo en que estén con el hijo serán responsables del cuidado de Baldomero al ser la guarda compartida. C) FORMA EN QUE DEBE HACERSE LOS CAMBIOS DE GUARDA (Art. 233-9.2c) El cambio de guarda y custodia se hará en el domicilio del progenitor que en cada momento tenga su guarda, de tal manera que quien vaya a iniciar el periodo de estancia con el menor será el que vaya a buscarlo a casa del otro progenitor. La recogida será el domingo por la tarde. D) REGIMEN DE RELACION Y COMUNICACIÓN CON EL HIJO DURANTE LOS PERIODOS EN QUE UN PROGENITOR NO LOS TENGA CON ÉL. EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES y dado que se entiende que para los padres estar quince días o una semana sin ver al hijo es excesivo quien no tenga la guarda del mismo podrá estar en su compañía desde la salida del colegio hasta las 21 horas cada uno de los dos, o un, miércoles que habrá entre el domingo en que deja de tenerlo y el domingo en que debe ir a recogerlo. El progenitor que vaya a estar en compañía del menor será quien lo recoja y lo devuelva del domicilio del otro progenitor. En caso de ser ese miércoles festivo se pasará al jueves posterior este periodo de estancia. En todo caso, los progenitores han de respetar las actividades extraescolares de su hijo. A fin de facilitar la comunicación del menor con ambos progenitores, aquél que no los tenga en su compañía podrá comunicar con él diariamente por teléfono o Internet dentro de un horario razonable que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será de 20:00 a 22:30 horas. E) RÉGIMEN DE ESTANCIA DEL HIJO CON CADA UNO DE LOS PROGENITORES EN PERIODOS DE VACACIONES Y EN FECHAS ESPECIALMENTE SEÑALADAS PARA EL HIJO, LOS PROGENITORES Y SUS FAMILIAS.

Durante el período vacacional escolar, Baldomero disfrutará por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas: 1) Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos períodos: Primer período: Desde la salida de clase del último día lectivo hasta las 20:00 horas del miércoles santo. Segundo período: Desde las 20:00 horas del miércoles santo hasta el día del reinicio de las clases. El padre estará en compañía del menor durante los primeros periodos de los años impares y los segundos de los años pares. La madre estará en compañía del menordurante los primeros periodos de los años pares y los segundos de los años impares El progenitor que tenga el segundo periodo vacacional de Semana Santa será el que recoja al menor del domicilio del otro progenitor y quien lo devuelva al domicilio del primer progenitor si es éste al que le corresponde seguir el régimen habitual de guarda. 2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos: Primer período: Desde la salida de clase del último día lectivo, hasta las 20:00 horas del día 30 de Junio. Desde las 20:00 horas del día 15 de Julio hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio. Y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto. Segundo período: Desde

las 20:00 horas del día 30 de Junio hasta las 20:00 horas del día 15 de Julio Desde las 20:00 horas del día 31 de Julio hasta las 20:00 horas del día 15 de Agosto. Y desde las 20:00 horas del día 31 de Agosto hasta el día del reinicio de las clases. En defecto de pacto entre los progenitores, al padre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros períodos en los años terminados en número par y los segundos en los acabados en número impar. A la madre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros periodos de los años terminados en número impar y los segundos en los acabados en año par. Será el progenitor que inicia el turno correspondiente de vacaciones quien deberá recoger al menor del domicilio del otro progenitor.

3) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos períodos: Primer período: desde la salida de clase del último día lectivo, hasta las 20:00 horas del día 30 de Diciembre. Segundo período: desde las 20:00 horas del día 30 de Diciembre hasta el día del reinicio de las clases. En defecto de pacto entre los progenitores, al padre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros períodos en los años terminados en número par y los segundos en los acabados en número impar. A la madre le corresponde tener al menor en su compañía los primeros periodos de los años terminados en número impar y los segundos en los acabados en año par. Durante todos los períodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario deguarda compartida y el régimen de comunicación de los miércoles. El régimen de guarda del menor se reanudará de modo que acabado el régimen de vacaciones comenzará el régimen de guarda alternativa el progenitor con el que no haya pasado el último periodo vacacional. Si ese nuevo periodo no comienza, como será lo habitual, en domingo, esos días anteriores al domingo se añadirán al periodo semanal o quincenal. Los progenitores procurarán cambiarse las fechas de permanencia con el menor si ésta tuviera que asistir a una boda, Primera Comunión, Bautizo u otro evento de naturaleza similar que se produjera en el seno de la familia del progenitor a quien ese día concreto no le correspondiera tener a su hijo en su compañía, a fin de que el niño pueda asistir al acontecimiento familiar de que se trate. Los días del cumpleaños y santo del menor,y de los de sus padres el menor lo pasará con quien en ese momento ostente su guarda. F) EL TIPO DE EDUCACION DE EDUCACION Y LAS ACTIVIDADES ESTRAESCOLARES, FORMATIVAS Y DE OCIO Baldomero permanecerá cursando estudios en el centro en que actualmente los cursa pudiendo cambiar el mismo de centro en caso de acuerdo de ambos padres. Las actividades extraescolares serán acordadas por ambos progenitores. G) LA MANERA DE CUMPLIR EL DEBER DE COMPARTIR TODA LA INFORMACION SOBRE LA EDUCACION, SALUD Y EL BIENESTAR DEL HIJO. Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos...

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